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¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Mon Mar 22 16:46:58 CET 2021

A pesar del importante papel supervisor que llevan a cabo el Banco de España y la CNMV, es clave conocer de qué modo está cubierto el inversor ante la potencial quiebra de una entidad financiera o de una gestora

Muchas personas confían en las entidades bancarias para guardar sus ahorros. Entre las razones para hacerlo, cabe destacar, por ejemplo, que detrás de ellas hay marcas globales de reconocido prestigio y solvencia, que ofrecen una amalgama muy grande de servicios a sus clientes que van desde la financiación hasta la tramitación de cobros y de pagos (lo que en el argot técnico se denomina cross- selling) o que poseen una potente red de distribución muy capilarizada que les permite llegar a cualquier rincón.

Además de estas cualidades de la industria bancaria, existen coberturas legales que tienen la vocación específica de proteger el ahorro de las personas en España y cuyo máximo exponente es, quizá, el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). Desarrollado por el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, tiene como misión principal asegurar que los ahorros de los particulares estén protegidos ante la quiebra de una entidad bancaria. Para lograrlo, garantiza el capital invertido, hasta un máximo de 100.000 euros, asumiendo las pérdidas en caso de insolvencia.

Como norma habitual, en caso de quiebra de un banco, el plazo de devolución de los importes garantizados por el FGD oscila entre los 10 días hábiles y los tres meses. Además, tienen preferencia los importes de los depósitos, de las cuentas corrientes y de las de ahorro, mientras que, en último lugar, quedan los depósitos de valores.

Todos los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito que operan en España están adheridas al FGD, aunque, en realidad, cabría decir que tiene vigencia en toda la Eurozona, si bien cada país marca su propio límite de capital garantizado por entidad y cliente. De cualquier manera, en ningún caso la cuantía que marque un Estado miembro podrá ser inferior a los 100.000 euros por entidad y titular, aunque algunos pueden tener establecida una cifra más elevada.

Cómo se financia y qué productos cubre

Con anterioridad a su puesta en marcha, las entidades financieras ya disponían de coberturas de este tipo según cada clase, que el FGD absorbió en 2011 (por ejemplo, existía el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios o el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro). Además de este capital, todas las organizaciones adheridas al FGD deben realizar una aportación anual, según el volumen de depósitos garantizados que posea y su perfil de riesgo.

Entre los productos cubiertos por este vehículo están los depósitos a plazo y los depósitos en las cuentas de ahorro, los depósitos en valores (como los bonos o las acciones, aunque solo cubre su no restitución al titular y no la pérdida de valor o el riesgo de crédito) y las cuentas corrientes. También protege, aunque solo durante tres meses desde el abono de su importe o desde el momento en que los depósitos son legalmente transferibles, otra serie de activos como, por ejemplo, los depósitos del pago de prestaciones de seguros o la indemnización por perjuicios que sean consecuencia de un delito o de un error judicial, los depósitos procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado o los depósitos que se deriven de pagos recibidos por el depositante con carácter puntual y estén ligados a un matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento.

Es decir, que el FGD no cubre las posibles pérdidas derivadas de los fondos de inversión o de los planes de pensiones, así como, tampoco, la caída en la cotización de las acciones en la Bolsa o la quiebra de la empresa que emite títulos en los mercados de valores. Del mismo modo, no están incluidos dentro de su cobertura los pagarés y las obligaciones, los certificados de depósitos al portador ni las hipotecas y los préstamos.

Qué ocurre con los fondos de inversión

En cualquier cartera diversificada, además de los productos más conservadores, muchos de los cuales entran dentro del paraguas de protección del FGD, existen otros que entrañan un mayor riesgo, como los fondos de inversión. La inmensa mayoría de estos vehículos están gestionados por expertos profesionales, pero eso no quita para conocer con qué protección cuentan los partícipes, en especial, si se trata de inversores minoristas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la máxima institución que supervisa el buen funcionamiento de los fondos de inversión, realizando inspecciones periódicas tanto de estos productos como de las firmas que los gestionan. Sin embargo, ese elevado y constante nivel de evaluación no evita que, ocasionalmente, alguna de estas entidades quiebre y sea, por lo tanto, incapaz de restituir el capital a los inversores. Y es en este punto en el que entra en juego el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN), cuyo principal cometido es el de indemnizar en este tipo de supuestos a los ahorradores.

El equivalente del Fondo de Garantía de Depósitos para los fondos de inversión es el Fondo General de Garantía de Inversiones

Al igual que en el caso del FGD, la cuantía máxima que puede restaurar por cliente es de 100.000 euros, para lo que se tienen que producir dos supuestos: que la sociedad entre en concurso de acreedores y que la CNMV concluya que esta entidad no tiene la capacidad financiera para cumplir con las obligaciones de pago con sus clientes en un plazo máximo de 21 días hábiles. Es decir, que en el caso de que el fondo de inversión sufra graves pérdidas por la caída en la cotización de su portfolio de inversiones, mientras que la gestora que lo controla no entre en quiebra, el FOGAIN no puede actuar ni cubrir ninguna pérdida. Tampoco cubre, por ejemplo, las operaciones que se lleven a cabo a través de intermediarios sin autorización ni las inversiones en bienes tangibles, debido a que no tienen la consideración legal de inversiones financieras.

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Todas las empresas de servicios de inversión y las sociedades gestoras de entidades de crédito que operan en España están obligadas a adherirse al FOGAIN. En el caso de entidades extranjeras de inversión, pueden adscribirse al FOGAIN o al fondo equivalente que exista en su país de origen, aunque, eso sí, tienen que informar de manera transparente a sus clientes acerca de la cobertura que ofrecen. 

Fotografía de J W en Unsplash
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