El Gobierno ha dado luz verde a la ampliación hasta el 30 de septiembre del periodo de percepción del “bono social” y de la garantía de suministros de energía eléctrica, gas y agua, con lo que prorroga así las iniciativas que ya puso en marcha como ‘escudo social’ frente a la crisis de la COVID-19, durante la fase más aguda de la pandemia. Unas medidas que entraron en vigor para aliviar el impacto económico en la población más vulnerable y cuya vigencia finalizaba un mes después del estado de alarma.
El primer paquete de medidas establecía la prohibición de cortar los suministros básicos a los hogares vulnerables para que ninguna vivienda se quedase sin agua, luz o gas durante la vigencia del estado de alarma. Una medida que, tras la finalización de esa situación excepcional a finales de junio, queda ahora prorrogada hasta el 30 de septiembre.
¿Cómo funciona la prestación de servicios básicos y quién puede beneficiarse?
Así, podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas que hayan pasado a estar en situación de desempleo, los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o reducciones de jornada, así como los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
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Los interesados deberán acreditar que, en el mes anterior a la petición de esta consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaban el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales, incrementado por hijos o dependientes a cargo. Asimismo, se contempla el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.
En paralelo, para aquellos que no hayan podido hacer frente a las facturas de agua, luz o gas en su vivienda durante el estado de alarma, no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento del pago y la suspensión del suministro por impago.
El ‘bono social’ de electricidad, por su parte, es una subvención estatal del 25% de la factura eléctrica para consumidores vulnerables, o de un 40% para consumidores vulnerables severos o, si se es un consumidor en riesgo de exclusión social porque está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local y ya se está haciendo cargo de únicamente el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica, gracias a esta ayuda.
El ‘bono social’ tiene una vigencia de dos años, tras la cual es necesario volver a tramitar la prestación que se concede siempre que se cumplan los requisitos. Con motivo de la declaración del estado de alarma, y para evitar que los beneficiarios que necesitasen renovarlo dejasen de percibir esta ayuda, el Real Decreto-ley 8/2020 prorrogó de forma automática todos los bonos que expiraban hasta el 15 de septiembre de 2020. Periodo que el Gobierno ha ampliado en 15 días, hasta que finalice el mes de septiembre.
Ayudas para la vivienda: ¿quién y cómo puede solicitarlas?
El Gobierno ha suspendido, hasta que se cumplan seis meses tras el fin del estado de alarma, todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables, por lo que nadie podrá ser expulsado de su casa durante este periodo de tiempo. Es decir, será posible solicitar la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual, los inmuebles afectos a actividades económicas y las viviendas destinadas al alquiler hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.
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Desde Banco Sabadell, se ha habilitado un simulador a través del cual se puede comprobar si se cumplen todas las condiciones para solicitar esta moratoria sobre las hipotecas. Para comprobar si podemos beneficiarnos de la misma, hay que introducir las condiciones de los préstamos y créditos, información sobre las personas que residen en la vivienda e información sobre los gastos de esta.
En paralelo, también quedarán prorrogados automáticamente por seis meses todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer. Una medida que, en la práctica, supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos seis meses.
En los casos de los hogares que se hayan visto afectados por la crisis de la COVID-19 hasta el punto de que no les haya sido posible pagar el alquiler, se ha puesto en marcha, utilizando el Instituto de Crédito Oficial (ICO), un sistema de microcréditos, sin comisiones ni intereses para el arrendatario, para que todas las personas en situación de vulnerabilidad puedan hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
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Los inquilinos que se beneficien de estos microcréditos, avalados al 100% por el Estado, podrán devolverlos en un plazo de seis años, ampliables hasta 10 en caso de que tengan dificultades. Así, podrán acogerse a ellos todas las personas en paro, los trabajadores afectados por ERTE, por reducciones de jornada, o los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos.
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El procedimiento para solicitar dichos microcréditos es, en primer lugar, ponerse en contacto con la entidad bancaria para comenzar los trámites y, a continuación, presentar la documentación correspondiente que acredite la situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria.
En el caso de no poder hacer frente a la devolución de las ayudas financieras públicas, el Estado ha aprobado la creación de un programa de ayudas para hacer frente a los pagos del alquiler para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Una de las finalidades de este programa es ayudar a pagar la devolución de los préstamos a aquellas personas que se sigan encontrando en dicha situación y que, por tanto, no puedan hacer frente a esta devolución.