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Qué tipos de jubilación hay en España

Tue Aug 11 12:22:14 CEST 2020

Retirarse del trabajo y disfrutar de una nueva vida es una filosofía que siguen muchos de los pensionistas en España. La ley reconoce una amplia variedad de clases de jubilación que es preciso conocer para elegir la que más conviene, llegado el momento.

Más allá de su acervo normativo, de sus innovaciones en campos como la ingeniería o de su sistema político, quizá el gran secreto de por qué Roma dominó militarmente el mundo conocido durante varios siglos estaba en sus legiones, estructuras muy organizadas y disciplinadas, que podían recorrer alrededor de 50 kilómetros en una sola jornada de marcha y adiestradas en el manejo de todo tipo de armas. En contra de lo que pueda parecer, estaban compuestas de ciudadanos que se alistaban libre y voluntariamente al cumplir los veinte años, debiendo pasar una instrucción que duraba en torno a los cuatro meses para, más adelante, iniciar una carrera militar de 25 años. Al cumplir este periodo, adquirían la condición de eméritos y se licenciaban, recibiendo como compensación dinero o una parcela de tierra, que equivalía, en tiempos del emperador Augusto, a la paga de doce años. De este modo, se sentaron las bases de los futuros sistemas de jubilación hasta la realidad de hoy en día.

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, alrededor de 9 millones de personas se benefician de una pensión en España (hace solo una década, esa cifra ni siquiera llegaba a los 7,5 millones), la mayoría por jubilación, aunque también existen otras prestaciones complementarias, como las pensiones no contributivas que se conceden por causa de viudedad. En el caso específico de las contributivas, su cuantía va en relación a lo aportado a lo largo de la vida laboral, siguiendo el principio de proporcionalidad en base a los índices de actualización de 2013 y 2020 (que, recientemente, ha modificado las condiciones de acceso a la jubilación).  

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Las pensiones contributivas en España

Para poder disfrutar de una pensión contributiva en el momento de la jubilación, el principal requisito es haber estado afiliado y haber contribuido económicamente a la Seguridad Social. Además, es preciso alcanzar la edad estipulada que, en 2020, queda fijada en los 65 años para los trabajadores con, al menos, 37 años cotizados, mientras que para los que no alcancen esta cifra es de 65 años y diez meses. Esta edad se irá paulatinamente retrasando hasta que, en 2027, para jubilarse a los 65 sea preciso contar con 38 años y seis meses de cotización, y, para el resto, contar con, al menos, 67 años. El periodo mínimo de cotización es de 15 años (o, lo que es lo mismo, 5.475 días) para acceder a una pensión, que será, al menos, del 50% de la prestación máxima. A partir de ahí, el porcentaje va creciendo hasta llegar al 100% de acuerdo al tiempo que se ha ido cotizando según las tablas vigentes.

La edad estipulada de jubilación en 2020, es 65 años para los trabajadores con, al menos, 37 años cotizados, y para los que no alcancen esta cifra es de 65 años y 10 meses

La cuantía final de la pensión se calcula según el porcentaje de las cotizaciones, la edad de jubilación y los años trabajados. En 2020, se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 23 años para la ordinaria.

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Clases de jubilación

Conocer los tipos de jubilación que existen en España y los complementos económicos a los que se podría llegar a acceder es muy importante para, entre otros, analizar si compensa en un momento dado posponer la decisión de retirarse y seguir trabajando, aunque sea de manera parcial, y optar así en un futuro a una remuneración mayor. De todos modos, también es necesario que se valore con la suficiente antelación si se podrá complementar la prestación con otro tipo de soporte financiero privado, como el que pueden aportar, por ejemplo, los planes de pensiones. 

Es posible complementar la pensión con otros instrumentos financieros privados, como, por ejemplo, los planes de pensiones

En España, aunque existen alrededor de una veintena de diferentes tipos de pensiones, las cuatro principales que abarcan la práctica totalidad del total de beneficiarios son:

  • La jubilación ordinaria, que se consigue al cumplir con la edad legal estipulada (que, en 2020, como ya se ha dicho, es de 65 años y 10 meses). Aunque la ley marca en 15 años la cotización mínima para optar a ella, es posible beneficiarse aplicando el llamado coeficiente de parcialidad, que sirve para calcular el tiempo real de cotización y los años mínimos que un trabajador necesita para jubilarse.
  • La jubilación parcial, que tiene como condición indispensable haber llegado a los 60 años de edad, y que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado o no con un contrato de relevo para un trabajador en situación de desempleo, o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con un mínimo de 33 años cotizados. En realidad, implica adquirir un porcentaje de la pensión que le corresponde al trabajador mientras está empleado a tiempo parcial y obtiene un salario por ello. De este modo, logra ganancias de dos entidades distintas sin jubilarse por completo. En cuanto a la reducción de jornada laboral, será de un mínimo del 25% y un máximo del 50%, sin la necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. También podrá ser del 75% cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
  • La jubilación flexible, que nace de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato cuya modalidad sea de tiempo parcial, dentro de unos límites establecidos. A diferencia de la jubilación parcial, la jubilación flexible se lleva a cabo una vez el trabajador ha cumplido la edad necesaria y ha hecho efectiva su jubilación.
  • La jubilación anticipada, que suele darse como consecuencia del cese en el trabajo por una causa que no pueda ser imputable al trabajador, o bien, por propia voluntad del interesado, para la que se exigen ciertos requisitos. En el primer caso, si el empleado ha sido despedido por razones objetivas, puede acceder a la jubilación anticipada de hasta cuatro años si ha cotizado un mínimo de 33 años y ha demandado empleo al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación. Si, por el contrario, quiere acogerse por deseo propio, debe tener una edad inferior en dos años a la edad legal de jubilación, encontrarse en alta laboral y haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social, con al menos dos de ellos dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además, algunas actividades profesionales, que, de acuerdo a la ley, conlleven prácticas penosas, peligrosas, tóxicas o insalubres y generen altas cifras de morbilidad o mortalidad (policías, bomberos, mineros…), también podrán solicitarla según las condiciones particulares de cada sector. Finalmente, la legislación prevé la jubilación anticipada si se tiene una discapacidad reconocida del 65% o más o del 45% si es por alguna de las enfermedades especiales estipuladas, como parálisis cerebral, Síndrome de Down, acondroplasia o fibrosis quística, entre otras.

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Además de estas, cabe citar también, por su relevancia:

  • La jubilación demorada, que prevé que los profesionales que han cumplido la edad legal de jubilación puedan seguir trabajando, reconociendo un porcentaje adicional por cada año extra que se cotice. Será del 2% cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad; del 2,75 %, entre 25 y 37 años cotizados; o del 4 %, en caso de tener más de 37 años cotizados. La pensión no superará el máximo fijado por la ley en ningún caso.
  • La jubilación activa, que permite seguir trabajando con cualquier tipo de jornada, obteniendo cada mes el 50% de la pensión que correspondería según la jubilación ordinaria. Como condiciones, debe haberse cumplido la edad de jubilación vigente y haber cotizado el tiempo mínimo que se exigiría para disfrutar del 100% de la base reguladora. El empresario debe aceptar en cualquier caso la jubilación activa del empleado. 
 

 

 
Fotografía de Yannis Papanastasopoulos en Unsplash
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