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Cómo tributa una pensión... ¿Y los planes de pensiones?

15/03/2021

Los trabajadores en activo no son los únicos que cotizan a la Seguridad Social, sino que los jubilados, a través de su pensión y en el momento en que rescatan su plan de pensiones, tienen que hacer frente a distintas obligaciones tributarias.

De acuerdo con los datos oficiales de la Seguridad Social, en febrero de 2021 se registraron 9,81 millones de pensiones contributivas, que supusieron un gasto total de 10.100,52 millones de euros. Las de jubilación fueron las que acumularon un mayor gasto (7.262,41 millones de euros), seguidas por las de viudedad (1.730,23 millones de euros), incapacidad permanente (941,03 millones), orfandad (140,99 millones) y las de favor familiar (25,83 millones). En España, el sistema de pensiones público es de reparto, lo que significa que son los cotizantes de hoy (principalmente, los trabajadores) los que pagan estas pensiones, pero el problema es que, en los últimos años, el número de personas que pueden trabajar es cada vez menor, mientras el de jubilados va en aumento, sembrando algunas dudas la sostenibilidad del sistema para las décadas venideras.

Rendimientos del trabajo y peculiaridades

Las pensiones por jubilación tienen la consideración de rendimiento del trabajo y, como tal, tributan en el IRPF. Como ocurre con los salarios de las personas en activo, parte del dinero que reciben los pensionistas vuelve al Estado a través de las obligaciones fiscales, por lo que puede decirse que, en realidad, la pensión es algo así como ‘la nómina del jubilado’. La pensión media en España se sitúa en 1.029,90 euros brutos, mientras que la prestación de jubilación contributiva máxima supera los 2.500 euros. El tipo de retención medio en IRPF que recae sobre los pensionistas se sitúa en el 7,7%, su nivel histórico más elevado, ya que al ser un impuesto progresivo, al aumentar las prestaciones se incrementan las retenciones.

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Sin embargo, existen algunas peculiaridades, como, por ejemplo, en relación a los tramos de los pensionistas que, si bien son muy similares a los de los asalariados, el mínimo familiar exento de tributación aumenta hasta los 6.700 euros para los mayores de 65 años y a 8.100 euros para los que superen los 75 años. Además, aquellos pensionistas que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración de la renta. Por el contrario, aquellos que reciban los rendimientos a través de dos o más pagadores deben presentar la declaración si la suma supera los 12.000 euros y los ingresos del menor pagador excedan al menos los 1.500 euros al año.

Dentro del sistema español, existen algunas pensiones que están exentas de tributar en IRPF, como las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (siendo el tope la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el excedente como rendimientos del trabajo), las de orfandad, las derivadas de actos de terrorismo, las que son en favor de familiares (si están destinadas a menores de 22 años) y las otorgadas a aquellos que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.

Otra circunstancia que también puede ocurrir es que la persona que se jubile ya se encuentre cobrando una pensión antes de llegar a la edad de jubilación (por ejemplo, en los casos de una incapacidad permanente). Cuando eso sucede, al llegar a la edad de percibir la prestación, se cambia la denominación y el beneficiario pasa a cobrar una pensión de jubilación, manteniendo las condiciones previas. En el caso de las pensiones de incapacidad compatibles con el trabajo, la persona deberá elegir entre una pensión de jubilación o una de incapacidad cuando llegue el momento. Por su parte, aquellos que cobran una pensión de un país extranjero, si su residencia fiscal está en España, están obligados a declarar en nuestro país la prestación que se cobre fuera, salvo que exista un acuerdo específico entre ambas naciones para evitar la doble imposición. Como norma general, la pensión extranjera tributa en renta como cualquiera normal en España.

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La fiscalidad de los planes de pensiones

Suele decirse que uno de los puntos a favor de suscribir un plan de pensiones es que gozan de una fiscalidad muy atractiva, ya que desgravan en la declaración de la renta. Y, aunque esto es así, falta por especificar que, en realidad, lo que se produce es un diferimiento en el pago de impuestos hasta el momento en que se rescate el plan, cuando habrá que cotizar por el reembolso y por lo que se conocen como derechos consolidados, que es el capital aportado más la rentabilidad obtenida durante todo el tiempo en que se han estado realizando aportaciones (a diferencia de lo que ocurre en los fondos de inversión, en los que solo se tributa por los beneficios cosechados, en los planes de pensiones se tributa tanto por la ganancia como por las aportaciones).

Como norma general, desde 2021 las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones reducen los ingresos a declarar en el IRPF, con un límite máximo anual de 2.000 euros (mientras que el límite anterior era de 8.000 euros anuales) o que no excedan el 30% de la base imponible de los ingresos que se declaren. También es posible añadir 2.500 euros más de aportaciones al plan del cónyuge, si este no obtiene ingreso alguno. En el caso de las personas con discapacidad, pueden incrementar la desgravación hasta 24.250 euros al año. Además, en Navarra y en el País Vasco, estos límites varían, siendo en la primera región de 2.000 euros anuales (o el 30% de la base imponible) para partícipes menores de 50 años, y de 5.000 euros por año (o el 50% de la base imponible) a partir de esa edad. En el País Vasco, las entidades de previsión social voluntaria (EPSV) no pueden superar los 5.000 euros anuales para las aportaciones personales y 8.000 euros para las contribuciones empresariales. 

Cabe destacar que a partir de 2021 se ha reducido la desgravación fiscal para los planes de pensiones individuales, mientras que en los planes de empresa esta ha crecido en 8.000 euros desde los 2.000 euros anteriores. El objetivo del Gobierno con esta modificación es potenciar la previsión social empresarial, en línea con otros países europeos, en los que, por ejemplo, existen sistemas de auto afiliación de trabajadores. Además, el Ejecutivo ha presentado la propuesta de creación de un fondo de pensiones público abierto, de gestión privada, para fomentar y facilitar el ahorro de autónomos y empleados de pymes.

Con todo, ese impulso no será real “si no viene acompañado de otras medidas como son ventajas fiscales para las empresas que las realicen, la obligatoriedad de recibir una parte del salario en este tipo de productos por defecto y la adaptación del producto para autónomos”, señala Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones.

Además, hay que tener en cuenta la naturaleza del tejido empresarial español, protagonizado por pymes y autónomos, que son quienes tienen más dificultades en acceder a este tipo de productos, según PIchardo, “no podemos olvidar que las aportaciones a estos productos representan un incremento en el coste salarial, y no todas las empresas están en condiciones de asumirlo, ni todos los trabajadores lo valoran ni lo prefieren respecto a un incremento salarial en cuenta corriente”.

Cómo rescatar un plan de pensiones

A la hora de rescatar el plan, conviene analizar detenidamente cómo hacerlo, ya que, al tributar su ahorro como rendimiento del trabajo, si se opta por recuperar el dinero en una sola vez la base imponible puede ser muy elevada, pudiendo los impuestos absorber gran parte de este capital. De ahí que muchas personas escojan rescatarlo en forma de renta, a través de cantidades periódicas, reduciendo de forma considerable la factura fiscal. Existe, además, una tercera vía de reembolso, que es mixta, rescatando una parte en forma de capital y otra en renta. Tal y como afirma Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, “sobre el papel, el cobro en forma de renta siempre es mejor fiscalmente, pero si tenemos en cuenta que el objetivo es paliar una pérdida de ingresos y que la cuantía está limitada, el cobro se centrará en forma de capital”.

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La ley prevé, también, una reducción del 40% de los fondos rescatados del plan de pensiones en forma de capital. En 2007, se eliminó esta reducción, pero se estableció un periodo de transición que permite la reducción de las cantidades aportadas al plan antes de esa fecha. Si la posibilidad de rescatar el plan de pensiones ha tenido lugar a partir del 1 de enero de 2015, la reducción se podrá aplicar en el mismo ejercicio de la jubilación o en los dos siguientes. Para las contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, se podrá aplicar la reducción a los fondos rescatados antes de la finalización del octavo año desde la contingencia. Por último, los casos anteriores a 2010, tendrán la reducción del 40% en los fondos que se reciban hasta el 31 de diciembre de 2018.

También está previsto que, en circunstancias especiales, los beneficiarios de los planes de pensiones puedan rescatar los fondos antes, como, por ejemplo, por enfermedad grave, invalidez, dependencia, fallecimiento o desahucio de la vivienda habitual. Como consecuencia de la crisis sanitaria y la posterior recesión económica derivada de la COVID-19, el Real Decreto 463/2020 estableció unos supuestos de liquidez excepcional, tanto para planes de pensiones como para EPSV´s, entre los que cabe citar los de trabajadores por cuenta ajena en situación legal de desempleo por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), los empresarios que se han visto obligados al cierre de su establecimiento y los autónomos que han tenido que cesar su actividad.

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En palabras de Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, “al tratarse de productos a largo plazo, los planes de pensiones incorporan una parte de la inversión en renta variable, lo que es especialmente importante en un contexto de crisis como el actual, que ha provocado unas caídas relevantes en los mercados, por lo que se presenta una gran oportunidad para realizar aportaciones a precio bajo, teniendo en cuenta que el objetivo de cobro es la jubilación y, por tanto, son inversiones a largo plazo”.

Fotografía de Soheb Zaidi en Unsplash
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