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La gestión del IVA en operaciones intracomunitarias

Tue May 26 17:14:35 CEST 2020

La lucha contra el fraude ha inspirado una serie de reformas en la gestión del IVA en la Unión Europea que tiene novedades muy relevantes a tener en cuenta tanto para autónomos como para empresas.

El IVA intracomunitario es aquel que se aplica sobre las transacciones comerciales entre países de la Unión Europea (UE). Como norma general, este mecanismo no obliga ni a empresarios ni a autónomos a introducir el IVA en sus facturas a clientes europeos, pero, para optar a ello, es necesario estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al darse de alta, el usuario recibe un código denominado NIF-IVA (no confundir con el NIF, que es necesario para que cualquiera que realice una operación comercial, mientras que el NIF-IVA se precisa para determinadas operaciones como facturas intracomunitarias) y que quedará reflejado en las facturas. Este número de identificación fiscal forma parte del Censo VIES, un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios.

A pesar de que la UE se defina como mercado único, cada Estado posee sus propias normas fiscales, lo que significa que, por ejemplo, el IVA que se aplica en España (21%) difiere sustancialmente del que existe en Grecia (24%). El problema es que, según cifras oficiales, el fraude de IVA en operaciones intracomunitarias supera los 137.000 millones de euros. Por ello, como recordó Daniel Valldosera, socio responsable de Imposición Indirecta de Garrigues en la oficina de Barcelona, en una jornada organizada por Banco Sabadell dentro del programa ‘Exportar para Crecer’, uno de los retos históricos de los organismos europeos ha sido intentar armonizar, al menos, las operaciones de IVA intracomunitario, es decir, aquellas ventas que se realizan entre dos entidades pertenecientes a países de la UE. En España, la declaración fiscal de estas operaciones tiene que aparecer reflejada en el Modelo 303 de IVA trimestral y en el Modelo 349.

Novedades fiscales a nivel intracomunitario

Mediante el Plan de Acción del IVA, la Comisión Europea se ha marcado como objetivo establecer un sistema definitivo para este impuesto en el comercio intracomunitario, de cara a, como se ha señalado, reducir las posibilidades de fraude. Dada la envergadura del proyecto, la aprobación definitiva de este nuevo régimen fiscal está prevista para verano de 2022. Hasta que eso suceda, desde el organismo continental han decidido adoptar distintas ‘soluciones rápidas’ (VAT Quick Fixes, en inglés) que fueron reguladas en la Directiva 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018. Su traslación es España llegó hace unos meses, cuando el Ministerio de Hacienda publicó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que pretende incorporar al ordenamiento español estas medidas para la simplificación de las operaciones intracomunitarias.

Desde el 1 de enero de este año, los Estados miembros aplican de manera armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones intracomunitarias, como:

  • Las ventas de bienes de reserva o ventas en consigna (conocidas como call-off stocks), donde se permite a las compañías mantener stocks de sus productos en distintos países sin que eso implique obligaciones adicionales de IVA. Es decir, dan lugar a una única operación, ya que se considera la entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, así como la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada realizada por el cliente cuando los bienes se pongan a su disposición.
  • Las ventas en cadena (es decir, las ventas sucesivas de un mismo bien que son objeto de un único transporte intracomunitario desde el primer vendedor hasta el último adquirente), en las que se establece que la primera venta será la que tenga consideración de entrega intracomunitaria exenta de IVA. Dicho de otro modo, el transporte se entenderá vinculado a la entrega efectuada por el proveedor a favor del intermediario, salvo que éste haya comunicado un NIF (número de identificación) suministrado por el Estado miembro de partida. Como recomendación, los operadores españoles pueden comprobar el alta de su cliente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) dentro de la página web de la Comisión Europea.
  • La obligación de contar con un NIF IVA intracomunitario para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas, en donde, junto con el transporte de los bienes a otro Estado miembro, será necesario que el adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA válido y el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).
  • La determinación de los medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes y beneficiarse de la exención. Se establece que la expedición o transporte de bienes al Estado miembro de destino se justificará mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte). Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, éste deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

El IVA en operaciones intracomunitarias

Tanto adquisiciones como entregas intracomunitarias entre países miembros de la UE tributan en el lugar de destino en el que se realicen aunque están exentas en el pago de IVA, por lo que no habrá de repercutirse en la factura correspondiente.

Sin embargo, en relación a las adquisiciones cabe tener en cuenta tanto lo ya citado sobre los diferentes tipos de gravámenes de IVA en los Estados miembros como que cualquier factura de una empresa con otra entidad de la UE debe contener una serie de hitos indispensables para considerarse válida, como la cuota separada de la base imponible con el tipo impositivo que se aplica, llevar un número de identificación y fecha de expedición, incluir una descripción de la operación e identificar tanto al sujeto que expide la factura como al destinatario. Para facturas inferiores a 400 euros se puede realizar una factura simplificada.

Las operaciones comerciales en Internet, como recuerdan en este paper de EY, también deben tributar según el país de destino del bien o servicio.

Operaciones internacionales

Las operaciones comerciales con países fuera de la UE son distintas si se habla de compras o ventas:

  • Ventas. Están exentas de IVA tanto si se comercia con una empresa o un particular (tal como recoge el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido), aunque dicha norma también exige informar de estas operaciones en el Modelo 303. Por otro lado, se puede deducir el IVA abonado en gastos relacionados con dicha exportación.
  • Compras. En importaciones de mercancías, se deberá pagar el IVA vigente en el lugar de importación en aduanas al recoger la mercancía. A cambio, recibiremos el Documento Único Administrativo (DUA) que se deberá adjuntar con la factura original para justificar los impuestos que se han pagado. En importaciones de servicios se aplicará el IVA español. 

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