Fondo de inversión: la marca de agua de una comisión | EDE
movi-image-marca-agua-comision-exito-1
Envíanos sugerencias
Ahorro e Inversiones
4 min de tu tiempo

Fondo de inversión: la marca de agua de una comisión

Wed Oct 07 09:26:47 CEST 2020

Con el objetivo de proteger a los partícipes, el regulador pretende, mediante esta fórmula, evitar situaciones de conflicto que puedan afectar a su rentabilidad cuando invierten en fondos, y más en momentos de alta volatilidad en los mercados.

Podría pensarse que la rentabilidad de un fondo de inversión solo se ve afectada por el comportamiento de las inversiones que se realicen gracias a las decisiones que tome el equipo gestor. Y, aunque esto es, en parte, así, también hay que tener en cuenta el efecto que produce el cobro de comisiones, que forman parte del grupo de gastos que conlleva un vehículo de estas características. Según el Real Decreto 1082/2012 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, los fondos solo pueden tener cuatro tipos de comisiones, cada una regulada en base a los valores máximos que se pueden aplicar: suscripción, reembolso, gestión y depositaria.

La comisión de suscripción se aplica al realizar la inversión y, por lo tanto, convertirse en partícipe, no pudiendo superar el 5% del valor liquidativo del fondo. La de reembolso, por su parte, es la opuesta, ya que incide sobre la venta de las participaciones, estando limitada, como en el caso anterior, a un máximo del 5%. Mediante la de gestión se está remunerando el trabajo del equipo gestor, y se puede calcular en función del patrimonio del fondo, de su rendimiento o como una mezcla de ambas. Por su parte, la comisión de depósito es la que corresponde a la depositaria del producto, es decir, a la entidad que custodia y guarda los valores donde invierte la gestora, con un máximo legal anual del 0,2%.

Existe una quinta comisión, que es la de distribución, destinada a remunerar a otros actores dentro de la industria, como son las redes de distribución, y que, dentro del mundo financiero, reciben el nombre de retrocesiones. No se contempla aparte porque se descuenta de manera directa de la comisión de gestión. Con la implementación de la normativa MiFID II, las entidades tienen que definirse entre asesores dependientes o independientes, quedando prohibido el cobro de retrocesiones en el caso de estos últimos. En relación a los dependientes, la legislación les obliga a poder pedirlas siempre y cuando estén debidamente justificadas en los informes que entregan a sus clientes, si bien existen algunos países en Europa, como Reino Unido, donde están prohibidas de cualquier modo.

Puede interesarte: Así invierten los expertos antes, durante y después de una crisis


Premiar el rendimiento

La comisión de gestión es, en muchas ocasiones, la más relevante para tomar la decisión final de invertir en un fondo o no, al estar íntimamente ligada al éxito en el desempeño de la labor del gestor. Ocurre, en ocasiones, que su cuantía debe ser muy pequeña, porque el trabajo de estos especialistas no es tan crítico, como es el caso de, por ejemplo, los fondos indexados, ya que, al tener el reto de replicar un índice, la toma de decisiones de los expertos apenas tienen relevancia.

La comisión de gestión es una de las más relevantes para decidir si se invierte en un fondo, al estar muy ligada al éxito en el desempeño de la labor del gestor

Como se ha citado con anterioridad, las comisiones de éxito se pueden calcular en función del patrimonio o en base a su rendimiento. Dentro de la primera modalidad, se estima un porcentaje anual sobre el patrimonio medio diario del fondo y se descuentan directamente del patrimonio una serie de gastos, entre ellos, esta comisión. En el caso del rendimiento, recibe el nombre más habitual de comisión de éxito, y es la que cobra el gestor cuando se cosecha beneficio.

Puede interesarte: ¿Qué hacer con los ahorros y la inversión tras la pandemia?

Una de sus características más relevantes se encuentra en la denominada marca de agua, que sirve para evitar repercutir sobre los partícipes esta comisión de manera injusta, por ejemplo, cuando un inversor entra en un momento dado pero no gana nada desde entonces. Es decir, es frecuente que un fondo acumule una caída relevante a lo largo de una serie de años por los motivos que sean, lo que favorece que, en el ejercicio más reciente, logre una revalorización muy elevada. Si no existiera ninguna limitación, los partícipes deberían soportar una comisión de éxito demasiado alta, a pesar de que muchos de ellos permanecieron ‘fieles’ dentro del vehículo durante el periodo de minusvalías.

La legislación también prevé mecanismos para evitar periódicamente este tipo de situaciones. Por ejemplo, si la marca de agua no ha sido superada en tres años, se puede resetear, lo que significa que su valor se actualizará con el valor liquidativo que tenga en ese momento. Esto es muy importante para los fondos que acumulan varios ejercicios con rentabilidades negativas, como puede ocurrir en el final de un ciclo económico o como consecuencia de una recesión, como la que se está viviendo a raíz de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. Otra posibilidad es que el fondo tenga un track record (un recorrido histórico de cotización) no demasiado bueno, por lo que, en ocasiones, se decide cerrar este vehículo e integrarlo en otro de la misma gestora, en un proceso que se conoce como absorción.

La marca de agua impide que un inversor pague dos veces por la misma rentabilidad obtenida, de manera que la comisión sobre rentabilidad solo pueda aplicarse cuando el fondo esté por encima de un nivel previamente alcanzado. Su factor determinante más importante es el tiempo, dada la posibilidad legal de establecer un reseteo cada tres años. Por ello, lo más oportuno si se es partícipe es preguntar directamente a la gestora cuál es el plazo que queda vigente de la marca de agua.

La marca de agua impide que un inversor pague dos veces por la misma rentabilidad obtenida y puede resetearse, según la ley, cada tres años

¿Patrimonio o rendimiento?

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) permite el cobro de la comisión de gestión o de la de éxito. Si la gestora opta por la segunda, por regla general, el rendimiento parece alinearse mejor con los intereses de los partícipes, aunque tiene el hándicap de que hay que entender las particularidades de la marca de agua, de cara a evitar alguna situación desagradable en el futuro, fruto en muchas ocasiones del desconocimiento y no de la mala fe. Además, el hecho de que no sea un dato comunicado directamente en la información general que se ofrece sobre el fondo hace más difícil poder comparar y evaluar entre dos o más productos similares, de cara a analizar cuál puede resultar más atractivo para el inversor. En cualquier caso, en España, la comisión máxima que se puede aplicar sobre patrimonio es del 2,25%; sobre rendimiento es del 18%; mientras que la combinación entre ambas debe ser (es decir, cuando se utilizan ambas variables), respectivamente, de un 1,35% y un 9%.

Puede interesarte: Cómo cuidan su economía personal los inversores en tiempos de incertidumbre

En nuestro país, lo más habitual es que se utilice la comisión de gestión sobre el patrimonio del fondo, posiblemente debido a que han tenido más tradición los productos más conservadores, como los garantizados. Sin embargo, en los últimos años, cada vez están surgiendo más que apuestan por la de éxito. Como ocurre siempre que se tenga pensado contratar un producto financiero, lo más oportuno es recurrir al asesoramiento profesional, que aparte de ayudar a encontrar el vehículo que más se puede amoldar a la tipología de riesgo del ahorrador, también permitirá poder encontrar respuesta directa y especializada sobre todas aquellas dudas lógicas que puedan surgir.

-Temas relacionados-
up