Muchos ahorradores apuestan por mantener contra viento y marea sus inversiones en momentos de alta volatilidad en los mercados, como viene ocurriendo desde hace algunos meses como consecuencia de la crisis sanitaria y económica derivada del coronavirus. Sin embargo, otros muchos optan por realizar cambios en sus carteras, no con el objetivo de operar a corto, sino buscando rebalancear la distribución de sus activos de cara a adaptarla a la nueva coyuntura e intentando identificar potenciales oportunidades que se suelen producir en los mercados en épocas de incertidumbre. Es decir, escogen la flexibilidad como elemento clave en este tipo de entornos, de modo que, tomando decisiones meditadas, basadas en la racionalidad y que contribuyan a la consecución de los objetivos vitales, se implementan algunas variaciones en la gestión de activos.
Bajo este prisma de la flexibilidad, e intentando, siempre, salvaguardar los intereses del ahorrador, además de las decisiones relacionadas con el portfolio de inversiones, existen otras alternativas a evaluar, como, por ejemplo, el traspaso de fondos de inversión y de planes de pensiones. Existen productos, como los depósitos a plazo, en los que el capital invertido queda inmovilizado y no están pensados para ser gestionados hasta su vencimiento si no se quiere incurrir en penalizaciones, lo que significa que, en los momentos en los que cambian las condiciones del mercado, se puede estar perdiendo rentabilidad. En cambio, en el caso de los fondos y de los planes existe un mecanismo, llamado traspaso, que permite mover el capital de un producto de la misma tipología a otro, sea o no de la misma gestora, sin que tenga consecuencias fiscales negativas. De este modo, se permite a su partícipe implementar una gestión activa si, por ejemplo, no está contento con su evolución o si ha decidido realizar cambios en su estrategia de inversión para diversificar de un modo diferente.
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Un proceso automatizado
La legislación española posibilita el traspaso en este tipo de productos sin que se tenga que recibir su reembolso, por lo que no hay que tributar esta operación en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). De hecho, contablemente no se considera que el capital llegue en ningún momento a ingresar en las cuentas del ahorrador, ya que se mueve de manera directa desde la cuenta corriente del fondo o del plan en cuestión a la cuenta del otro. Siguiendo con lo que indica la normativa, la orden de traspaso tiene que ser tramitada desde la entidad comercializadora de destino, donde se cursará una orden informática a la gestora de origen. Si no ocurre ninguna incidencia, en el plazo de ocho días debería completarse la operación, si bien, para el caso de compañías foráneas, podría extenderse hasta los 15 días. Al ser, en realidad, un procedimiento de reembolso y suscripción de un producto financiero, tendrá siempre que ajustarse a las normas de suscripción y reembolso previstas para él.
Cabe destacar que estas reglas no aplican en el caso específico de los fondos de inversión cotizados o ETFs (Exchange-Traded Funds), puesto que el inversor está obligado a, primero, vender las participaciones para, después, adquirir las del nuevo en el mercado, lo que implica que tiene que tributar los importes derivados de la operación como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Particularidades en el caso de los planes
Aunque la legislación permite que, en casos excepcionales, los partícipes de un plan de pensiones puedan rescatar su dinero (como, por ejemplo, por desempleo de larga duración o por una enfermedad grave), existe un mecanismo más sencillo de poder traspasar el capital de un producto a otro, sin penalización fiscal y sin coste, y, sobre todo, sin tener que esperar a que se produzca ninguna situación extraordinaria para hacerlo. Por medio de esta operación, se traspasan los derechos consolidados (la suma de las aportaciones realizadas junto a los beneficios generados), total o parcialmente, pudiendo llevarse a cabo no solo de un plan de pensiones a otro, sino entre el resto de instrumentos específicos de ahorro que existen, como es el caso de los planes de previsión asegurados (PPAs). Eso sí, no está permitido hacerlo con los planes de pensiones de empleo, porque las condiciones de este producto son diferentes.
Tampoco es posible llevar a cabo un traspaso de un plan de pensiones a un fondo de inversión, o viceversa, dado que son productos totalmente distintos, que, de hecho, gozan de una fiscalidad diferente, ya que mientras el primero lo hace como rentas del capital, en el caso de los fondos se consideran rentas del trabajo.
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Por qué realizar un traspaso
En principio, esta operación no presenta ningún inconveniente para el partícipe que la realiza y, en cambio, sí que puede ofrecerle numerosas ventajas. El traspaso no afecta a las condiciones del producto que se contrata ni está sujeto a tributación ni retención alguna, aunque sí que es posible que suponga algún coste, ya que, por ejemplo, algunos fondos de inversión aplican comisiones de suscripción o de reembolso, mientras que existen algunos planes de pensiones que incluyen garantías de seguro de los riesgos. Por ello, es conveniente analizar con detenimiento todas las posibles comisiones que se podrían aplicar y realizar el correspondiente cálculo antes de decidir ejecutar la operación. Toda esta información debe aparecer en el folleto del producto en cuestión. Además, algunas entidades aplican bonificaciones por traspaso, que también conviene conocer con carácter previo a realizar cualquier movimiento.
Llevar a cabo esta acción permite aumentar de forma considerable el abanico de movimientos del inversor, dándole libertad para tomar decisiones sobre la distribución de su cartera, buscando amoldarse en todo momento a las condiciones cambiantes del mercado, como puede estar ocurriendo ahora. La diversificación siempre ha sido una de las herramientas más potentes con las que cuenta cualquier ahorrador para intentar obtener rentabilidad por su dinero, pensando en el largo plazo, y, en este caso, la normativa lo permite, sin conllevar ninguna clase de penalización por ello.
Y es que, probablemente, la gran ventaja de realizar un traspaso es que no soporta ningún tipo de retención ni de tributación, al menos, hasta que no se produzca el reembolso definitivo. También, es importante recordar que cualquier promoción o regalo que se produzca como consecuencia de un traspaso sí que está sujeto a tributación, por lo que se deberá incluir en la Declaración de la Renta.