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Internacionalización y Competencia
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La cuenta atrás del Brexit se agota para las empresas

Sat Dec 12 22:27:24 CET 2020

Además de las consecuencias económicas y comerciales de la pandemia, las empresas españolas deberán lidiar, desde enero, con la nueva realidad contable, fiscal y financiera como tercer país de Reino Unido con la Unión Europea.

Apenas iniciado el pasado mes de junio, la Oficina Nacional de Estadística de Reino Unido informaba sobre una caída del Producto Interior Bruto (PIB) del 20,4% en abril, la mayor desde que existen registros. Por su parte, el Banco de Inglaterra señalaba que, muy probablemente, la contracción del PIB en el segundo trimestre podría superar el 30%. A pesar del impacto de la crisis, esa misma semana, el ministro del Gabinete del Reino Unido, Michael Gove, confirmaba que no se iba a solicitar a la Unión Europea (UE) una ampliación del periodo transitorio, por lo que las negociaciones entre Bruselas y Londres para la salida del país isleño del entorno comunitario finalizarán, pase lo que pase, el 31 de diciembre.

Durante dicho periodo transitorio, se ha seguido aplicando la legislación europea en el Reino Unido en todo lo referente a políticas económicas, unión aduanera y mercado interior. Sin embargo, a partir de enero de 2021, ya será, de facto, un tercer país fuera de la realidad comunitaria, lo que significará, por ejemplo, que las empresas del país que deseen establecer intercambios comerciales con la UE tendrán que designar un representante fiscal a efectos del IVA, o que el comercio de bienes y de servicios con el Reino Unido ya no tendrá la consideración de operaciones intracomunitarias, sino que serán consideradas, a efectos aduaneros y fiscales, como exportaciones e importaciones.

Cambios formales y operativos

Estos cambios tendrán un efecto muy relevante para las empresas españolas que deseen llevar mercancías a territorio británico, ya que deberán presentar, a partir de ahora, declaraciones aduaneras de exportación, pagar derechos arancelarios y cumplir con todos los protocolos en sus fronteras, tal y como establezca la regulación del país. De todo ello se habló, recientemente, en el webinar organizado por HUB Empresa de Banco Sabadell bajo el título ‘La aduana ante el Brexit’, en el que el Director de Soluciones Internacionales de Banco Sabadell, Carlos Dalmau, resaltó que el principal objetivo para su realización es que “se quieren facilitar muchísimas herramientas de alto valor para que las empresas españolas solucionen los problemas” antes de que el Brexit resulte de plena aplicación.

El Brexit tendrá un fuerte impacto en las cuentas de muchas pymes, que se suma al coste de implementar los cambios necesarios para seguir operando en el Reino Unido

Las grandes empresas multinacionales llevan meses trabajando en estrategias de adaptación a la nueva relación comercial con el Reino Unido, pero, en el caso de muchas pymes, bastante tienen con solventar los problemas económicos, financieros, contables, logísticos y de otros tipos que les han surgido debido a la pandemia y a la ralentización, en general, de la actividad, como para haber dedicado los recursos suficientes a estar preparadas. Según un estudio de Iberinform, las pymes españolas serán unas de las principales perjudicadas a nivel europeo de la salida del Reino Unido de la UE, con el 26% de las que exportan al país británico que son micropymes (con menos de 10 trabajadores) y con un 47% pymes. Según este documento, la posibilidad de un Brexit sin acuerdo va a suponer importantes impactos económicos para estas empresas, ya que la aplicación de aranceles va a tener una repercusión acusada en sus márgenes comerciales y pesará sobre sus beneficios. Como aseguró Dalmau en el citado webinar, “hay muchas dudas por parte de las empresas sobre las transacciones con el Reino Unido, aunque no ayuda para nada la continua incertidumbre que ha habido acerca de las negociaciones entre las dos partes”.

Sin embargo, el tiempo corre inexorable, y es necesario que, aquellas entidades que todavía no lo han hecho, lleven a cabo acciones de revisión de su operativa para acometer las modificaciones organizativas, contables, administrativas y fiscales oportunas. Tal y como se analiza en un documento de Bird And Bird (‘Principales consecuencias fiscales del Brexit en España’), en relación al IVA, los operadores tendrán que tener en cuenta la realidad de este impuesto en el país británico para su posterior devengo en España, mientras que, en las aduanas del Reino Unido, se deberán presentar las correspondientes declaraciones de seguridad y el pago de los derechos y de los aranceles. Todavía a día hoy, existen serias dudas sobre cómo abonar esta tasa en algunos servicios como los de publicidad, los de marketing o los fee de gestión prestados a compañías británicas, ya que, en principio, quedan fuera del ámbito del IVA español al localizarse en el país de residencia del destinatario, aunque podrán quedar sujetos a IVA en España si se considera que se han usado o disfrutado en territorio español.

Los principales cambios tras el Brexit, desde el punto de vista de las empresas, tendrán que ver con la gestión del IVA y del cómputo del Impuesto de Sociedades

En todo caso, siguiendo con el IVA, cabe recordar, al menos, dos elementos importantes para las empresas españolas. Por un lado, existe un régimen de diferimiento de este impuesto a la importación que permite no tener que ingresar el IVA en la aduana y comunicarlo directamente en la declaración del impuesto del periodo correspondiente. Por otro lado, si la entidad española soporta IVA inglés, por ejemplo, por viajes, alojamientos y desplazamientos de sus trabajadores allí, y desea solicitar su devolución, a partir de ahora, tendrá que ponerse en contacto con las autoridades inglesas y seguir el procedimiento que allí esté establecido.

En cuanto al pago del Impuesto de Sociedades, los gastos asumidos por entidades españolas que tienen actividades de I+D en suelo británico, no computarán para el cálculo de la deducción. Sin embargo, según se afirma en un informe de KPMG sobre el Brexit y la decisión de Londres de no solicitar la ampliación del periodo transitorio, en líneas generales, cualquier empresa española que opere en territorio británico, tendrá que acometer un profundo análisis de su cadena de suministro y de todos los contratos que tiene vigentes, de cara a evitar disrupciones en la entrega de mercancías y a valorar el cumplimiento de formalidades registrales.

Además, habrá otra serie de cambios que llegarán a partir de enero y que tendrán impacto en el pago del Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, las contribuciones a fondos de pensiones de empleo de Reino Unido no se considerarán gastos deducibles. Además, el cambio de residencia de una entidad con transferencia de elementos patrimoniales de España al Reino Unido generará una deuda tributaria en el Impuesto de Sociedades en relación a las rentas que pudieran cristalizarse con dicho motivo. Otro tema importante es que desaparecerá la excepción a la calificación de paraíso fiscal que tenía el Reino Unido por el hecho de pertenecer a la UE, aunque, en principio, se podrá acoger a la excepción derivada del Convenio de Doble Imposición entre este país y España. Esto afectará a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios y a la reducción de las rentas procedentes de activos intangibles.

Algunas recomendaciones

Aunque no lo parezca, exportar a países fuera de la eurozona es un procedimiento relativamente sencillo para cualquier empresa, si bien requiere de una cierta planificación. En cualquier caso, el cambio de estatus con el Reino Unido puede ser una buena excusa para revisar y acometer los cambios que sean necesarios, tanto si la entidad tiene relaciones comerciales con ese país como si, simplemente, se dedica a temas logísticos allí. Tal y como señaló Eva Prada, directora nacional de la British Chamber of Commerce, durante el citado webinar organizado por HUB Empresa de Banco Sabadell, aunque España será uno de los países más afectados por el Brexit, debido al impacto que tendrá en sectores como el de la alimentación o el de la automoción, “las empresas que busquen asesoramiento profesional e intenten implementar cuanto antes los cambios necesarios para adaptarse a la nueva realidad, mejor se ajustarán a las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido”.

Lo primero de todo que se debe hacer es registrar a la compañía en la aduana española con motivo de que se van a realizar operaciones comerciales con países que no pertenecen al entorno comunitario. Allí se informará a los responsables de la entidad de todos los permisos que se necesitan, tanto por la parte española como en relación al otro mercado, para poder realizar las operaciones bajo el marco de la legalidad. En este sentido, es importante conocer si existen simplificaciones o facilidades, como pueden ser la inclusión más flexible de mercancías en régimen de tránsito o dispensas de garantía, así como valorar si puede ser una buena idea darse de alta como Operador Económico Autorizado (AEO, de acuerdo a sus siglas en inglés).

Fotografía de Habib Ayoade en Unsplash
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