En el mercado se comercializan diversos productos financieros destinados a ahorrar en el largo plazo de cara a la jubilación. Las diferencias entre unos y otros tienen que ver con factores como la desgravación fiscal, los activos en los que invierten o la facilidad con la que se pueden convertir en liquidez. Cada uno de estos productos está indicado para un perfil de ahorrador distinto, por lo que hay que tener en cuenta para su contratación factores como la edad, la tolerancia al riesgo o la capacidad de ahorro. De ahí que resulte muy recomendable recurrir a la ayuda de un asesor profesional, que ayuda a identificar cuál es el idóneo antes de tomar una decisión.
Tradicionalmente, el producto más popular para generar ahorro vinculado a la jubilación ha sido el plan de pensiones. Sin embargo, desde 2021, y al igual que le ha sucedido a los planes de previsión asegurados (PPA), las aportaciones máximas que un contribuyente puede llevar a cabo en estos productos de previsión se han reducido hasta los 2.000 euros anuales. Además, se ha reducido el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales en los que sea titular el cónyuge sin cierto nivel de renta, que se fija en los 1.000 euros anuales.
Estos cambios han servido para que algunos ahorradores comiencen a fijarse en otros productos a largo plazo que, habitualmente, han sido menos contratados, como es el caso de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), cuyo objetivo es generar un capital a través de aportaciones periódicas que complemente a los ingresos tras la jubilación. Tal y como afirma Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, “en el mercado pueden encontrarse todo tipo de PIAS, desde PIAS con capital y rentabilidad garantizados, a PIAS Unit Linked, que invierten en carteras de fondos y que tienen, por tanto, la rentabilidad sujeta a la evolución de los mercados”.
PIAS o plan de pensiones
Aunque pueda parecer que ambos productos son muy similares ya que, en el fondo, su misión es la misma, los planes de pensiones y los PIAS presentan dos diferencias fundamentales sobre su liquidez y las ventajas fiscales que disponen. En relación al primer punto, Pichardo señala que “mientras que los PIAS son totalmente líquidos en cualquier momento, los planes de pensiones pueden cobrarse solo bajo unos supuestos que son: invalidez, jubilación, fallecimiento, dependencia, paro de larga duración y enfermedad grave nuestra o de un familiar directo”. Además, indica que también se podrán rescatar las aportaciones con 10 años de antigüedad a partir del año 2025.
En cuanto a sus ventajas fiscales, Pichardo indica que “los planes de pensiones permiten reducir la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio en que se realizan con el importe aportado”. En cambio, en el caso de los PIAS “no reducen la base en el momento de aportar, pero sí permiten tener ventajas en el momento del abono, si estos planes se cobran en forma de renta vitalicia con unas ciertas características”.
Por todo ello, en opinión de la Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, el plan de pensiones “es idóneo para las personas que prefieren disfrutar de ventajas fiscales en la etapa de ahorro aunque ello les comporte renunciar a la total liquidez”. En cuanto a los PIAS, están más indicados “para quienes prefieren la liquidez a las ventajas fiscales, y también para complementar el ahorro para la jubilación, ya que los planes de pensiones individuales solo permiten ahorrar 2.000 euros anuales, un importe insuficiente para muchos partícipes, y con el PIAS pueden complementarlo ahorrando hasta 8.000 euros adicionales”.
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Otras ventajas de los PIAS
Pichardo subraya que uno de los grandes beneficios de los PIAS es su tratamiento fiscal. En este sentido, esta experta afirma que “pueden traspasarse entre entidades, como lo hacen los planes de pensiones o los fondos de inversión, lo que permite a cada persona, si lo desea, adaptar sus inversiones en función de las expectativas sobre los mercados financieros y de su perfil de riesgo”.
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Además, los PIAS tributan como rendimiento del capital mobiliario en el momento de su cobro si este se hace en forma de capital. Sin embargo, Pichardo indica que “para clientes que deseen cobrarlo en forma de renta vitalicia y que cumplan una serie de condiciones, en territorio común todos los rendimientos generados durante la etapa de acumulación quedan exentos de tributación, y luego, las rentas, disfrutan también de un excelente tratamiento fiscal, ya que solo una parte de ellas estará sujeta a tributación”. Este porcentaje sujeto a tributación depende de la edad del cliente en el momento de empezar a cobrar las rentas, y va desde el 24% de las rentas para clientes que contratan entre 60 y 65 años; el 20% para clientes de entre 66 y 69 años; y el 8% para mayores de 70 años. Sobre estos pequeños porcentajes se aplica posteriormente la tributación correspondiente, que será del 19%, del 21%, del 23% o del 25%.
Como norma general, la aportación máxima anual al PIAS es de 8.000 euros anuales. En cuanto a las aportaciones totales durante toda la vida del contrato, el importe máximo es de 240.000 euros.
Pichardo advierte que para poder disfrutar de las exenciones fiscales por los rendimientos generados durante la vida del PIAS, “en el momento de constituir la renta ha de haber transcurrido un mínimo de cinco años desde la primera aportación realizada no rescatada y la modalidad de renta vitalicia debe consumir, como mínimo, un 5% de su capital anualmente”.