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La UE pos-Brexit para las pymes: hacia dónde se dirige el sueño europeo

Fri Jan 08 13:30:45 CET 2021

Las empresas españolas deben tener presentes los cambios burocráticos y fiscales que trae consigo el Brexit para poder realizar operaciones comerciales en suelo británico.

“España tiene una exposición al Reino Unido notablemente superior a la que mantienen las otras grandes economías del área del euro frente a la economía británica, en términos tanto comerciales como financieros”. De este modo, se manifestaba, a comienzos de diciembre, el Banco de España en un informe titulado ‘Brexit: situación y consecuencias económicas’, subrayando una preocupación creciente en relación a muchas empresas, tanto grandes como pequeñas, que se juegan mucho en el futuro marco comercial que se fije entre Londres y Bruselas. Tomando como referencia las cifras de 2019, las exportaciones españolas de bienes y servicios al país isleño fueron el 9,6% del total realizadas, lo que significó el 3,4% del Producto Interior Bruto (PIB) de España, superando el peso que tiene en otras de las grandes economías de la zona euro, como Francia o Alemania.

Las exportaciones de España a el Reino Unido suponen más de un 3% del PIB, por encima del peso que tienen en economías como Francia o Alemania

Pero es que, además, hay sectores en los que la importancia es crítica, como es, por ejemplo, el caso del turismo, en el que el Reino Unido supone el 21% de todos los visitantes que llegan cada año a España, siendo responsable de uno de cada cinco euros que los extranjeros gastan en el país. Esta dependencia nacional del turismo británico y la situación derivada de la pandemia ha tenido graves consecuencias: según Pulso, la herramienta de análisis de Banco Sabadell, el gasto con tarjetas de turistas británicos durante los últimos siete días ha caído un 67% respecto al mismo periodo de 2019, y casi un 56% teniendo en cuenta los datos de últimos 30 días.  

 

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Igualmente vital es la relación en industrias como la hortofrutícola y la de la alimentación, en general, la automovilística o la aérea. Cabe destacar que el Gobierno ha blindado los vuelos de una de las principales líneas aéreas del mundo, IAG, que está participada tanto por capital británico como por español. 

Además, en cuestiones como el acceso a los caladeros pesqueros, España se juega, también, mucho, así como, por supuesto, en el segmento inmobiliario, en el que los ciudadanos del Reino Unido son responsables del 14% de la compra de viviendas en suelo español cada año, principalmente, en el litoral mediterráneo y en los dos archipiélagos, Baleares y Canarias.

Nadie puede ganar en esta negociación

Un ya lejano 23 de junio de 2016, se celebró en el Reino Unido el referéndum sobre su permanencia en la Unión Europea (UE). Desde entonces, comenzó un lento proceso de negociación que tuvo en el 1 de febrero de 2020 otra fecha clave, ya que se ejecutó formalmente el Brexit, cuyo período transitorio tenía como fecha de caducidad el pasado 31 de diciembre. A pesar del tiempo transcurrido, las consecuencias económicas que se avecinan van a ser importantes, a las que hay que sumar todas aquellas derivadas de la recesión como consecuencia de la pandemia global. Según el Banco de España, la economía británica perderá entre un 1,5% y un 3% hasta 2022 como consecuencia directa del Brexit, mientras que, en el caso de la zona euro, la contracción será del 0,4% (según estimaciones de la Comisión Europea, la caída del PIB en 2020 para el Reino Unido será del 10,3%, mientras que para la UE será del 7,8%).

En el caso particular de las empresas, con independencia de los acuerdos institucionales a los que se lleguen, el Brexit significa, ante todo, que los regímenes transfronterizos cambian, habiendo nuevos controles y procedimientos administrativos como consecuencia de que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Aduanera. Tal y como señala Carlos Dalmau, Director de Soluciones Internacionales de Banco Sabadell, “se ven afectados todos los ámbitos vinculados a la logística por el hecho de pasar a tener relaciones comerciales con un país fuera del entorno económico europeo, con obligaciones que repercuten en el día a día de las empresas”. Dalmau indica, en este sentido, que las empresas “deben valorar el efecto que todos estos cambios pueden tener no solo en el coste de la mercancía, sino en la parte administrativa y de tiempo de tránsito que se puede ver afectada”.

Junto a todo esto, van a llegar otros profundos cambios, como que, por ejemplo, el Gobierno de Londres aprobará nuevas normas de etiquetado, de seguridad o de embalaje, así como diferentes requisitos que cumplir desde el ámbito sanitario. En el caso específico de productos como los de origen animal o los hortofrutícolas, incluso, desde la próxima primavera, para entrar en suelo británico se tendrá que realizar una prenotificación, aportando nuevos requerimientos sobre garantías de seguridad sanitaria. Y es posible que, por si fuera poco, a lo largo de los próximos meses, el Reino Unido decida imponer aranceles a determinados productos, aunque todavía no se ha hecho público ninguna información concluyente al respecto.

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Dificultades aduaneras y gestión del IVA

Las operaciones comerciales con el Reino Unido, al dejar de ser intracomunitarias, suponen, para las empresas españolas que hacen negocios allí, que desaparezca la necesidad de presentación del modelo 349, que es la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Lo que sí será obligatorio, tanto para importaciones como para exportaciones, es el número EORI (Economic Operators Registration and Identification number, en inglés), que se debe solicitar en la Agencia Tributaria y que sirve como registro e identificación de los operadores económicos de la UE.

Tanto para importar como para exportar a el Reino Unido, las pymes deben solicitar su número EORI, que les servirá de registro como operador económico

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las pymes tienen que conocer cuál es la situación de este impuesto en el país británico para su posterior devengo en España. De todos modos, existe un régimen de diferimiento de este impuesto a la importación que permite no tener que ingresar el IVA en la aduana y poder comunicarlo, directamente, en la declaración del impuesto del periodo correspondiente. Además, si la entidad española soporta IVA inglés, por ejemplo, por viajes, por alojamientos y por desplazamientos de sus trabajadores allí, y desea solicitar su devolución, a partir de ahora, tendrá que ponerse en contacto con las autoridades inglesas y seguir el procedimiento que allí esté establecido.

Finalmente, en relación al Impuesto de Sociedades, los gastos asumidos por entidades españolas que tienen actividades de I+D en suelo británico, no computarán para el cálculo de la deducción.

Puede interesarte: La gestión del IVA en operaciones intracomunitarias e internacionales

Dada la dificultad de estos y de otros procesos, Dalmau indica que todas las empresas, pero, en especial, las pymes, “deben informarse de los cambios tanto en la importación como la exportación o el tránsito de personas”.

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Fotografía de A Perry en Unsplash
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