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Seis tipos de jubilación para los autónomos

Tue Nov 05 12:04:40 CET 2019

Las condiciones y los importes percibidos son distintos

La jubilación es una etapa que puede generar preocupaciones, sobre todo en cuanto a la pensión que recibiremos. Si ya de por sí es un tema importante, adquiere mayor relevancia si nos referimos a la que puede optar el grupo de profesionales ‘freelance’ o autónomos, ya que sus condiciones y los importes percibidos son diferentes. 

A continuación, analizamos las diferentes alternativas de jubilación a las que puede optar un autónomo en España.

Jubilación contributiva

En cuanto a la edad de jubilación, en la actualidad está fijada en 65 años, siempre y cuando se tengan 36 años y seis meses de cotización. En caso de no alcanzar este periodo, la edad se prorroga a los 65 años y seis meses.

A partir de 2027 se producirá un incremento en la edad de jubilación teniendo que alcanzar los 67 años cumplidos. También se podrá acceder con 65 años en caso de tener 38 años y seis meses cotizados

La edad no es el único factor que condiciona este tipo de jubilación. Estos requisitos también son esenciales:

  • Período mínimo de cotización, anterior y previo al hecho causante, necesario para causar derecho a la protección del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) u organismo similar.
  • No poseer ninguna deuda con la Seguridad Social.
  • Cumplir con dos periodos de carencia, es decir, el tiempo mínimo de cotización necesario para obtener el derecho de protección de la Seguridad Social en su faceta contributiva. Uno genérico que incluye un mínimo de 15 años cotizados durante la vida laboral del interesado/a, teniendo que acreditarse un total de 5.475 días, y otro específico en el que al menos dos años de la carencia anterior estén dentro de un periodo que abarca los 15 años anteriores al momento de producirse el derecho.

Por otra parte, el importe de la pensión contributiva dependerá de la base de cotización que se haya fijado durante los años de actividad profesional, de la cuota de autónomos y del número de años cotizados. Utiliza esta calculadora para conocer el importe orientativo de la pensión de jubilación.

Jubilación no contributiva

En el caso de no poder optar a una pensión contributiva, los profesionales que cumplan los siguientes requisitos podrán percibir una pensión no contributiva:

Tener los 65 años cumplidos. En este caso, no es posible jubilarse anticipadamente.
Residir oficialmente en España. En caso de traslado a otro país por un periodo superior a 90 días sin justificación médica se perderá la pensión no contributiva.
Acreditar un mínimo de 10 años de residencia en España o cualquier estado europeo desde los 16 años cumplidos.
 

Desde el pasado agosto de 2018, la cantidad de la pensión no contributiva está fijada en 5.321,40€ anuales divididos en 14 pagas, o lo que es lo mismo, 380,10€ mensuales.

Un dato de interés: en caso de que en la misma unidad familiar haya otra persona cobrando una pensión no contributiva, la cantidad percibida se reducirá.

 

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Jubilación activa

Con el incremento de la esperanza de vida, cada vez son más los que se apuntan a este tipo de jubilación. Así, ya es posible jubilarse y mantenerse activo al mismo tiempo. Para acogerse a esta alternativa es necesario cumplir unos determinados requisitos:

  • Es necesario tener los 65 años cumplidos y el 100% de los años de cotización exigidos en cada momento. En este caso, tampoco es posible la jubilación anticipada.
  • La actividad profesional que se ejerza a la vez que se cobra la pensión puede ser a tiempo completo o parcial.
  • La actividad que se desarrolle tiene que pertenecer al sector privado.
  • Es posible realizar cualquier actividad económica por cuenta propia o ajena.

En este caso, la cantidad será la misma que la pensión contributiva pero con una norma: para cobrar el 100% es requisito imprescindible tener al menos un empleado contratado. De no ser así, se cobrará el 50% de la misma.

Jubilación anticipada

Este tipo de jubilación está disponible a partir de los 63 años y tiene que elegirse de forma voluntaria. Esto implica que, si por ejemplo, se cesa la actividad de forma involuntaria por motivos económicos o similares, no se podría optar a la jubilación anticipada.

Los requisitos de esta alternativa son los siguientes:

Tener un mínimo de 35 años cotizados.
Cesar en la actividad por voluntad propia.
Solicitarla con al menos 63 años cumplidos en la actualidad. Cuando se incorpore la ley de jubilación a los 67 años, serían 65 años cumplidos.
Al menos dos años de cotización trabajados dentro de los 15 anteriores a su solicitud.
 

En la jubilación anticipada existen unos coeficientes correctores, que son unos indicadores que se aplican para conocer el importe de la pensión cuando se solicita de forma anticipada. Dichos coeficientes penalizan la cantidad percibida por adelantar la prestación en el tiempo, ya que el trabajador recibirá la pensión durante más meses. El coeficiente inicial es de un 8% por año adelantado de jubilación, con hasta 38 años y seis meses cotizados.

A partir de aquí sería:

  • 7,5% para quienes hayan cotizado entre 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses. 
  • 6,8% para los que estén entre 41 años y seis meses cotizados y menos de 44 años y seis meses. 
  • 6,5% para quienes hayan cotizado igual o más de 44 años y seis meses.

Jubilación flexible

Este tipo de jubilación permite compaginar la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial de entre un 25% y 50% de la jornada. El rendimiento neto no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Esta es la principal diferencia con respecto a la jubilación activa, que permite la dedicación a la actividad profesional a tiempo completo.

Los profesionales que se acojan a esta alternativa no estarán obligados a cotizar por sus prestaciones a la Seguridad Social, es decir, no es necesario pagar la cuota de autónomos.

Jubilación parcial

Este tipo de jubilación para los autónomos es muy reciente, ya que hasta hace muy poco era exclusiva para los trabajadores por cuenta ajena. Todavía sigue siendo objeto de estudio y modificaciones.

Desde la ley introducida el 1 de abril de 2013, la jubilación parcial para trabajadores por cuenta propia permite a los autónomos combinar su pensión de cotización con una actividad profesional.

Los requisitos para cobrar la jubilación parcial siendo autónomo serían:

  • Tener cumplida la edad mínima (65 en este momento y 67 años a partir de 2027).
  • Haber trabajado el tiempo necesario para cobrar el 100% de la pensión, es decir, no haberse acogido a ninguna bonificación o anticipación anterior. 

Los autónomos que se acogen a este tipo de jubilación se conocen como pensionistas activos.

Se trata de una jubilación que se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, vinculado o no a un contrato relevo, aquel que suscribe una empresa con un trabajador en situación de desempleo para sustituir a otro que ha decidido jubilarse de forma parcial.

La implementación de este tipo de jubilación para autónomos es una excelente manera de regularizar actividades ocultas, por lo que implica una gran ventaja a nivel de recaudación fiscal.

Este colectivo de profesionales se encuentra en plena reforma y es uno de los focos de todos los partidos políticos, ya que la cifra de autónomos va en aumento y resulta evidente la necesidad de una mejora continua. 

Fotografia de Aaron Burden en Unsplash
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