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Calendario fiscal para autónomos en 2022

21/03/2022

Los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente de las fechas clave para cumplir con las obligaciones fiscales periódicas.

Cada año, los autónomos deben realizar una planificación de sus obligaciones fiscales, ya que son muchas las fechas que hay que tener en cuenta y, además, se suelen producir novedades. Las fechas más señaladas coinciden con el cierre de cada trimestre, que tiene lugar en los meses de enero, abril, julio y octubre. En este sentido, hay obligaciones que ya se deben haber cumplido durante los meses de enero, febrero y marzo.

Enero 2022

Jueves 20 de enero:

Finaliza el plazo para presentar:

  • Modelo 111. A través del cual se declaran e ingresan las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último trimestre de 2021 a trabajadores por cuenta propia y a otros profesionales.
  • Modelo 115. Mediante el cual se declaran las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, es decir, aquellos autónomos que paguen por el alquiler de locales u oficinas.
  • Modelo 039. Para la comunicación de datos relativos al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del mes de diciembre.

Lunes 31 de enero:

  • Modelo 161. Declaración meramente informativa que sirve como resumen anual de todas las aportaciones que se recibieron para poner en marcha un proyecto.
  • Modelo 179. Se debe presentar si el trabajador por cuenta propia se dedica al alquiler vacacional y tiene una periodicidad trimestral.
  • Modelo 182. Todos los autónomos que recibieron o hicieron alguna donación o aportación que les dio derecho a una deducción por el IRPF, por el impuesto sobre sociedades o por el impuesto sobre la renta de no residentes, tuvieron que presentar este modelo.
  • Modelo 184. Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de renta.
  • Modelo 233. Para los autónomos que optaron a una deducción por gastos en guardería o en centro de educación infantil.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA. Los empresarios tuvieron que realizar la autoliquidación del IVA del último trimestre de 2021 a través de este modelo.
  • Modelo 309. Dirigido a aquellos trabajadores por cuenta propia que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390.
  • Modelo 345. Los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, entre otros, han presentado este modelo.
  • Modelo 349. Mediante este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias han debido informar de las mismas a la Agencia Tributaria.
  • Modelo 390. Con este modelo se hace la declaración recapitulativa de 2021 en materia de IVA.

Febrero 2022

Lunes 21 de febrero:

  • Modelo 349. Los trabajadores por cuenta propia que realicen operaciones intracomunitarias han tenido que volver a presentarlo.

Lunes 28 de febrero:

  • Modelo 347. Solo es necesario presentarlo cuando se han realizado operaciones con terceros, como proveedores o clientes, que superen los 3.005,06 euros en total, sin tener en cuenta el importe de cada factura. Están exentos de presentar este modelo los autónomos que no tienen sede o domicilio fiscal en España.
  • Modelo 303. Es el modelo de autoliquidación del IVA referente a enero de 2022.
  • Modelo 036. Tal y como indica la Agencia Tributaria, este modelo solo adquiere carácter obligatorio para aquellos trabajadores por cuenta propia cuyo ejercicio coincide con el año natural. “Si el periodo impositivo no coincide con el año natural, la opción de renuncia se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses”, explica este organismo.

Marzo 2022

Lunes 21 de marzo:

  • Modelos 111 y 115. Es la fecha límite que tienen los autónomos y las pequeñas y medianas empresas (pymes) para volver a presentar, por segunda vez en este ejercicio, estos dos modelos referentes a las retenciones del IRPF.
  • Modelo 349. Todos aquellos que realizaron operaciones intracomunitarias en febrero deben volver a presentar este modelo.

Miércoles 30 de marzo:

  • Modelo 303. De nuevo, el modelo de autoliquidación del IVA referente al mes anterior.

Abril 2022

A nivel fiscal, abril es uno de los meses más importantes. Los autónomos tienen varias obligaciones que presentar:

Miércoles 6 de abril:

  • Declaración de la Renta. Se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.
  • Modelo 349. Son dos los que hay que presentar, uno referente a marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022. El plazo acaba el mismo el 6 de abril.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2022.
  • Modelo 309. Está dirigido a aquellos autónomos que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través del modelo 303.
  • Modelo 111 y modelo 115. Es la segunda vez en el mismo ejercicio que los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar estos modelos, referentes a las retenciones del IRPF del año 2022.
  • Modelos 130 y 131. Se trata de los primeros pagos fraccionados del primer trimestre del 2022. A través del modelo 130 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva.
  • Modelo 309. Se debe presentar en el caso de estar en régimen de recargo de equivalencia.

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Mayo 2022

Jueves 5 de mayo:

  • Declaración de la Renta. La Agencia Tributaria habilita el plazo para presentar la declaración de la Renta por vía telefónica, que se extiende hasta el 30 de junio.

Viernes 20 de mayo:

  • Modelo 349. Es necesario presentar este modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, referente al mes de abril.

Lunes 30 de mayo:

  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA de abril de 2022.

Junio 2022

  • Declaración de la Renta. Junio es el último mes en el que se puede realizar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria abre en junio la vía para poder presentarla presencialmente en sus oficinas. En concreto, se puede realizar a partir del día 1 y hasta el 30 de junio, fecha límite para todos los contribuyentes.

Lunes 20 de junio:

  • Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias referente al mes de mayo.

Lunes 27 de junio:

  • Declaración de la Renta y Patrimonio 2021. Día en el que finaliza el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2021 con resultado a ingresar a cuenta.

Jueves 30 de junio:

  • Modelo 303. Autoliquidación de IVA del mes de mayo de 2022.

Julio 2022

El inicio de este mes indica el cierre del segundo trimestre. Los autónomos tienen hasta el día 20 de julio para presentar las mismas obligaciones que en enero y en abril, aunque esta vez correspondientes a los meses de abril, mayo y junio:

Miércoles 20 de julio:

  • Modelo 349. Para los autónomos que hayan realizado operaciones intracomunitarias. Hay que presentar el modelo 349 referente a junio y al segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 303. De autoliquidación del IVA del segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 309. Declaración- liquidación del IVA no periódica sobre el segundo trimestre de 2022.
  • Modelos 111 y 115. Correspondientes a las retenciones de personal,  profesionales y alquileres del segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 130 y 131. Para efectuar los pagos fraccionados de la declaración de la Renta.

Además, los contribuyentes tienen hasta el 25 de julio para presentar los modelos 200, 206 o 220 referentes a la declaración anual de 2021 del impuesto sobre sociedades, para aquellos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

Agosto y septiembre 2022

Lunes 1 de agosto:

  • Modelo 179. Los trabajadores por cuenta propia que tengan viviendas con fines turísticos deberán entregar este modelo informativo en referencia al segundo trimestre de 2022.
  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA de junio de 2022.

Martes 30 de agosto:

  • Modelo 303. Autoliquidación del IVA de julio de 2022.

Respecto a septiembre, el día 20 termina el plazo para presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de las operaciones intracomunitarias. Además, en esta ocasión, habrá que hacerlo en referencia a los meses de julio y de agosto.

Octubre 2022

Los autónomos tienen que declarar el tercer trimestre de 2022 a través de los mismos modelos que en el mes de julio. Es decir, los trabajadores por cuenta propia tienen hasta el 20 de octubre para presentar los modelos 111,115, 303, 130 y 131.

Además, ese día también finaliza el plazo para presentar el modelo 349, correspondiente al mes de septiembre, para los negocios que hayan realizado operaciones intracomunitarias y el modelo 202 para declarar el segundo pago del impuesto sobre sociedades, siempre y cuando se haya escogido diferir el pago durante todo el ejercicio.

Noviembre 2022

Lunes 7 de noviembre:

  • Modelo 102. Mediante el cual se abona el segundo plazo de la Renta si se ha fraccionado el pago.

Lunes 21 de noviembre:

  • Modelo 349. De operaciones intracomunitarias de octubre de 2022.

Miércoles 23 de noviembre:

  • Modelo 303. De autoliquidación del IVA de octubre de 2022.

Diciembre 2022

Este mes significa el final del ejercicio fiscal. Deben apuntarse dos fechas claves:

  • Martes 20 de diciembre. Acaba el plazo para que las pymes y los autónomos societarios que hayan elegido declarar el impuesto sobre sociedades con el pago diferido presenten el modelo 202 para realizar la tercera aportación del año. Este mismo día también finaliza el plazo para presentar el modelo 349 para declarar las operaciones intracomunitarias del mes de noviembre.
  • Viernes 30 de diciembre. Los autónomos tienen que presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA de noviembre de 2022.

Además, los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que la declaración del último trimestre de 2022, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre, tendrá que presentarse en enero de 2023.

 

Fotografía de Vlada Karpovich en Pexels
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