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Autónomos: 7 modelos que deben presentar a Hacienda

Wed Sep 18 11:42:47 CEST 2019

Ser autónomo no es un camino fácil. A todas las dificultades propias de actividad se le unen las obligaciones administrativas a las que hay que hacer frente de manera mensual desde el mismo momento del alta, fundamentalmente con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

Hay especificaciones que todos tenemos que tener claras antes de rendir cuentas. Ante la Agencia Tributaria, hay una serie de modelos que la mayoría de autónomos tienen que presentar de forma periódica. Estos son los siete más importantes.

Modelo 100, del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración anual

Pocas personas lo conocen por el modelo 100, seguro que te suena más la declaración de la renta. Y es que, a través de este modelo, cualquier persona física, sea autónomo o no, tiene que realizar su declaración anual del IRPF.

¿Quién está obligado a presentarlo? Todas las personas físicas cuyos ingresos superen los 22.000 € anuales con un pagador o los 14.000 € de dos o más pagadores (12.643 € en 2019), siempre y cuando los ingresos del segundo pagador y siguientes no superen los 1.500 € anuales. El resto de supuestos pueden consultarse en la página web de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo se presenta? Los autónomos que cumplan estas condiciones deberán presentar el modelo 100 durante el periodo que dure la declaración de la renta (normalmente, desde primeros de abril hasta finales de junio).

¿Cómo se presenta? Se puede presentar de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, en algunas de las entidades colaboradoras o de forma telemática a través del programa Renta Web.

Modelo 115, de Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Los autónomos que tengan arrendado un local (oficina, naves industriales…) para el desarrollo de su actividad deberán presentar el modelo 115 con todas las retenciones practicadas por sus alquileres a lo largo del trimestre. Dicho de otro modo, si trabajas en un local alquilado, tendrás que rendir cuentas ante Hacienda por las retenciones que hayas practicado cada mes en el pago de ese alquiler.

¿Quién está obligado a presentarlo? Aquellas pymes y autónomos titulares de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano afecto a su actividad económica, a excepción de:

Alquileres de vivienda que la empresa paga a sus trabajadores.

¿Cuándo se presenta? De manera trimestral:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

¿Cómo se presenta? Hay dos formas de presentar el Modelo 115: vía telemática (teniendo el certificado digital) o en cualquier entidad bancaria colaboradora con la declaración para efectuar el ingreso correspondiente.

Modelo 130, de Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Pago fraccionado

A través del modelo 130, los autónomos, profesionales y socios de sociedades civiles y comunidades de bienes tienen que presentar sus beneficios obtenidos y efectuar cada trimestre el pago a cuenta de su futura declaración anual del IRPF. Para los autónomos que tributen a través del método de estimación objetiva (módulos), se utilizará el Modelo 131.

¿Quién está obligado a presentarlo? Todos aquellos autónomos o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que estén dados de alta en el sistema de estimación directa, a excepción de los profesionales que retienen al menos el 70% de sus ingresos de forma previa en sus facturas, que estarán exentos.

 

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¿Cuándo se presenta? De manera trimestral:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

¿Cómo se presenta? El modelo 130 se presenta de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Modelo 303, de autoliquidación del IVA

El modelo 303 se utiliza para liquidar trimestralmente el IVA, resultado de determinar el IVA repercutido en las facturas emitidas a los clientes y restarle el IVA deducible por las facturas de compras de material afecto a la actividad.

¿Quién está obligado a presentarlo? Todos aquellos profesionales que desarrollen una actividad afecta al IVA, con independencia del tipo de negocio, ya sea una empresa, un autónomo, una asociación, etc. y del resultado de la declaración (a ingresar, cero, a devolver o a compensar).

¿Cuándo se presenta? De manera trimestral:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

¿Cómo se presenta? De forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Modelo 347 de declaración de operaciones con terceros

A través del modelo 347 se informa a la Agencia Tributaria de los clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios durante el ejercicio anterior. Es un modelo meramente informativo, de modo que no supone el pago o la devolución de importe alguno.

¿Quién está obligado a presentarlo? Todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades profesionales y que hayan realizado operaciones con terceros por valor igual o superior a 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural al que se refiere la declaración.

¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año, declarando las operaciones que correspondan al año natural anterior.

¿Cómo se presenta? De forma telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Modelo 349, de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

A través del modelo 349 se declaran las operaciones intracomunitarias de forma detallada. Su objetivo es, por tanto, informar a la Agencia Tributaria de las compraventas de bienes y servicios realizados a una empresa o profesional emplazado en un país de la Unión Europea. La información contenida en este modelo debe coincidir con la información del modelo 303.

¿Quién está obligado a presentarlo? Aquellos profesionales que estén obligados a liquidar el IVA y que hayan realizado operaciones intracomunitarias, siempre y cuando no se haya realizado en el mismo territorio de aplicación del impuesto y que ambos profesionales estén registrados oficialmente como operadores intracomunitarios (con el número identificativo correspondiente).

¿Cuándo se presenta? El modelo 349 deberá presentarse dentro de los 20 días hábiles posteriores al mes en el que se realizaron las operaciones. Los supuestos son los siguientes:

  • Mensualmente si el importe total de las operaciones intracomunitarias de ese mes supera los 50.000 €.
  • Bimestralmente si el importe total de las operaciones intracomunitarias durante esos dos meses supera los 100.000 €.
  • Trimestralmente si el importe total de las operaciones intracomunitarias es inferior a los 50.000 €.
  • Anualmente si los ingresos generados no han superado los 35.000 euros y las entregas de bienes a otro Estado miembro de la UE no exceden los 15.000 euros.

¿Cómo se presenta? De manera telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Modelo 390

El Modelo 390 es una declaración recapitulativa anual con las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Es por tanto el equivalente anual al modelo 303, con la diferencia de que el modelo 390 se presenta de manera anual al cierre de cada ejercicio fiscal y de que este es meramente informativo, no aplicándose liquidación alguna.

¿Quién está obligado a presentarlo? Los mismos sujetos pasivos que tengan que presentar el Modelo 303, a excepción de los autónomos que tributen en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

¿Cuándo se presenta? Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

¿Cómo se presenta? De manera telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria.

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