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'Tasa covid', qué hay que saber sobre este suplemento

12/08/2020

Los negocios que la apliquen están incurriendo en una ilegalidad. En los casos más graves, las multas pueden ascender a 15.000 euros

Casi tres meses. Ese fue el periodo que duró el estado de alarma impuesto en España a raíz de la crisis sanitaria, y que supuso un parón considerable en la actividad económica del país. Una de las principales consecuencias ha sido la merma de ingresos en familias y empresas que, en la llamada 'nueva normalidad', buscan la manera de remontar.

No en vano, ni siquiera las rebajas están salvando al comercio minorista. Según una encuesta de la Confederación Española de Comercio (CEC), la primera semana de rebajas (oficialmente arrancó el 1 de julio, aunque este año, y a raíz del stock acumulado muchas empresas decidieron adelantarlas a mediados y finales de junio) registró una caída de la facturación de entre un 20% y un 30% respecto al mismo periodo del año anterior.

Cifras que confirma Pulso, la herramienta de Banco Sabadell que, a partir de las interacciones con Terminales de Punto de Venta (TPV) del banco, permite analizar en tiempo real la evolución económica. Si filtramos los resultados de esta herramienta por sector 'Ropa', se puede apreciar que la actividad comercial según el pago con tarjetas en España de los últimos siete días representa el 83% del mismo periodo del año anterior. Sin embargo, si lo comparamos con los datos de hace 30 días, el porcentaje es del 77%. Lo que apunta a una tímida recuperación relacionada con el inicio de la temporada de rebajas.

Esta difícil situación ha llevado a que un 30% de las pymes en España no haya conseguido mantener activos sus negocios como consecuencia de la COVID-19, según un informe de Facebook elaborado en colaboración con el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A este respecto, los negocios que sí han podido continuar han tenido que adaptarse a las exigencias higiénico- sanitarias impuestas por el Gobierno, como es el caso del control de aforo, la implantación de dispensadores de geles hidroalcohólicos, la adecuación del espacio para mantener la distancia de seguridad o la desinfección del mobiliario y las instalaciones. Todo ello ha supuesto un coste añadido a la par que las ventas han caído en picado.

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¿Qué es la 'tasa covid'?

A raíz de esta situación y con el objetivo de intentar paliar los efectos de la pandemia, algunos negocios como clínicas dentales, peluquerías, talleres, tiendas o bares están cobrando la denominada 'tasa covid'. Se trata de un suplemento que aparece reflejado en la factura y con el que se busca contrarrestar los gastos a los que han tenido que hacer frente para reabrir sus establecimientos (desde elementos de protección del personal, como mascarillas y guantes, a la instalación de mamparas de metacrilato). Por tanto, la idea es que este 'extra', que puede ir de los 0,50 a los 30 euros, compense estos gastos del negocio.

Eso sí, la denominación de tasa es incorrecta. Como explica Eugenio Ribón, diputado 3º de la Junta de Gobierno del ICAM y presidente de la Asociación Española de Derecho de Consumo, "este término es un tipo de tributo, que solo resulta de aplicación cuando la prestación de servicios o la realización de actividades se realiza en régimen de derecho público. Esto significa que no puede establecerse ni trasladarse al consumidor, por un bar, restaurante, peluquería o cualquier otro negocio, a iniciativa propia, si carece de cobertura legal específica".

Para Javier Santacruz, profesor del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), "la 'tasa covid' no es una conducta generalizada. Se está produciendo en sectores o actividades concretos donde hay poder de mercado y, por tanto, dominancia a la hora de fijar precios. Al fin y al cabo, es una subida de precios por mucho que se disfrace de tasa".

Según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), la facturación de los autónomos en 2020 representará, de media, la mitad que en 2019. Asimismo, de los autónomos que ya tienen su negocio en activo, únicamente el 12,1% señala que su actividad funciona al 100%, mientras que el 72,4% indica que lo hace, como máximo, al 50%, según la encuesta llevada a cabo por la ATA entre el 12 y el 14 de junio.

Por otro lado, Lorenzo Amor, presidente de esta federación, indica que "se activaron las empresas en la desescalada, pero a partir del 15 de junio el empleo, o se ha mantenido o incluso ha descendido, algo no habitual en esta época del año que marca una tendencia preocupante".

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¿Es legal el cobro de este suplemento?

La aplicación de este nuevo coste ha levantado suspicacias sobre si es legal su aplicación. Para Rubén Sánchez, portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, "es tan ilegal como cobrar un concepto aparte porque hay que pagar la solución a problemas de barreras arquitectónicas o porque el dueño de un restaurante haya tenido que comprar camisas nuevas a los camareros. Lo legal es cobrar un precio final por el producto o servicio que se está vendiendo. Por tanto, si hay una norma que cumplir que obliga, por ejemplo, a comprar mascarillas para los empleados, esa cantidad que se incrementa de coste, reducida en cualquier caso, se puede repercutir, pero siempre en el precio final del producto".

Y ese es precisamente el quid de la cuestión. La obligatoriedad. A diferencia de otro tipo de recargos, como puede ser el suplemento por recibir el servicio de un restaurante en una terraza, las nuevas condiciones higiénico- sanitarias son de obligado cumplimiento y no suponen realmente ningún servicio para el cliente.

"Ha de advertirse de su ilegalidad por cuanto que la desinfección o medidas profilácticas de prevención son un coste que corresponde asumir al empresario por imperativo normativo siendo improcedente su traslación al consumidor por cuanto resultaría como cláusula contractual contrario a lo dispuesto en el artículo 89 TRLGDCU que impide la imposición al usuario tanto de gastos que corresponden al empresario como de la imposición de bienes o servicios no solicitados", explica Eugenio Ribón. Y al mismo tiempo, continúa, "pudiera incurrir en una infracción de los artículos 4.1. 5.1.c) de la Ley de Competencia Desleal, al inducir al consumidor a creer que se trata de un concepto de previsión legal que ha de asumir".

En este sentido, desde FACUA-Consumidores en Acción instaron al Ministerio de Consumo a que se pronunciase sobre esta práctica y desde la institución mandaron un comunicado en el que se recoge que "la inclusión de dichos gastos de forma desglosada en una factura podría ser considerada como una cláusula abusiva (...), puesto que se trataría de la imposición al consumidor y usuario de un servicio no solicitado y no susceptible de aceptación o rechazo por su parte, aun habiendo informado a estos de forma previa; pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección al consumidor y, por tanto, sancionable".

¿A qué se enfrenta entonces el comerciante? Ribón indica que no solo le supondría devolver al usuario el importe cobrado por la llamada 'tasa covid', sino que se expone a sanciones leves que "llevan aparejadas multas de hasta 3.005,06 euros y, si atendiendo a la posición en el mercado del infractor, grado de intencionalidad, generalización o reincidencia se considerara grave, ascenderían hasta los 15.025,30 euros".

El consumidor, por su parte, con el ticket como elemento de prueba, puede denunciar ante la autoridad de consumo de la comunidad autónoma y, además de recuperar el dinero, como indica Rubén Sánchez, "la denuncia puede conllevar a abrir un expediente sancionador y, si finalmente este se aplica, la empresa va a pagar por la multa una cuantía mucho mayor que la que haya podido ingresar a través de esta 'tasa'".

En España la limitación de precios es excepcional y únicamente se aplica sobre productos y servicios determinados de primera necesidad. En consecuencia, "el empresario puede fijar el precio que estime adecuado, así como el consumidor optar por otro proveedor de bienes o servicios que le ofrezca mejores condiciones. Nos enfrentamos a un escenario complicado para todos: empresarios y consumidores. No obstante, la clave de la reactivación pasará necesariamente por recuperar la confianza del consumidor. Ésta se obtendrá tanto con medidas de prevención adecuadas como con un comportamiento leal y sin abusos. El consumidor que se sienta mal tratado o con la imposición de suplementos indebidos buscará otras opciones en la competencia. Es momento de cuidar y mimar al cliente, no de espantarle", argumenta Eugenio Ribón.

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