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Jubilación anticipada, ¿cómo impacta en la pensión?

Fri Jan 08 09:22:16 CET 2021

Las personas que elijan voluntariamente retirarse antes de tiempo tendrán que cumplir una serie de condiciones y asumir un recorte en la pensión por la aplicación de los coeficientes reductores

En España, la edad legal de jubilación se sitúa actualmente en 65 años y 10 meses para todos aquellos ciudadanos que han cotizado menos de 37 años. Pero la Seguridad Social ofrece la posibilidad de optar por la jubilación anticipada siempre que se cumpla con una serie de condiciones y se asuma cierta pérdida de pensión.

¿Cómo funciona la jubilación anticipada en España? Hay varios tipos, la más extendida es la jubilación anticipada por voluntad del trabajador, que es la que se produce cuando una persona quiere retirarse antes de lo que marca la edad legal para disfrutar de su tiempo de retiro.

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Los trabajadores pueden acceder a esta modalidad de jubilación dos años antes de lo que marca la edad legal, pero cumpliendo con una serie de condiciones. Por ejemplo, tienen que encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta en la Seguridad Social y acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. Por tanto, en 2020 la jubilación anticipada ha sido una opción para los trabajadores con 63 años y 10 meses.

La modalidad anticipada es posible para los trabajadores de todos los regímenes, siempre que la pensión resultante supere la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir la edad legal de jubilación.  

¿Cómo afecta a la pensión? Supone una penalización en la cuantía de la prestación que se recibe porque la ley obliga a aplicar unos coeficientes reductores para compensar la pronta salida del mercado laboral. Cuantos más años se hayan cotizado al sistema, menores serán los coeficientes reductores a aplicar. Estos son los que se fijan actualmente en esta modalidad de jubilación anticipada:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses

Los coeficientes reductores tienen su razón de ser. Se aplican para compensar el hecho de que los ciudadanos que se jubilan anticipadamente probablemente cobrarán durante más tiempo la pensión. La pensión es algo menor, pero se extenderá más en el tiempo. De hecho, las últimas reformas que se han hecho en el sistema de pensiones han ido orientadas precisamente a prolongar la vida laboral de los ciudadanos. 

Tal y como figura en la web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la voluntaria no es la única modalidad de jubilación anticipada. Los ciudadanos se pueden ver obligados a jubilarse de forma prematura en algunos casos y los trabajadores de determinados sectores o con determinadas características también tienen derecho a jubilarse antes si así lo desean. Estos son los otros tipos de jubilación anticipada que existen actualmente en España:

Jubilación anticipada forzosa

Este tipo de jubilación se produce cuando el cese de la actividad no lo elige el trabajador. Por ejemplo, cuando hay un despido. Para acceder a ella se debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años y estar inscrito como demandante de empleo en un plazo de seis meses previos a la fecha de solicitud. 

Además, los trabajadores que quieran acceder a esta jubilación deben tener cumplida una edad que sea inferior a cuatro años, como máximo, a la edad legal. Así, en 2020, han podido acceder a esta modalidad de jubilación las personas de 61 años y 10 meses. Los coeficientes reductores que se aplican son los siguientes:

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y seis meses
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y seis meses

Jubilación anticipada por grupo de actividad

La edad de jubilación también puede ser rebajada en el caso de los ciudadanos cuyos trabajos son “de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre” y acusen elevados índices de morbilidad o de mortalidad, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, los trabajadores deben acreditar estar en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplir con los demás requisitos generales exigidos.

En este caso, la edad de jubilación nunca podrá ser inferior a los 52 años y no se aplican coeficientes reductores. Estos son los colectivos que se pueden beneficiar de esta modalidad de retiro, aunque en cada caso las condiciones son diferentes:

  • Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y de los organismos públicos
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
  • Policías Locales

Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad

Los trabajadores con discapacidad también pueden acortar su vida laboral y sin tener que aplicar los coeficientes reductores a su pensión. Hay dos casos diferenciados:

  • Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, que pueden adelantar su retiro 0,25 años por cada año cotizado. Si además son dependientes y necesitan la ayuda de otra persona para realizar los actos esenciales de su vida ordinaria podrán adelantar su jubilación 0,50 años por cada año cotizado. Pero nunca la edad de jubilación podrá ser inferior a los 52 años
  • Los trabajadores con una discapacidad de entre el 45% y el 65% que hayan trabajado, al menos, 15 años. También pueden reducir la edad de retiro sin la aplicación de coeficientes reductores, pero no podrán jubilarse antes de los 56 años

Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista

Se trata de un tipo de jubilación anticipada que está desapareciendo porque está limitada por fecha. Se permite a cotizantes de las mutualidades laborales, que pueden retirarse desde los 60 años, asumiendo coeficientes reductores de entre el 8% y el 6% por cada año que les falte para alcanzar los 65 años.

  • Los cotizantes en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena, incluidas la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar, la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Caja de Seguros Sociales de Guinea, con anterioridad al 1-1-1967
  • Los trabajadores de Renfe, con anterioridad al 14-7-1967
  • Los trabajadores de Feve, las compañías concesionarias de ferrocarriles de uso público y a la empresa Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima, ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-1969
  • Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-1969 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-1969 o con anterioridad
  • Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar el día 1-8-1970

A pesar de que existen diferentes modalidades de jubilación anticipada, lo cierto es que actualmente se tiende a prolongar la vida laboral y retrasar la edad de retiro. La evolución demográfica apunta a que, si se mantienen las tendencias actuales, el 26% de la población tendrá 65 años o más dentro de 15 años. La población de 65 años o más suponía el 10,2% del total en el año 1975, el primero de los registros del Instituto Nacional de Estadística (INE).  

"La demografía es inexorable: en 2035, una de cada cuatro personas tendrá más de 65 años, por lo que no podemos pretender que el Estado se encargue de todo", asegura Miquel Perdiguer, CEO de Pensium, en el Podcast de Banco Sabadell. No obstante, eso no significa que el sistema de pensiones no sea sostenible, simplemente, que se tendrá que repartir el dinero entre más personas y la jubilación se demorará unos años.

 

En paralelo, el número de nacimientos seguirá cayendo hasta 2027, continuando con la tendencia iniciada en 2009. Además, la esperanza de vida de la sociedad aumentará considerablemente en los próximos años a pesar del momentáneo parón de 2020 y 2021 provocado por la crisis de la COVID-19. En 2035, año que se ha fijado como referencia para este análisis, la esperanza de vida superará los 83 años en el caso de los hombres (tres años más que en 2020) y se acercará a los 88 años en el caso de las mujeres (dos años más que en 2020).

De ahí que las últimas reformas del sistema se hayan orientado a prolongar la edad legal de jubilación. Y lo seguirán haciendo en el futuro. El Gobierno ya ha anticipado que en la nueva reforma del sistema que planteará a partir de las nuevas recomendaciones del Pacto de Toledo, reordenará los incentivos existentes y corregirá los elementos distorsionantes de la jubilación anticipada para aumentar la edad real de jubilación en España, que sigue siendo inferior a la edad legal. “Dentro de 20 años, la pensión será un poco más tardía. Y tendremos menos dinero en el bolsillo”, señala Perdiguer. 

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Fotografía de Pierangelo Ranieri en Unsplash
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