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Cuántos impuestos pagas al heredar

Thu Oct 10 16:45:29 CEST 2019

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es uno de los más polémicos. Tanto es así que ha sido uno de los protagonistas en las últimas elecciones. Algunos partidos políticos incluso lo han incluido como parte integral de sus programas.

Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este tributo grava las entregas de bienes mortis causa e inter vivos. En otras palabras, las herencias y las donaciones (no confundir con los donativos). Se trata de un impuesto nacional, pero que está cedido a las comunidades autónomas. Es decir, el Estado establece un marco general y después cada región puede hacer cambios. Estos se cristalizan en diferencias en la tarifa del impuesto (el porcentaje que se paga) y, sobre todo, en las bonificaciones que se aplican. Por eso hay comunidades en las que heredar es mucho más caro que en otras.

Cómo funciona el Impuesto sobre Sucesiones

Cuando una persona fallece, sus bienes pasan a sus herederos legales y a quienes se designe en el testamento. Esto incluye desde la vivienda hasta las obras de arte, joyas y, por supuesto, inversiones. Salvo excepciones, para poder acceder a estos bienes antes hay que hacer frente al Impuesto de Sucesiones.

La factura fiscal de la herencia depende del valor de los bienes que se heredan, del tipo de bien, del grado de parentesco con la persona fallecida y del patrimonio preexistente. Esto último hace referencia al dinero que ya tienes antes de heredar. Como norma general, cuanto más dinero heredes y cuanto más poseas antes de la herencia, más impuestos pagarás.

Del mismo modo, también será más caro heredar cuanto menor sea el vínculo familiar con el fallecido. Con carácter general se aplican las siguientes reducciones en función del grado de consanguinidad:

  • Grupo I: Cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción sobre la cuota será de 15.956,87 euros, además de otros 3.990 por cada año que le falten para alcanzar los 21 hasta un máximo de 40.946,96 euros.
  • Grupo II: Cuando la adquisición es por parte de descendientes y adoptados mayores de 21 años la reducción es de 15.956,87 euros.
  • Grupo III: Cuando la adquisición es por parte de colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, la reducción es de 7.993,46 euros.
  • Grupo IV: Cuando la adquisición es por parte de colaterales de cuarto grado o más no se podrá aplicar reducción.

Las comunidades autónomas pueden mejorar estas reducciones, algo que muchas ya hacen.

A esto hay que sumar que algunos bienes, como la vivienda habitual, disfrutan de reducciones y bonificaciones especiales. A modo de ejemplo, hay una reducción del 95% del valor de la vivienda con un límite de 122.696,47 euros que hace que prácticamente no se paguen impuestos al heredar viviendas.

Para calcular el impuesto, primero se suma el valor de bienes heredados y se restan las deudas y cargas que el fallecido pudiese soportar. Sobre esa cantidad se calcula la cuota tributaria según las siguientes tablas, que son progresivas (cuanto más heredas, mayor es el impuesto).

Base liquidable

Hasta euros

Cuota ntegra

Euros

Resta base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0 - 7.993,46 7,65
7.993,46 611,5 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,36 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,45 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.887,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.887,16 18,70
159.6343,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 199.291,40 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00
 
 

Después se aplicarán unos coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente y del grado de parentesco (los grupos antes mencionados).

Patrimonio preexistente

Euros

Grupos I y II Grupo III Grupo IV
De 0 a 402.678,11 1 1,5882 2
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,05 1.6676 2,1
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1 1,7471 2,2
Más de 4.020.770,98 1,2 1,9059 2,4
 

Por último, se aplicarán las deducciones y bonificaciones a las que tengas derecho y que son las que marcan tantas diferencias entre comunidades autónomas.

Novedades en el Impuesto de Sucesiones

La norma estatal para los impuestos sobre herencia no ha cambiado recientemente. Sin embargo, sí que lo han hecho las autonómicas, que son las que realmente importan en las herencias. Estas son las novedades más importantes:

  • En Andalucía, se ha incluido una bonificación del 99% para herencias y donaciones entre parientes directos que se aplica a cónyuges (también parejas de hecho), descendientes (también adoptados) y ascendientes. Además, se mantiene la exención de un millón de euros de base imponible por heredero. Es decir, que no hay que pagar impuestos si heredas menos de un millón, aunque sí presentarlo.
  • En Aragón, se ha suprimido la bonificación del 65% para el cónyuge, ascendientes e hijos con base imponible inferior a 100.000 euros. A cambio, aumenta la reducción a 500.000 euros para los Grupos I y II. También se ha añadido una reducción de 15.000 euros para hermanos. 
  • En Madrid, se ha añadido una bonificación del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos por consanguinidad.
  • En Canarias, se ha amplificado la bonificación del 99% al Grupo III.
  • En Cantabria, ha aumentado del 90% al 100% la bonificación para los Grupos I y II y se aplica una bonificación del 90% para los Grupos III y IV que sean tutores legales. 

Ante estas diferencias, hay partidos que ya han sugerido la idea de unificar el Impuesto sobre las herencias en todo el país e incluso limitarlo o eliminarlo.

 
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