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¿Puedo construir en la azotea? Guía práctica para no tener conflictos con los vecinos

16/09/2019

Tanto si se trata de una azotea privada de la vivienda como de una zona compartida con el resto de vecinos, la normativa obliga a pedir permiso a la comunidad antes de construir.

Disfrutar de una azotea en medio de la ciudad tiene sus ventajas. Funciona como solárium, es perfecta para tender la ropa, se puede convertir en un pequeño huerto o acondicionarse para celebrar fiestas las noches veraniegas. Eso sí, siempre y cuando la comunidad lo permita.

Según lo reflejado en el artículo 396 del Código Civil y en la Ley de Propiedad Horizontal, la azotea –entendida, literalmente, como la parte superior de un edificio cuando es plana- es un elemento común de la edificación, por lo que su uso y disfrute debe establecerse con la conformidad de todos los vecinos. Este asunto suele ser motivo de conflicto, pues poner de acuerdo a todas las partes de un vecindario no es tarea sencilla.

De uso privado

Aunque la azotea sea un elemento común, existen ocasiones en las que las escrituras del edificio recogen que la azotea es propiedad privada de un vecino (suele pertenecer a la vivienda del último piso o ático, como si de una terraza se tratase) y, por tanto, dicho propietario puede disponer en exclusiva del derecho al uso y disfrute de la misma, tal y como establece el Código Civil. Si es de uso común también se puede gestionar con todos los vecinos la compra del espacio.

En estos casos, son muchos los dueños de una vivienda que se plantean construir o ampliar su casa, pues la azotea puede convertirse en un trastero con espacio extra de almacenaje, en una terraza con piscina incluida, o incluso hacer que un piso estándar se convierta en un dúplex con un coqueto salón acristalado en la parte superior.

Permisos necesarios

Para poder construir en la azotea, y aunque en el Registro de la Propiedad se certifique que esta es de uso privativo, de nuevo es necesario el permiso de los vecinos, pues se trata un elemento común que forma parte de la configuración exterior del inmueble y, como ocurre con las terrazas, cada comunidad tiene su normativa. Así, el propietario debe presentar su plan de obras en junta y que este se apruebe por unanimidad, tal y como establece la Ley de Propiedad Horizontal. Si un vecino se opone, no se podrá construir nada, pues en caso de denuncia incluso podría demolerse lo construido.

Hay que tener en cuenta que esta ley también especifica que la construcción en cuestión no debe alterar la seguridad y estructura del edificio, su configuración o estado exterior ni perjudicar los derechos de otro propietario.

Si se obtiene el permiso de la comunidad, el dueño debe solicitar la licencia municipal en el ayuntamiento que corresponda, y será desde allí donde se evalúe si la obra en cuestión es viable o no de acuerdo a la normativa urbanística pertinente. En el ayuntamiento hay que facilitar los datos del solicitante y de la vivienda en la que se van a realizar las obras, la descripción de la reforma, el presupuesto estimado y el acta de conformidad de la junta de propietarios. Si se da el visto bueno, el propietario deberá abonar las tasas correspondientes.

Disponer de la azotea en propiedad no solo implica que el dueño haga uso como desee, sino que también tiene la obligación de conservar el espacio. En caso de que fuese necesaria una reparación -provocada por daños externos y no por el propietario-, sería la comunidad de vecinos la que debería correr con los gastos. 

 
 
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