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Jubilación
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Ventajas fiscales después de los 65 años

Tue Oct 13 11:21:09 CEST 2020

La jubilación conlleva ventajas fiscales como la plusvalía por la venta de la vivienda habitual, exenciones en la tributación de las pensiones e incluso una fiscalidad favorable en las rentas vitalicias

El término ‘jubilación’ viene del latín jubilatio, que significa canto de alegría, júbilo, gozo, y que, en la práctica, viene dado por el cese de la actividad laboral y la disposición de más tiempo libre. La entrada en esta etapa vital también supone cambios significativos en términos fiscales.  

Uno de los principales cambios a los que se enfrentan las personas que alcanzan este periodo de su vida es, precisamente, dejar de percibir un sueldo por su actividad profesional para recibir una pensión por jubilación, que también tributa en el IRPF, al igual que ocurre con los salarios. Sin embargo, la pensión por jubilación viene de la mano de algunos beneficios fiscales a tener en cuenta, como el mínimo familiar exento de tributación, que alcanza los 6.700 euros para los mayores de 65 y que para los que superan los 75 años aumenta hasta los 8.100 euros. Además, otra de las ventajas en este sentido es que los pensionistas que reciben rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la renta.

En España, a finales de 2014 se aprobó una reforma fiscal que supuso la introducción de determinados beneficios fiscales para los contribuyentes mayores de 65 años. Estos cambios están relacionados con cómo se gravan los beneficios obtenidos por este segmento de la población. Con el cambio normativo, los beneficios obtenidos por la renta de cualquier elemento patrimonial, ya sean inmuebles, fondos de inversión, acciones, etc., no estén sometidos a tributación del IRPF.

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La plusvalía por la venta de la vivienda: casos

En muchos casos, una de las decisiones que se toman en esta etapa es la de vender la vivienda habitual para afrontar los años venideros con mayor liquidez y tranquilidad económica. Además, un factor a tener en cuenta a la hora de embarcarse en esta operación es que en estas transacciones se puede evitar tributar en el IRPF el beneficio obtenido por dicha venta. Las condiciones a cumplir para ello son haber vivido en el inmueble durante, al menos, los tres últimos años y que el titular tenga más de 65 años. En esa ocasión, estará exento el 100%. Si se realiza la venta en pareja y, por el contrario, uno de los dos miembros tiene menos edad, la exención se reducirá al 50%. 

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Si lo que se decide vender no es la residencia habitual, sino una segunda vivienda, solo se tendrá que pagar IRPF si la venta se realiza por un importe superior al precio al que se compró. En ese caso, tendrá una ganancia patrimonial que tributa en IRPF al tipo entre el 19% y el 23% en función del importe de la ganancia, sin olvidar que, se deberá pagar en el Ayuntamiento correspondiente la ‘plusvalía municipal’.

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Además, se debe tener en cuenta que es posible compensar la ganancia patrimonial que se haya generado en la venta de la vivienda con las minusvalías por la venta de cualquier otro activo, pudiendo tratarse de acciones cotizadas en bolsa, así como de participaciones en fondos de inversión o inmuebles tanto si se han generado en más o en menos de un año.

Ventajas fiscales de las rentas vitalicias  

El de las rentas vitalicias aseguradas es uno de los productos más demandados cuando se llega a la jubilación. Gracias a una fiscalidad cada vez más favorable tanto al constituirla como en el caso de sucesiones, la inversión en rentas vitalicias se está comercializando de forma constante a través de las compañías de seguros. Esta figura permite reconvertir un capital acumulado en un flujo monetario periódico que la entidad aseguradora ingresa en el banco, habitualmente, de forma mensual hasta el momento del fallecimiento de la persona.

Además, como las rentas vitalicias que constituyen las compañías de seguros se caracterizan por ser ‘seguros’, es decir, que son pólizas, su fiscalidad es muy favorable e, incluso, durante el cobro de esta prestación, si ocurre un fallecimiento, la cuantía a percibir por los herederos más lo que ya ha recibido el beneficiario con esas rentas, pueden sumar mucho más dinero que lo aportado en un inicio.

La fiscalidad de las rentas vitalicias son favorables en los siguientes impuestos:

  • Exención en el IRPF: desde la reforma de 2014, como ya se ha comentado, para personas mayores de 65 años, están exentas de tributar las ganancias patrimoniales que se obtengan tras la transmisión de un elemento patrimonial. Es decir: cuando se venden acciones, fondos de inversión, terrenos, viviendas secundarias, etc., hasta 240.000 euros y, como máximo, en un periodo de seis meses tras la venta.
  • Reducción de impuestos ante la percepción de la renta, en función de la edad con la que se suscriba el seguro: a más edad, mayor exención.
  • Impuesto de Sucesiones: en caso de fallecimiento, tributa para sus beneficiarios como un seguro de vida, disfrutando de las mismas reducciones por parentesco.
  • Impuesto del Patrimonio: exención si la renta se constituye con ‘beneficiarios irrevocables’ por parte del tomador y asegurado.

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Cómo tributa el traspaso de un negocio

Otra de las situaciones en las que se pueden encontrar las personas de este segmento de la sociedad es la necesidad de traspasar un negocio, en cuyo caso los derechos y las obligaciones del contrato de arrendamiento se ceden a un tercero, desapareciendo de la relación contractual el antiguo arrendatario, que es sustituido por el nuevo.

En estos casos, desde el punto de vista del IVA, existen una serie de supuestos de no sujeción. Es decir, supuestos en los que no se produce el hecho imponible y, por lo tanto, si se cumplen los requisitos establecidos, no se tendrá que tributar por IVA. 

En este sentido, se excluirá de la tributación por IVA la transmisión de bienes materiales e inmateriales realizada por empresarios o profesionales cuando constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, con independencia de que quien lo adquiere desarrolle la misma actividad a la que estaban afectos dichos bienes u otra diferente, siempre y cuando dichos bienes queden afectos a la actividad a desarrollar por el comprador, según se indica desde RB Asesoría . 

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En el caso de que fuera un hijo de los titulares a quien se hiciera el traspaso, existe una forma que supone un ahorro en impuestos para la persona que lo adquiere, denominada Pacto Sucesorio. El documento, que se firma entre ambas partes y ante notario, permite que se produzca la sucesión de un bien en vida, aunque lo más interesante de esta fórmula son las ventajas fiscales que tienen frente a donaciones o sucesiones por testamento. 

Según la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF), con el Pacto Sucesorio las partes se pueden beneficiar de las bonificaciones del Impuesto de Plusvalía Municipal que tienen los ayuntamientos y que, en algunos casos, pueden alcanzar hasta el 95%. Además, no es necesario pagar las ganancias patrimoniales por IRPF, pues la Agencia Tributaria considera, a raíz de una sentencia emitida por el Tribunal Superior en 2016, que aunque la persona siga en vida, se está produciendo con ese traspaso la muerte del rendimiento de ese bien (y deja, por lo tanto, de estar sujeta a IRPF). 

Además, si la actividad profesional en cuestión la realiza hasta la fecha de manera personal, habitual y directa la persona que decide donarla y esta elige dejar de ejercer personalmente esa actividad, puede beneficiarse del régimen fiscal de empresa familiar. De esta manera, la ganancia patrimonial que se genera en el donante en su IRPF quedaría exenta y, además, el donatario tendría una reducción de entre el 95% y el 99% en el Impuesto sobre Donaciones. 

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Fotografía de Sean Driscoll en Unsplash
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