El Gobierno ha puesto fecha de caducidad al estado de alarma: el 21 de junio acabará esta situación excepcional que vive España desde el pasado 13 de marzo. Además, en todos aquellos territorios que ya estén en fase 3, serán los presidentes de cada comunidad autónoma, junto con el Ministerio de Sanidad, quienes tengan autoridad para modificar, eliminar o aprobar diferentes medidas.
Tras meses repletos de BOEs extraordinarios y un sinfín de medidas orientadas a paliar el impacto que la crisis de la COVID-19 está teniendo en la actividad empresarial, ¿qué ocurre ahora que finaliza el estado de alarma? Te explicamos las últimas novedades que afectan al tejido empresarial español:
Impuestos
Desde el pasado 27 de mayo, los autónomos y pymes con un volumen inferior a seis millones de euros que se acojan a su derecho de aplazar el pago de impuestos durante el plazo de seis meses establecido por el Gobierno, dispondrán de cuatro meses (y no de tres) sin pagar intereses por esta moratoria. El aumento de este plazo sin pagar intereses también se aplica ahora al pago de impuestos aduaneros.
Respecto al Impuesto de Sociedades, las empresas cotizadas y las fundaciones deberán pagarlo en el plazo previsto, es decir, los 25 primeros días de julio, aunque no cuenten con cuentas anuales cerradas. Estas compañías tendrán de plazo hasta el 30 de noviembre para informar si hay cambios en sus cuentas finales y, tienen una prórroga de tres meses -que antes era de cuatro- para aprobar sus resultados.
Cambios en los contratos del sector agrario
Desde el pasado 30 de abril, el Gobierno puso en marcha una serie de medidas relacionadas con el trabajo de los temporeros. La última actualización del BOE el pasado 27 de mayo amplía el plazo de estas medidas hasta el 30 de septiembre. Hasta esa fecha, las empresas podrán contratar a los desempleados, a los autónomos en cese de actividad y a los empleados afectados por un ERTE, quienes cobren subsidios agrarios u otro tipo de ayudas de la Seguridad Social (salvo las creadas específicamente por la crisis de la COVID-19) y estos seguirán cobrando las prestaciones. Además, la norma permite que se prorroguen los permisos de trabajo que caduquen mientras dure el estado de alarma.
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En esta misma línea, también se extiende hasta finales de septiembre la posibilidad de que las empresas contraten a jóvenes de entre 18 y 21 años extranjeros en situación regular, para quienes, además, el Gobierno ha incluido la posibilidad de recibir una autorización de residencia y trabajo de dos años, prorrogable por otros dos.
En esta misma línea, la norma que entró en vigor a finales de mayo también amplía el límite del personal que puede tener los autónomos agrarios a su cargo, si son varios los titulares de una explotación.
Seguridad Social
Empresas y autónomos pueden acogerse a una moratoria de seis meses sin intereses en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Los autónomos podrán pedir esta moratoria para las cuotas devengadas entre mayo y julio. Las empresas, en cambio, para las cuotas de sus trabajadores de entre abril y junio, un mes antes. Solo pueden acogerse a esta moratoria compañías y autónomos de determinados sectores. Para el resto, existe la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, pero con un interés del 0,5%, que se podrá amortizar en un plazo de cuatro meses por cada mes aplazado hasta en un total de doce meses. Las empresas que se beneficien de un aplazamiento no podrán acogerse a la moratoria, y viceversa, tal y como explica esta guía de ayudas publicada por la Fundación Civio.
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Además, en un BOE publicado a finales de mayo, el Gobierno aprobó préstamos a la Seguridad Social de 16.500 millones de euros, así como créditos extraordinarios para pagar las prestaciones derivadas de las medidas que se hayan tenido que adoptar para hacer frente a los efectos de la COVID-19.
ERTE
Desde el pasado 13 de mayo, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) no están condicionados por el estado de alarma y sus prórrogas. El Gobierno introdujo además la posibilidad de realizar un ERTE total o un ERTE parcial, y puso como plazo máximo para aplicar estas medidas el 30 de junio.
En el caso de un ERTE total, las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores. Las empresas que cuenten con 50 trabajadores o más tendrán una reducción del 75%.
Las empresas que recuperen de manera parcial su actividad podrán incorporar a trabajadores afectados por el ERTE primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las compañías tendrán que comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal, para que éste deje de pagar las prestaciones, y también a la Tesorería de la Seguridad Social, para que ésta adapte las exoneraciones de cotizaciones, para lo cual bastará una declaración responsable del empresario.
Accidente laboral
El contagio de la COVID-19 en el trabajo se considera accidente laboral. La nueva norma extiende esta consideración también para los trabajadores de centros sanitarios o socio-sanitarios, siendo en este caso aplicable hasta un mes después del estado de alarma.
¿Qué significa la consideración de accidente laboral? La Seguridad Social se hará cargo del pago del 75% de la prestación desde el día siguiente del accidente. Para ello, será necesario que con anterioridad no se le haya tramitado como baja por contingencias comunes.
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