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Sociedad Unipersonal o Autónomo, ¿qué escoger?

Mon Sep 16 11:42:28 CEST 2019

A la hora de comenzar una actividad profesional, debemos informarnos de cuál es la mejor alternativa. La más habitual, y también la más sencilla, es darse de alta como autónomo, aunque ni es la única ni siempre es la más recomendable. Dependiendo de las características y circunstancias de nuestro negocio, puede que nos interese constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU).

Pero ¿cuáles son las ventajas y los inconvenientes de cada alternativa? Vamos a analizarlos teniendo en cuenta los aspectos más básicos.

Los cinco principales aspectos a tener en cuenta

Trámites para su constitución

La primera diferencia comienza desde la propia constitución. Los trámites para darse de alta como autónomo son bastante más sencillos, rápidos y económicos que los de una sociedad limitada. Tan solo tendremos que elegir nuestro epígrafe en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) para darnos de alta en Hacienda y pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social.

La SLU tiene unos requisitos previos más complicados: es necesario desembolsar una cifra de capital social mínima, redactar sus estatutos y realizar su inscripción en el Registro Mercantil, entre muchos otros.

Tributación y cotización

Mientras los autónomos deben tributar por IRPF, tanto si se acogen al sistema de estimación directa como si lo hacen por el método de estimación objetiva (módulos), las SLU tributan por el Impuesto de Sociedades. La diferencia es importante, especialmente en lo que tiene que ver con la cuantía de los impuestos que se pagan.

Las sociedades tributan con carácter general al 25 % de los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades. Los autónomos tributan por sus ingresos al tipo del IRPF, una vez descontados los gastos afectos a su actividad, que puede llegar a ser del 52 % de tipo marginal en comunidades como Navarra.

Eso sí, tanto las sociedades como los autónomos deben liquidar el IVA de las facturas de forma trimestral, además de abonar las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. En este último caso, los socios de una SLU cotizan como autónomos societarios y tienen que abonar las cuotas de autónomos como cualquier otro trabajador.

 

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Responsabilidad ante los acreedores

Es, posiblemente, la principal diferencia y la que más beneficia a las sociedades respecto a los trabajadores autónomos. La responsabilidad de la SLU se limita al capital social (la ley exige que, para las sociedades limitadas, sea como mínimo de 3.000 €), mientras que el autónomo tiene que responder con la totalidad de su patrimonio, presente y futuro.

Hace unos años, el Gobierno aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, que ayudaba a las personas físicas a que pudiesen acceder a concurso en caso de quiebra, siempre y cuando cumpliesen determinados requisitos. No obstante, las condiciones y el procedimiento son bastante diferentes a los de las sociedades limitadas y, en algunos casos, más difíciles de cumplir.

Documentación exigible

Frente a los libros de cuentas anuales (de inversiones, de visitas o las notas de gastos, entre otros) que todas las sociedades tienen que presentar y actualizar, los autónomos deben llevar una contabilidad de un volumen bastante inferior. Esto no quiere decir que no sea obligatorio, sino que es mucho más simplificada.

Acceso a la financiación y ayudas públicas

Más allá de los préstamos para negocios o las líneas de crédito, las sociedades pueden acceder a otras vías de financiación que no siempre están disponibles para los trabajadores autónomos. Entre ellos, se encuentran el descuento de efectos comerciales, el factoring o el confirming.

Además, el abanico de ayudas y subvenciones públicas suele ser considerablemente superior con una sociedad que como autónomos.

Autónomo o SLU, ¿qué me compensa más?

Aunque no existe una respuesta única para todos los casos, lo más recomendable es darnos de alta como autónomos, especialmente si esta es nuestra primera actividad o nuestro negocio es pequeño. Es un proceso mucho más sencillo, rápido y barato, y los trámites son más asequibles de cumplir.

Conforme vamos creciendo, o si el negocio ha adquirido ya suficiente entidad, puede que nos interese cambiar nuestra estructura y convertirnos en una sociedad, sobre todo por las ventajas fiscales, la posibilidad de acceder a financiación en condiciones más atractivas y la responsabilidad limitada de los socios.

Fotografía de Rawpixel en Unsplash
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