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Tarifa plana de autónomos, ahora también para societarios

Thu Dec 10 12:29:32 CET 2020

Los autónomos de sociedades mercantiles podrán reclamar las cuotas abonadas en exceso

La cuota mínima de autónomos se sitúa actualmente en los 286,10 euros y en los 367,80 euros en el caso de los autónomos societarios. Con estos importes se cotiza por la base mínima (944,35 euros). Aunque la cifra puede no parecer muy elevada, cuando se comienza un negocio esta cuantía puede suponer un obstáculo e incluso la diferencia entre tener o no beneficios. Por ello, y con la intención de impulsar el emprendimiento y el autoempleo en España, en 2013 se puso en marcha la tarifa plana de autónomos.

A lo largo de los años esta medida ha experimentado diversos cambios. Al inicio de su implantación, la tarifa consistía en pagar 50 euros al mes durante los seis primeros meses; en la actualidad, el importe asciende a los 60 euros aunque con el tiempo se ha ampliado hasta un año. La última gran modificación, este mismo septiembre, ha sido la posibilidad de que los autónomos societarios también puedan acogerse a esta tarifa.

El caso de los autónomos societarios

Desde el pasado mes de septiembre todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil pueden beneficiarse de la tarifa plana. Además, se les reconoce este derecho a todos aquellos societarios a los que se les denegó el acceso a la ayuda cuando se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En su momento, varias sentencias discriminaron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia, pero ahora es el momento en que ya pueden acogerse a esta tarifa.

De hecho, existe la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social negó en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo. La cuantía dependerá de la base por la que se estaba cotizando en el momento de pago de las cuotas. Ante el anuncio de esta decisión, José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), apuntó que “los autónomos societarios que reclamen podrán recibir unos 4.000 euros más los intereses por los ingresos indebidos a la Administración”.

Los requisitos oficiales de la tarifa plana para autónomos

Desde el inicio de su aplicación en 2013, las condiciones de acceso se han ido modificando. Por ejemplo, se han eliminado algunos requisitos, como el de no emplear a trabajadores por cuenta ajena. 

Otra de las alteraciones más importantes está relacionada con la edad de aplicación. Aunque inicialmente la ayuda fue aprobada para los menores de 30 años, el Gobierno lo rectificó y dio acceso a todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad. 

En la actualidad se exige no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años, periodo que asciende a tres años si se ha disfrutado anteriormente de la bonificación. Si se trata de un autónomo colaborador, se deberá esperar cinco años en total. 

En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos y permite elegir entre la tarifa plana y la reducción de la base de cotización por pluriactividad. 

Descuentos por tramos

Además de la cuota de 60 euros durante 12 meses por la base de cotización mínima, o de una bonificación del 80% si se escoge otra base de cotización, pasado ese primer año los autónomos pueden seguir beneficiándose de otras bonificaciones por tramos:

  • Segundo tramo: tras el primer año, durante los siguientes seis meses se aplica un descuento del 50% de la cuota, lo que supone que la contribución mensual, en el caso de la cotización mínima, ascienda esos meses a 141,65 euros para el autónomo y a 182 euros para el autónomo societario. 
  • Tercer tramo: durante seis meses más se puede optar a una reducción del 30%. Así, en el caso de la cotización mínima el importe es de 198,31 euros, mientras que la cuota del autónomo societario se sitúa en 257 euros.
  • Cuarto tramo: para acceder a este tramo es necesario ser autónomo menor de 30 años o mujer autónoma menor de 35 años. Si se cumple este requisito, la cuota se rebajará un 30% durante 12 meses más. 

Condiciones beneficiosas para municipios pequeños

Los autónomos que viven en municipios de menos de 5.000 habitantes pueden disfrutar también de las siguientes condiciones especiales:

  • En el primer año, al igual que los autónomos que vivan en municipios de más población, deben abonar 60 euros o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,35 euros). 
  • Entre el segundo y el tercer año se establece un 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y mujeres autónomas de menos de 35 años. La cuota de autónomos general asciende a 198,31 euros, mientras que la cuota de autónomo societario se queda en los 257 euros.

Maite Carrasco, copropietaria de la asesoría Valle del Tiétar, advierte de que para beneficiarse de esta bonificación es necesario estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el RETA. 

Además, se ha de estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales que corresponda al municipio donde se desarrollará la actividad declarada. “También debe mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes, y permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años posteriores a dicha alta”, añade Carrasco.

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