Presentar la declaración de la renta como autónomo puede suponer un verdadero quebradero de cabeza. Hay que conocer cuáles han sido nuestros ingresos y, sobre todo, separar los gastos deducibles para calcular el resultado final. Sin embargo, para muchos trabajadores, saber cuáles son estos gastos y cuándo se pueden aplicar es algo que se escapa a sus conocimientos y que, en cualquier caso, no está exento de errores humanos.
¿Cuánto puedo desgravarme los suministros del hogar? ¿Cuándo puedo deducirme los gastos del coche? ¿Qué pasa con las dietas cuando como fuera de casa? Son preguntas muy habituales que no siempre tienen una respuesta única, pues depende en ocasiones de la actividad que desarrolle el autónomo.
En cualquier caso, los requisitos para considerar un gasto como deducible son siempre los mismos: deben estar vinculados a la actividad económica, deben estar debidamente justificados y registrados contablemente por el autónomo en sus libros de gastos. Si no se cumple alguno de ellos, el gasto no podrá ser deducible, por mucho que reúna las condiciones para ello.
Pero ¿cuáles son los principales gastos deducibles? En esta infografía te explicamos los más importantes y cuánto te puedes deducir de cada uno de ellos.
Gastos de suministros domésticos
Los autónomos que trabajen desde casa podrán desgravarse en el IRPF el 30 % de los suministros de agua, luz, electricidad y gas de la parte proporcional de la vivienda afecta a la actividad.
Es decir, si, por ejemplo, tenemos una habitación que hemos afectado a nuestra actividad que ocupa el 10% de nuestra vivienda, podremos deducirnos el 30% de esa proporción, en total un 3% de las facturas de los suministros.
Gastos por dietas de manutención
Los autónomos pueden deducirse los gastos de manutención de su actividad. Las cantidades diarias dependen de si hemos pernoctado o no y de si el gasto se ha realizado en España o en el extranjero.
Sin embargo, no todos los gastos son deducibles. Existen unos criterios para considerar los gastos de manutención como deducibles a efectos de IRPF:
- Estar vinculados a la actividad económica.
- Que hayan sido realizados en establecimientos de hostelería.
- Abonados por medios electrónicos.
- Con la correspondiente factura.
Vehículo particular y servicios asociados
Aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales (como taxistas o autoescuelas) podrán deducirse el 100% de los gastos del vehículo particular y sus servicios asociados.
Entre estos gastos, están los de mantenimiento, seguros o gasolina.
Telefonía móvil
Los gastos de telefonía móvil también son deducibles en el IRPF. Sin embargo, y dado que la mayoría de autónomos utilizan su teléfono personal para temas laborales, el único requisito es que esta línea profesional esté diferenciada de la línea principal.
Cumpliendo este requisito, el autónomo puede deducirse el 100% de la línea de teléfono móvil vinculada a tu actividad.
Cotizaciones a la Seguridad Social
Todos los autónomos están obligados a cotizar en a la Seguridad Social, ya sea porque están dados de alta en el RETA y/o por tener empleados contratados y cotizar por ellos.
Los autónomos podrán deducirse el 100% de las cuotas abonadas a la Seguridad Social, tanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como, en su caso, al Régimen General por los empleados contratados.
Gastos derivados de la titularidad de la vivienda
Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse el 100 % de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en proporción a la parte vinculada a la actividad, como el IBI y otros tributos.
Por ejemplo, en caso de que solo el 10% de la vivienda esté afecta a la actividad, el autónomo podrá deducirse el 10% de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
Servicios profesionales
Los autónomos también podrán deducirse el 100% de los honorarios de los servicios profesionales que tengan contratados para el correcto desarrollo de su actividad, como gestorías, asesorías, etc.
Seguro por enfermedad y asistencia médica
Los autónomos podrán deducirse también las primas de los seguros que te cubran a ti, a tu cónyuge o a tus hijos menores de 25 años que vivan contigo.
La deducción será del 100 % de las primas satisfechas anualmente, hasta un máximo de 500 € anuales o 1500 € en caso de discapacidad.
Aunque estos son los gastos más habituales, hay muchos más supuestos que dan derecho a deducción en el IRPF siendo autónomo. Como es imposible enumerarlos todos, si tienes dudas lo mejor es que acudas a ayuda de expertos que te puedan orientar y asesorar al respecto, con el fin de evitar errores que te puedan jugar una mala pasada.