Cómo rescatar tu plan de pensiones | EDE
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Cómo rescatar tu plan de pensiones

Wed Oct 23 14:12:50 CEST 2019

Si eres partícipe de un plan de pensiones, debes saber que la ley contempla distintas formas de recuperar tu dinero. Puede ser que prefieras recibirlo todo de golpe u obtener una renta mensual, pero más allá de tus prioridades, debes pensar en la fiscalidad

Mucha gente escoge ahorrar a través de un plan de pensiones por sus beneficios fiscales, pero esos beneficios pueden evaporarse si no elegimos la opción correcta al rescatarlo. No se trata de intentar eludir a Hacienda, algo que te confirmamos que es técnicamente imposible, ya que la entidad de tu plan de pensiones envía directamente tus datos a la Agencia Tributaria (AEAT), sino de intentar reducir la factura fiscal de manera legal. 

Para empezar, debes saber que hay cuatro formas distintas de rescate:

  • Rescate en forma de capital. Cuando elegimos cobrar todos nuestros ahorros de golpe.
  • Rescate en forma de renta. Se trata de una forma de rescate parcial, ya que no se accede a todo el dinero de golpe. Con esta elección recibiremos un pago periódico, que puede ser mensual, trimestral, semestral… Normalmente, la entidad donde tengas contratado tu plan te dejará elegir la frecuencia y la cantidad que quieres recibir.
  • Rescate de forma mixta. También se trata de una forma de rescate parcial y une las dos opciones anteriores. Es decir, primero recibiremos un contante para después recibir un pago periódico. 
  • Rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia. Al igual que las dos anteriores, se considera como forma de rescate parcial y, de hecho, es muy parecida a la segunda. Su ventaja es que, tras llegar a un acuerdo con la entidad para que realice unos cálculos según tu perfil y estilo de vida, se estiran tus ahorros para poder recibir un cantidad periódica durante toda tu vida. 

El hecho principal que deberás tener en cuenta a la hora de escoger una u otra opción es que, salvo en el último caso, el dinero rescatado forma parte de las rentas del trabajo y que, al igual que se hace con los salarios, el tipo de interés a pagar por tu dinero dependerá de la cantidad que percibas. Para rentas de hasta 12.450 € el tipo a aplicar será del 19 %; de 12.450 a 20.200 €, del 24 %; entre 20.200 y 35.200 € del 30 %; entre 35.200 y 60.000 €, del 37 %; y para más de 60.000 € del 45 %. 

Así, el dinero que rescates se deberá sumar a la pensión pública o al salario, si optas por recuperarlo el mismo año que te jubiles. Este es el motivo por el que los expertos recomiendan no hacerlo, ya que lo más normal es que tu salario sea más elevado que tu pensión y que, por lo tanto, debas tributar por escalas más altas que si lo haces al siguiente año. 

Por este mismo motivo, hay que tener cuidado si elegimos la opción de rescate en forma de capital, ya que seguro que deberás pagar por una escala más alta que si lo haces de forma parcial. Eso sí, debes tener en cuenta que para el dinero y los derechos consolidados hasta 2007 existe una exención del 40 % en el IRPF si optas por hacerlo en forma de capital el mismo año de tu jubilación y los tres siguientes. Todo es cuestión de echar cálculos y ver qué opción nos conviene mejor a cada uno. 

 
Fotografía de Didier Weemaels en Unsplash
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