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Soy inquilino: ¿Necesito un seguro de hogar?

Mon Sep 16 11:33:38 CEST 2019

Cuando compramos una casa la aseguramos para evitar desembolsar grandes cantidades de dinero ante posibles riesgos, como la rotura de una tubería, un cortocircuito o humedades en nuestra casa y en la de los vecinos. Sin embargo, y a diferencia de lo que se suele pensar, no es obligatorio. Pero, ¿qué pasa si soy inquilino? ¿necesito contratar un seguro?

Los seguros de inquilinos son los grandes desconocidos. Cuando alquilamos una casa tendemos a pensar que la responsabilidad de todo lo que ocurra en ella recae en el propietario y que, por tanto, como inquilinos estamos exentos de posibles pagos, pero  hay matices. Hay una serie de circunstancias de las que el inquilino es responsable y ante las cuales tiene que responder. Para ello existen distintos tipos de seguros que cubren los posibles daños propios y los daños a terceros que pueden surgir en nuestro hogar.

Los seguros se clasifican dependiendo de la función que cubran. Normalmente en la cobertura básica encontramos tres tipos: seguros de continente, de contenido y de responsabilidad civil.

El seguro de continente hace referencia a todos los elementos estructurales de la vivienda, tales como tuberías, sistema eléctrico, gas, suelos, vigas, fachada, etc. El seguro de contenido cubre lo que está en el interior del inmueble, desde muebles, electrodomésticos hasta obras de arte o incluso joyas. En este caso la aseguradora se hará cargo del coste de la reparación o de la reposición en caso de robo. El tercer tipo de seguro es el de responsabilidad civil, que es una póliza que cubre lo que debemos pagar a terceros por los posibles desperfectos en su vivienda provocados por nuestra culpa.

El propietario de la casa puede contratar un seguro de continente, que cubrirá, por ejemplo, los desperfectos en la fachada del edificio, o lo que tenga que ver con el sistema eléctrico, y el seguro de responsabilidad civil, que cubrirá los desperfectos a los otros.

Responsabilidad como inquilino

Pero vamos a centrarnos en la parte del inquilino, que es la que nos interesa en este caso. Imaginemos que alquilamos un piso vacío y llevamos nuestros propios muebles. Como inquilinos tenemos la opción de contratar solo un seguro de responsabilidad civil, o una multipóliza, que contendrá varios seguros, por ejemplo responsabilidad civil y seguro de contenido.

El seguro de responsabilidad civil cubrirá los desperfectos que podamos provocar nosotros, tanto en la vivienda en la que vivimos como en la del vecino. Si, por ejemplo, dejamos la sartén en el fuego, o una vela encendida y provocamos un incendio, el seguro de responsabilidad civil del inquilino se hará cargo de todo. Si no tuviéramos seguro deberíamos abonar la cantidad que sea necesaria para arreglar nuestro inmueble y el de nuestro vecino, si también se ve afectado. Si inundamos la casa porque nos dejamos abierto un grifo pasa exactamente lo mismo, es un accidente provocado por un despiste personal y, por tanto, debemos responder por ello.

 

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En una multipóliza podemos además asegurar nuestras pertenencias. Existen varios tipos, dependiendo de la cantidad de dinero que queramos asegurar. El precio del seguro de contenido dependerá de las pertenencias que aseguremos. Pueden ser muebles, electrodomésticos, y nuestros enseres personales como ropa, calzado y ordenadores. También podemos asegurar joyas y obras de arte. El precio del seguro de responsabilidad civil dependerá de las características de la vivienda: dimensiones, año de construcción, posibles reformas del inmueble, y prestaciones de la misma.

Una póliza de responsabilidad civil de una vivienda de unos 70 m2 puede oscilar entre 50 y 60 euros al año. Si por ejemplo contratamos una multipóliza que incluya la responsabilidad civil hasta 300.000 euros  y el seguro de contenido hasta, aproximadamente 15.000 euros,  el precio puede ascender hasta los 120 euros. Algunos de estos seguros cubren robo en la vivienda, asistencia en el hogar, cerrajeros o incluso el precio de los alimentos si se estropean por causas ajenas al inquilino.

Tienen una duración de 12 meses y suelen ser ilimitados en ese tiempo.

En algunos casos, el propietario exige a los futuros inquilinos la contratación de un seguro de responsabilidad civil antes de arrendar el inmueble. De esta manera, se asegura que, en caso de problemas, el seguro de su inquilino se hará cargo de los desperfectos ante la posibilidad de que éste sea insolvente. Este tipo de cláusulas se indican en los contratos y se negocian antes de firmar. 

En conclusión, ante la duda de si es recomendable contratar un seguro de hogar si no somos propietarios de la vivienda, la respuesta es sí. Con esto, quedaremos cubiertos si sufrimos un robo y nos evitaremos muchos problemas si provocamos desperfectos en nuestra casa o en las contiguas. Solo es necesario, como en todo, buscar, comparar y elegir el que mejor se adapte a nuestras necesidades y también a nuestro bolsillo.

 

 

 

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Fotografía de Imani en Unsplash
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