Las actuales normas fiscales internacionales se basan, sobre todo, en la presencia física, ya que no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. Pero este tipo de negocios se ha disparado con la proliferación de las llamadas empresas tecnológicas, que basan su actividad en las aplicaciones de las nuevas tecnologías, para la generación o perfeccionamiento de productos, procesos o servicios.
Además, estos modelos de negocio digitales se fundamentan, en gran medida, en la capacidad de llevar a cabo actividades a distancia, incluso transfronterizas, con escasa o nula presencia física; en la importancia de los activos intangibles, y en el valor de los datos y las contribuciones de los usuarios finales a la creación de valor.
Por tanto, para regularizar la situación fiscal de este nuevo modelo de negocio e igualarla a la tributación que ya ejercen el resto de empresas, la Unión Europea comenzó a elaborar la denominada tasa Google. Este impuesto grava algunas operaciones realizadas por las grandes multinacionales tecnológicas que en la actualidad no tributan, estableciendo un impuesto a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida online, los servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
¿Cuál es la situación de la tasa Google en España?
El pasado mes de febrero, España aprobó el impuesto para gravar a las grandes empresas tecnológicas, pero aplazó su cobro hasta diciembre. La necesidad de esta tasa ya fue reconocida el año pasado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y la Unión Europea. De hecho, la ley española sigue los parámetros marcados por esta última: el objetivo es gravar con un 3% a las compañías con ingresos totales mínimos de 750 millones de euros y con ingresos en España de más de 3 millones de euros. Es el caso, por ejemplo, de Google, Facebook y Amazon.
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Con la tasa Google, el Gobierno espera recaudar 968 millones. Se trata de una previsión de recaudación anual que ha revisado a la baja y que coincide con la que ya hicieron algunos organismos como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que consideró excesiva la previsión de 1.200 millones y situó la recaudación en una horquilla entre 546 y 968 millones. Esta rebaja en las previsiones de recaudación se debe a la desaceleración económica y la experiencia de otros países que, como Francia, ya han puesto en marcha un impuesto similar.
Empresas que quedan excluidas del impuesto
Cabe aclarar que queda excluido del impuesto cualquier comercio electrónico que implique la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados online a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.
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Además, se excluyen de la tasa determinados servicios financieros. Y las prestaciones digitales que sean realizadas entre entidades que formen parte de un grupo con una participación, directa o indirecta del 100%, quedarán también exentas del impuesto. En este sentido, para evitar que la tasa, que está pensada para empresas transnacionales, afecte a empresas locales, estas se la podrán deducir como gasto en el Impuesto de Sociedades, evitándose así una doble imposición.
Se trata, en definitiva, de que las empresas paguen impuestos en el lugar en el que generan los ingresos y no se acojan a la fiscalidad más baja de otros países. Los ingresos que estarán gravados serán los derivados de la publicidad online, la intermediación y la venta de datos.
En cuanto al cobro de este impuesto, en el proyecto inicial, estaba previsto que se liquidara trimestralmente y el devengo se produjese por cada prestación de servicios sujeta al impuesto. Sin embargo, tras las presiones de la Administración de Donald Trump, el nuevo tributo no se recaudará hasta finales de 2020, para dar tiempo a un posible acuerdo dentro de la OCDE. Este organismo se ha dado de plazo hasta final de año para crear una tasa digital que supere las trabas que pone Trump y, a partir del 2021, está previsto recuperar la liquidación trimestral del impuesto.
En caso de que se incurriese en un impago, se prevén sanciones de hasta el 0,5 % del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP, por sus siglas en inglés) u otras pruebas.