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Qué es la devolución de los ingresos indebidos y cómo solicitarla

16/09/2020

El Tribunal Supremo ha publicado una resolución en la que reinterpreta el aspecto extintivo de la devolución de estos gastos, por la que el contribuyente puede reclamar a Hacienda un ingreso indebido cuando tiene conocimiento de ello

Cumplir con las obligaciones tributarias puede suponer una ingente cantidad de tareas tal que, en algunos casos, puede dar lugar a errores. Es lo que ocurriría, por ejemplo, si se paga un mismo impuesto dos veces o si se queda alguna factura sin deducir. Para ello, el sistema tributario español cuenta con una herramienta, la devolución de ingresos indebidos, a través de la cual el tributario solicita la devolución de las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente en el Tesoro. En esos casos, la cantidad a devolver es la suma del importe ingresado indebidamente más el interés de demora vigente durante el periodo, calculado sobre las cantidades indebidamente ingresadas y las costas satisfechas si hubiera habido un procedimiento de apremio.

Hasta ahora, el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribía a los cuatro años desde el día siguiente en que se realizaba el ingreso. Así, la prescripción es algo imprescindible para proteger la seguridad jurídica. Y, además, es extintiva, de forma que el transcurso del plazo de cuatro años extingue el derecho (los derechos no prescriben, lo único que se extingue son las obligaciones), tanto de la Administración como de los obligados tributarios. 

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Sin embargo, la última sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 11 de junio, reinterpretaba el aspecto extintivo de la devolución de estos gastos, introduciendo la doctrina de la actio nata y la necesidad de llevar a cabo una regularización íntegra. Este concepto, como se conoce en derecho, implica determinar que el dies a quo en que comienzan a contar los plazos de prescripción, se computará a partir del momento en que puede ejercitarse la acción de la que se trate. Es decir, que el derecho a solicitar la devolución de estos ingresos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que este era indebido.

¿Por qué se pueden producir los ingresos indebidos en el Tesoro?

La Ley General Tributaria establece que el obligado tributario puede solicitar la devolución de las deudas tributarias siempre que se haya producido una duplicidad en el pago de las deudas tributarias o sanciones; cuando la cantidad satisfecha haya sido superior al importe que se tenía que haber pagado en una autoliquidación o liquidación administrativa. 

También puede ser el caso de que se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas o de que lo establezca la normativa tributaria, como puede ser la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

¿Cuál es el procedimiento de devolución de los ingresos indebidos?

El primer paso para su devolución es la declaración de su existencia, es decir, se debe declarar que se ha producido un ingreso indebido. Posteriormente, se iniciará el proceso de ejecución de la devolución del mismo, que podrá realizarse o bien a instancia del interesado, dirigiendo la solicitud al órgano competente para resolver con todos los datos (nombre, NIF, domicilio del interesado, órgano ante el que se formula la solicitud, identificación del ingreso, justificación del ingreso indebido, etc.) o bien de oficio. 

En esta segunda opción, se deberá notificar al interesado el acuerdo de iniciación y, si la Administración Tributaria tiene los datos suficientes para realizar la propuesta de resolución, el procedimiento se podrá iniciar mediante la notificación de dicha propuesta para que el interesado presente las alegaciones y los documentos que estime convenientes.

En cualquier caso, el recurso o la solicitud de devolución se puede realizar a través de la página web de la Agencia Tributaria, tras lo cual Hacienda tiene un plazo de seis meses para emitir una contestación. 

¿Quién tiene derecho a solicitarla?

Las personas que tienen derecho a iniciar y beneficiarse del procedimiento de devolución de ingresos indebidos son, por un lado, los obligados tributarios y los sujetos infractores que hayan realizado ingresos indebidos en el Tesoro, así como sus sucesores. Por un lado, también pueden pedirlo las personas o entidades que hayan soportado la retención o el ingreso a cuenta repercutido cuando considere que ha sido indebidamente. En este caso, no procederá la devolución, cuando el importe de la retención o el ingreso a cuenta declarado indebido haya sido deducido en una autoliquidación o liquidación de la Administración Tributaria.

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También tendrán derecho a ello las personas o entidades que soporten la repercusión cuando el ingreso indebido sea de tributos en los que existe una obligación legal de repercusión (como puede ser el Impuesto sobre el Valor Añadido). En este caso, solo procede la devolución cuando concurran los siguientes requisitos: que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo; que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas; que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución que se solicita no hayan sido devueltas por la Administración Tributaria a quien se repercutieron o a un tercero; que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Fotografía de Matt Hoffman en Unsplash
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