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Cómo contratar a familiares en mi empresa

Mon Sep 16 12:28:07 CEST 2019

Si es un familiar directo, puedes hacerlo autónomo colaborador y obtener bonificaciones. 

Según un informe de Adecco, tres de cada cuatro ofertas de trabajo en España no son visibles y se cubren antes de que la empresa piense siquiera en publicarlas. Una de las formas más comunes, especialmente en las pymes, es a través de recomendaciones de amigos y conocidos. ¿Y quién puede ser más de confianza que la propia familia?

En ese punto surge la eterna duda de si es posible emplear a un familiar en tu negocio. La respuesta es afirmativa. De hecho, es habitual que hijos y padres trabajen juntos como paso previo al traspaso del negocio familiar.

Sin embargo, una cosa es que pueda hacerse y otra diferente que el proceso sea el mismo que al contratar cualquier otro trabajador. Y es que la contratación de familiares directos está sujeta a una normativa especial y también a bonificaciones en determinados casos. La clave está en si esa persona forma parte de la unidad familiar que depende económicamente de él. La forma más fácil de entenderlo es si estas personas conviven o no con el empresariado.

Familiares, autónomos colaboradores

Hasta la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en 2017, la fórmula para contratar familiares de primer y segundo grado que convivían con el empresariado era convertirlos en autónomos colaboradores. Así es como hijos, padres, cónyuge y suegros, por un lado, y hermanos, nietos, abuelos y cuñados por otro podían colaborar con la empresa. Hoy en día ya es posible hacerlo dándolos de alta en el régimen general, aunque vivan con el empresariado. 

Esto no ha terminado con la figura del autónomo colaborador. Estas incorporaciones estaban y están además bonificadas. En concreto, se puede aplicar una reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomo durante los primeros 18 meses y del 25% el tiempo restante hasta los 24 meses.

El hándicap de esta fórmula es que obliga a que la colaboración sea permanente e impide que esa persona pueda estar dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social. En otras palabras, no puede compaginar esa condición de familiar autónomo colaborador con otro trabajo por cuenta ajena.

Emplear familiares directos con contrato

Si el familiar no vive con el empresariado o el autónomo, hacer un contrato por cuenta ajena es obligatorio. La figura del autónomo colaborador solo vale para quienes dependen del empresariado y forman parte de la unidad familiar. En este sentido, un hijo que ya se ha emancipado tendría un contrato al uso como cualquier otro empleado.

Desde 2017 también es posible incorporar con contrato a familiares de primer y segundo grado que vivan con el empresariado y dependan de él. Eso sí, será necesario firmar un contrato indefinido y que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El familiar debe estar en paro.
  • Que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses anteriores.
  • Que la relación laboral se prolongue durante por lo menos seis meses.
  • En ese caso, además se podrá aplicar una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante los primeros 12 meses.

¿Y si el familiar no es de primer o segundo grado? En ese caso se aplicará la norma general. Si por ejemplo contratas a tu primo tendrás que darle de alta en la Seguridad Social como lo harías con cualquier otro empleado. 

Fotografía de Samuel Zeller en Unsplash
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