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¿Quién interviene en la firma de una hipoteca?

21/10/2021

La firma de la escritura hipotecaria es el paso previo a convertirse en propietario. El proceso está asistido por un notario, que será designado por el comprador de la vivienda, al que guiará e informará de los detalles del contrato rubricado

La compra de una vivienda es una de las decisiones económicas más importantes de la vida de una persona. Para llevarla a cabo, la mayoría de ellas necesita pedir financiación. Por ello, el momento de firmar la hipoteca marca el principio de la vida como propietario. Una vez que la entidad bancaria revisa los requisitos y aprueba la petición, ¿qué hay que tener en cuenta?, ¿quién interviene en el proceso de la firma?, ¿qué documentación se necesita?

El acta notarial

Durante el proceso de firma de una hipoteca, el comprador debe acudir a dos citas con el notario. En la primera lo hará para firmar el acta notarial, un documento en el que el notario da fe de que el futuro propietario ha entendido la hipoteca. En esta ocasión, el comprador acudirá solo y el notario se ocupará de que conozca las condiciones del contrato que va a firmar.

La segunda visita será en la que se firme la escritura de la hipoteca. Hay que tener en cuenta que al firmar el contrato hipotecario se está contratando un préstamo en el que la garantía es la vivienda. En la firma del contrato de la hipoteca estarán presentes:

  • El demandante del préstamo hipotecario
  • La parte que presta el dinero
  • El notario, que dará fe y autorizará la escritura, informando y explicando las deudas o las cláusulas del documento a las partes implicadas
  • El gestor, que se hará cargo de preparar las cargas y del proceso a nivel administrativo antes y después de la firma
  • El avalista, que es una figura opcional y que será la responsable del pago si el firmante incumple con las obligaciones establecidas en el contrato

La escritura de la hipoteca debe contar con la información detallada del comprador, con las condiciones del contrato -como los plazos de devolución o las tasas de intereses aplicables- y con las responsabilidades de la entidad financiera. Además deberá estipular de forma meticulosa el estado y la descripción del inmueble, así como las posibles cargas que pueda acarrear.

A su vez, hay que firmar también el contrato de compraventa. En este caso sí participa el vendedor, que está al margen del paso previo para respetar la privacidad y la confidencialidad del nuevo propietario. Todos los individuos deben asistir de forma presencial, aunque podrían estar representados a través de un poder notarial por otras personas.

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Plazos y documentación clave en la firma de la hipoteca

El comprador tiene la potestad para elegir al notario que desea que esté presente en la firma del documento hipotecario y que le asistirá y servirá de guía. Por ejemplo, esta figura informa al comprador de cuáles son los gastos de contratar la hipoteca y quién se encarga de pagar cada uno de ellos, entre otras cosas.

Sobre los plazos, el calendario es variable. Una vez que el banco da el visto bueno al préstamo, este envía toda la documentación y el notario y el comprador disponen de un plazo de 10 días, fijados por la Ley Hipotecaria, para revisarla, estudiar las cláusulas de la escritura y consultar cualquier duda.

Además del contrato hipotecario, el banco remite la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que contiene la información personalizada sobre la hipoteca. De este modo, el comprador podrá conocer con antelación todas las condiciones del préstamo, siendo un documento vinculante. La entidad financiera envía también la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), que informa sobre las cláusulas más relevantes del préstamo, incluyendo los potenciales riesgos que este conlleva y otros elementos como, por ejemplo, si existe algún coste por el vencimiento anticipado de la hipoteca o el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca. Junto a estas fichas, el banco remite otros documentos como una simulación de las cuotas hipotecarias o las condiciones de las garantías de los seguros.

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Una vez revisada esta información, tal y como se ha comentado, el cliente está obligado a acudir a la notaría en dos ocasiones. Acto seguido, se procederá a la firma de la hipoteca. De esta se obtendrán tres copias de la escritura: una para el solicitante del préstamo, otra para la entidad bancaria y otra se quedará en la notaría en la que se ha materializado el proceso y que será la encargada de proporcionar el documento en caso de extravío.

Culminar el proceso de convertirse en propietario puede ser tedioso si no se cuenta con el asesoramiento adecuado, por eso mismo, es conveniente recurrir a un especialista de confianza, que ayudará a decidir lo que más conviene al comprador de acuerdo a cada situación económica particular, y responderá cualquier duda que surja a lo largo de la operación.

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