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10 cosas que debes saber antes de hacerte autónomo

Tue Apr 19 13:09:09 CEST 2022

¿Cuál es la cuota de autónomos?, ¿cómo acogerse a la tarifa plana? o ¿cuál es la prestación por maternidad? Son algunas de las dudas más frecuentes.

En España hay más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia. Ser tu propio jefe y gestionar el tiempo y el negocio según los intereses particulares son algunas de las ventajas que tiene ser autónomo. Además, en muchos casos, es la forma idónea para que una sola persona pueda emprender un proyecto o crear una empresa de reducido tamaño. No obstante, hay que tener en cuenta qué implica darse de alta como autónomo, qué costes fijos deben afrontar estos profesionales y a qué derechos laborales pueden acogerse, como la prestación por desempleo, la incapacidad temporal o la baja de maternidad o de paternidad, entre otros aspectos.

1. ¿Cómo darse de alta como autónomo?

Para darse de alta como trabajador por cuenta propia hay que acudir primero a Hacienda y luego a la Seguridad Social. En Hacienda hay que registrarse en el Censo de Empresarios a través del modelo 036 o 037. Una vez hecho esto, se dispone de un plazo de un mes para formalizar el alta como autónomo en la Seguridad Social.

2. ¿Cuál va a ser mi cuota de autónomos?

Mensualmente hay que pagar la cuota de autónomos. Se trata de la principal obligación que tiene un trabajador por cuenta propia y se debe abonar desde el primer mes, incluso aunque no se haya facturado.

La cuota de autónomos es la principal obligación de un trabajador por cuenta propia y se paga desde el primer mes que se está dado de alta

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  • Cotización mínima. La cuota de cotización mínima ha pasado a ser de 960,60 euros (frente a los 944,40 euros de 2021), pasando el tipo de cotización del 30,6% al 30,9%. Los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima pagarán 293,94 euros al mes, casi cinco euros más que el año anterior.
  • Cotización máxima. La base máxima de cotización sube hasta los 4.139,40 euros, frente a los 4.070,10 euros del año pasado. De esta forma, la cuota mensual pasa a ser de 1.266,66 euros, 21,21 euros más que en 2021.
  • Autónomos societarios. En este caso, la base mínima de cotización alcanza los 1.234,86 euros, es decir, 20,76 euros más que el año pasado. Así, la cuota mensual se eleva unos 6,36 euros, pasando de los 371,51 euros que se pagaban en 2021 a los 377,87 euros mensuales que se deben abonar este año. La base máxima es la misma que para el resto de los autónomos.

3. Tarifa plana durante el primer año

En paralelo a la cuota de autónomos existe la opción de contar con una tarifa plana. A esta pueden acogerse los nuevos trabajadores por cuenta propia, los que hayan cesado su actividad dos años antes y los que que se reincorporen al trabajo tras el periodo de permiso por el parto y cuidado de un niño. Se trata de una tarifa de 60 euros al mes durante el primer año de actividad. 

Para acceder a la tarifa plana de autónomo hay que realizar una solicitud en la Seguridad Social en el momento de darse de alta.

4. Declaración trimestral de impuestos

Además del pago mensual a la Seguridad Social, trimestralmente hay que declarar los ingresos ante la Agencia Tributaria, cumpliendo con el calendario fiscal. Los impuestos que afectan a la mayoría de los autónomos son el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que suele ser del 21% aunque depende de las cantidades facturadas, y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que en los casos de ser un nuevo autónomo o de que hayan pasado más de 12 meses desde que se tramitó una baja, se aplica un tipo reducido del 7% mientras que, a partir de los dos años afiliado se aplica un tipo general del 15%.

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5. Pluriactividad

Un autónomo se encuentra en situación de pluriactividad cuando desempeña dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen (General y Autónomos). Existen unas bonificaciones para los nuevos trabajadores por cuenta propia -excluidos los autónomos societarios- en situación de pluriactividad aprobadas en el marco de la Ley de Emprendedores, como la reducción del 50% de la base mínima de cotización de los autónomos pluriempleados durante los primeros 18 meses de alta.

6. Gastos deducibles

Son muchos los gastos que un autónomo puede deducirse, como dietas, alojamiento, material y recibos, entre otros. No obstante, estos deben cumplir unos requisitos. El principal es que deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada. Además, deben estar convenientemente justificados mediante sus correspondientes facturas o comprobantes, que el autónomo debe recopilar y guardar.

7. Capitalización del paro

Las personas interesadas en iniciar su propio negocio que están en situación de desempleo pueden solicitar la capitalización del paro. Se puede escoger entre percibirla en un único pago, una posible solución si hay que hacer frente a algún gasto importante de inversión; o en plazos mensuales, que pueden ayudar a aligerar las cuotas que se deben abonar cada mes.

8. Baja laboral

Los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal. En caso de una enfermedad o de un accidente producido fuera del entorno de trabajo, la prestación comienza a percibirse a partir del cuarto día tras la comunicación a la mutua de la baja laboral. Por el contrario, si se trata de una enfermedad o de un accidente profesional, la cobertura comienza desde el día siguiente a la baja.

Los autónomos, al igual que los trabajadores asalariados, tienen derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal

Para percibir esta prestación por incapacidad temporal por enfermedad común, que puede tener, por lo general, una duración máxima de un año, es necesario que el autónomo haya cotizado durante 180 días o más. Para ello, debe presentar la baja en la Seguridad Social en un plazo máximo de 15 días. Para calcular esta prestación, se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador por cuenta propia un mes antes de la baja y se aplica un porcentaje del 60% de la base reguladora del día 4 al 20 de baja y de un 75% a partir del día 21.

Si se trata de una enfermedad o de un accidente laboral, no existe un periodo mínimo de cotización, solo se tiene en cuenta la base de cotización del trabajador un mes antes de la baja y se aplica un 75% de la base reguladora desde el primer día.

Desde 2019, un trabajador por cuenta propia en situación de baja laboral no tiene que pagar la cuota mensual de autónomo.

9. Permisos por cuidado de menor para autónomos

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, no existe diferenciación entre las bajas de maternidad y de paternidad.

Los trabajadores autónomos tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y paternidad que los profesionales del Régimen General. Es decir, perciben el 100% de su base reguladora. Para ello, además de estar dados de alta como autónomos y al corriente del pago de la cuota mensual, es necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización. No obstante, esta condición no es la misma para padres que para madres.

En el caso de los padres, estos deben haber cotizado al menos 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio de la baja o, en su caso, 360 días a lo largo de su vida profesional.

Sin embargo, para las trabajadoras por cuenta propia los requisitos varían en función de la edad. Para las mujeres menores de 21 años no se exige esta condición; para las madres de entre 21 y 26 años, el periodo mínimo de cotización debe ser de al menos 90 días en los siete años anteriores al momento del inicio de la baja o de 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; las mayores de 26 años deben haber cotizado al menos 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 360 días a lo largo de toda su vida profesional.

10. Pensión pública de jubilación

Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a cobrar la pensión pública de jubilación, pero por lo general esta retribución es hasta un 40% menor que la de los trabajadores por cuenta ajena, ya que los autónomos suelen optar por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima. Para conseguir la pensión máxima de jubilación tienen que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la Seguridad Social hasta entre 500 o 600 euros. Además, deben cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.

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