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Aspectos importantes del nuevo régimen fiscal pos-Brexit

Thu Aug 06 12:51:54 CEST 2020

En unos meses, con independencia del acuerdo comercial que se alcance entre Londres y Bruselas, las empresas españolas que operan en suelo británico tendrán que adaptarse a un nuevo marco jurídico y fiscal que es clave entender.

Seis meses. Ese es aproximadamente el tiempo que les queda a Reino Unido y a la Unión Europea (UE) para sellar un nuevo acuerdo comercial que sirva para concretar el terreno de juego para las empresas que deseen operar en ambos mercados a partir de 2021. Aunque parece que todavía queda margen suficiente para encontrar el punto de equilibrio, los precedentes, desde marzo, no son alentadores, puesto que ni siquiera se ha logrado desbloquear alguno de los grandes puntos de discusión que hay sobre la mesa, como evitar que las empresas británicas tengan ninguna ventaja competitiva operando en el continente, la concreción de una norma o Directiva que recoja las reglas de la nueva realidad comercial o el acceso a las aguas pesqueras del país isleño.

En juego está ni más ni menos en evitar que, cumplido el plazo, en caso de no llegar a un acuerdo, a partir del 1 de enero se apliquen las reglas genéricas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que, entre otras medidas, implicaría la aplicación de aranceles a la mayoría de las exportaciones. En el caso particular de la UE, el negociador designado para este tema, Michel Barnier, ha insistido en que es crítico que se selle el tratado, como muy tarde, antes de finales de octubre, puesto que para poder completar a tiempo su proceso de ratificación se necesita la luz verde de los 27 parlamentos nacionales que, en la actualidad, forman parte del club comunitario.

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Tres fases diferenciadas

De acuerdo a la información recogida desde la Secretaría de Estado de Comercio y el análisis posterior llevado a cabo por Carlos Dalmau, Director de Soluciones Internacionales de Banco Sabadell, el Gobierno británico ha decidido introducir una serie de formalidades y controles aduaneros a las mercancías importadas por Gran Bretaña desde la UE en tres fases (que no aplican a las operaciones entre la UE e Irlanda del Norte o entre Irlanda del Norte y Gran Bretaña, que se regulan por el Acuerdo de Retirada):

  • Durante la primera, que comienza el próximo 1 de enero, no serán necesarias las declaraciones de seguridad durante los seis primeros meses. Los importadores comerciales de bienes tendrán seis meses para presentar la declaración en aduana y, aunque se aplicarán aranceles, no será hasta que se presente la declaración aduanera cuando se tendrá que pagar la deuda correspondiente. Las importaciones de bienes dependientes de medidas específicas como tabaco, alcohol o químicos tóxicos, estarán sujetas a declaración aduanera completa a su entrada, así como a diferentes controles. Las plantas de riesgo, productos vegetales, animales vivos y bienes animales de riesgo, serán objeto de pre-notificación e irán acompañados de los certificados correspondientes. También estarán sujetos a controles en destino o en locales habilitados.

En cuanto al IVA, los operadores deberán tener en cuenta sus importaciones en las declaraciones de este impuesto. En un análisis elaborado por Bird&Bird y titulado ‘Principales consecuencias fiscales del Brexit en España’, se afirma que se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, por lo que estarán sujetos a este impuesto desde el lado español los servicios enumerados cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación se realice en territorio de aplicación del IVA español.

  • En una segunda fase, a partir de abril de 2021, todos los productos de origen animal y las plantas y productos de origen vegetal regulados deberán presentar una pre-notificación y los certificados necesarios.
  • Desde julio del próximo año, se aplicarán formalidades aduaneras similares a las que se imponen a mercancías procedentes de terceros países a todos los bienes que se importen de la UE en Gran Bretaña. En particular, serán necesarias declaraciones en el punto de introducción y el pago de los derechos de aduanas. También deberán presentarse declaraciones de seguridad y los productos sujetos a medidas sanitarias y fitosanitarias sufrirán más controles físicos, que se realizarán en los puntos de control fronterizos.

Impuesto de Sociedades e IRPF

En Bird&Bird subrayan que desde el próximo enero se producirán también cambios sustanciales en otros impuestos como consecuencia del Brexit. Por ejemplo, desde el punto de vista de las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de Reino Unido, estas no se considerarán gastos deducibles. Además, el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España a Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto sobre Sociedades en relación a las rentas que pudieran cristalizarse con dicho motivo. En esta línea, la excepción a la calificación de paraíso fiscal por el hecho de pertenecer a la UE, a los efectos del artículo 21 de la Ley de Impuesto de Sociedades, no aplicará a Reino Unido.

Desde esta entidad también señalan que los gastos asumidos por entidades españolas por el Impuesto sobre Sociedades como consecuencia de actividades de I+D+i en Reino Unido, no computarán para el cálculo de la base de deducción. En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en Reino Unido e inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de dichas instituciones.

A partir de enero, también podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido, de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio español.

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Recomendaciones específicas para las empresas de servicios

Tal y como señala PwC en su estudio ‘Cómo afecta el Brexit a las empresas de servicios’, la Comisión Europea lleva algunos meses publicando documentos con recomendaciones para los operadores europeos en el caso de que finalmente no se alcance un acuerdo y se formalice el escenario del ‘No Deal’. Uno de los más recientes está centrado en el impacto del Brexit sobre el IVA en temas de prestación de servicios, que, aunque advierten que las circunstancias pueden variar de acuerdo a cómo evolucionen las negociaciones, realiza un análisis sobre las distintas tipologías posibles:

  • En el caso de servicios a clientes británicos con negocio en España, es probable que aumenten los costes fiscales de las actividades prestadas desde España a clientes británicos que operan en suelo español. Algunas de ellas, como la consultoría, la asistencia técnica o las cesiones de personal y publicidad, hoy no tributan por IVA español cuando se facturan a una empresa británica. Tras el Brexit podría ser que sí, y, encima, es hasta potencialmente probable que sea un coste no recuperable por parte de la empresa.
  • Para los servicios a distancia a consumidores residentes en Reino Unido, en la actualidad, el IVA británico que se les repercute por servicios electrónicos se ingresa vía MOSS (ventanilla única) a Hacienda de España, que, a su vez, lo transfiere a Reino Unido. Después del Brexit, las empresas que participen en este sector deberán registrarse en Reino Unido e ingresar allí el IVA, de acuerdo a lo que recoja la normativa británica.
  • En relación a la revisión de prorrata en entidades que prestan desde España servicios financieros o de seguros a Reino Unido, a partir de que resulte efectivo el Brexit pasarán a generar derecho a la deducción, por lo que, en principio, podrían tener un menor coste final.
 
Fotografía de Eva Dang en Unsplash
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