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Nueva prórroga de los ERTE, ¿qué tener en cuenta?

12/02/2021

Las empresas no tendrán que volver a presentar una nueva reclamación colectiva

Sin duda, ERTE (siglas de expediente de regulación temporal de empleo) ha sido uno de los términos más repetidos en 2020, ya que se convirtió en una de las principales medidas de España para frenar el aumento del paro en un momento de caída drástica de la actividad debido a la COVID-19. A cierre de enero, eran 738.969 empleados los que estaban bajo esta figura, si bien en el peor momento de la pandemia llegaron a superar los 3 millones.

Aunque esta herramienta existe desde hace décadas, la crisis ocasionada por la COVID-19 ha obligado a modificar sus características para frenar la destrucción de empleo. En este sentido, el Gobierno aprobó hace unas semanas una nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2021, pero ¿ha cambiado algo?

Los ERTE tienen su origen en el año 1995, cuando se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que estableció entre las diferentes causas de suspensión del contrato del trabajo aquellas motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. En este sentido, el 17 de marzo de 2020, con España en estado de alarma, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el que se establecieron medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.

En otras palabras, se agilizó el procedimiento. Por ejemplo, en los ERTE de fuerza mayor por COVID-19 no ha sido preciso el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y se ha ofrecido de manera generalizada el derecho a exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social (si bien esto ha ido variando). Desde que empezaron a aplicarse, han sido varias las prórrogas que se han aprobado, incluyendo así algunas diferencias con respecto a su versión anterior. Por tanto, ¿el aplazamiento que se extenderá hasta el próximo 31 de mayo incluye alguna modificación?

Cómo afecta a las empresas

La nueva prórroga de los ERTE mantiene básicamente el mismo esquema de protección tanto a las empresas como a los trabajadores vigente hasta el 31 de enero. No obstante, la norma simplifica los trámites para extenderlos en el tiempo, de forma que no se necesitarán nuevas autorizaciones administrativas.

La hoja de ruta hasta finalizar el mes de mayo mantiene las tres modalidades de ERTE que ya se contemplaban: los destinados a los sectores 'ultraprotegidos' y a las empresas vinculadas a su cadena de valor; los de impedimento de la actividad y los de limitación. Los últimos modelos de ERTE están pensados para restricciones temporales como pueden ser los casos en los que se tenga que reducir el aforo.

Precisamente, en los ERTE de los llamados sectores 'ultraprotegidos' sí que se ha producido una novedad. Así, la actualización de la lista de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) mantiene en 42 el número de actividades bajo esta protección, pero introduce tres nuevos sectores y elimina a otros tres. Las nuevas actividades que se incorporan son los campings y los aparcamientos de caravanas; el alquiler de medios de navegación; y las actividades de mantenimiento físico. Por el contrario, salen de la lista la fabricación de alfombras; el estirado en frío; y la fabricación de instrumentos musicales.

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A las 42 actividades contempladas hay que sumar otras cinco que se incluyeron en diciembre como sectores 'ultraprotegidos': la del comercio al por mayor de bebidas; la de los restaurantes y la de los puestos de comidas; la de los jardines botánicos, la de los parques zoológicos y las reservas naturales; la de los establecimientos de bebidas; y la de los juegos de azar y apuestas (casinos, bingos, loterías y casas de apuestas).

Otra de las novedades es la agilización de algunos trámites administrativos, ya que las empresas no tendrán que volver a presentar una nueva reclamación colectiva, sino solo comunicar que siguen acogidas a un ERTE. "Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)", tal y como apuntó el Gobierno.

En lo referente a las exoneraciones en las cotizaciones no hay cambios. En el caso de los sectores 'ultraprotegidos' y las empresas vinculadas a su cadena de valor, las exenciones serán del 85% para compañías con menos de 50 trabajadores, y del 75% para las que tienen más de 50 empleados, tanto para los trabajadores reincorporados como para los suspendidos.

En los ERTE por impedimento, a los que pueden acogerse empresas de cualquier sector o actividad, las exoneraciones serán del 100% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 90% para las que tengan más de 50 empleados en plantilla. En los de limitación, a los que también pueden tener acceso empresas de cualquier sector o actividad, las exenciones serán decrecientes hasta mayo de 2021. Para empresas de menos de 50 trabajadores, serán del 100% en febrero, del 90% en marzo, del 85% en abril y del 80% en mayo. Para las que tengan más de 50 empleados, serán del 90%, del 80%, del 75% y del 70%, respectivamente.

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En cuanto al despido, uno de los principales escollos en la negociación, finalmente permanece sin cambios la obligatoriedad de las empresas de no despedir a los trabajadores durante los siguientes seis meses o, de lo contrario, deberán devolver todas las ayudas. Asimismo, en estas compañías no se podrán realizar horas extra ni se podrá externalizar la actividad, subcontratar o llevar a cabo nuevas contrataciones. También se mantienen sin cambios los límites fijados sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales.

Ayudas para autónomos

La protección a los autónomos se seguirá articulando en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya una caída de ingresos; la prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores; y la prestación para autónomos de temporada.

En el caso de la prestación por suspensión de actividad, dirigida a aquellos autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por una decisión administrativa, la cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador es miembro de una familia numerosa. De este modo, el beneficio mínimo asciende a 760 euros. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

Por su parte, la prestación compatible con la actividad cuando haya una caída de ingresos se flexibiliza. La podrán solicitar aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga un 50% (antes era un 75%) frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social. El límite de ingresos en el primer semestre de 2021, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo será de 660 euros. Como novedad, se recoge también la suspensión hasta el 31 de mayo de la subida progresiva de los tipos de contingencias profesionales y de cese (del 0,3%), previsto en el Real Decreto-ley 28/2018.

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Qué deben tener en cuenta los trabajadores

En primer lugar, hay que tener claro que los ERTE no implican un despido, como sí ocurre con los expedientes de regulación de empleo (ERE). En este caso, los trabajadores afectados mantienen su condición de ocupados, por lo que la relación laboral con la empresa continúa, no se tiene derecho a indemnización y no se pierde antigüedad. Es decir, la actividad se paraliza temporalmente.

En la nueva prórroga aprobada, se mantiene que la prestación del trabajador sea por el 70% de la base reguladora; así como el 'contador a cero' hasta 2022, es decir, que el cobro de la prestación por desempleo asociado a estos ERTE no reste derechos futuros para cobrar el paro, así como la protección a los fijos discontinuos.

Una de las dudas más extendidas sobre la aplicación de los ERTE es si influyen de cara a la jubilación y a la pensión. Como en ningún caso el trabajador será dado de baja, se seguirá cotizando por la base que se tenía previa a esta situación y cubriendo las mismas contingencias. Por tanto, todos los días que un empleado se encuentre en situación de desempleo temporal figurarán como trabajados. De este modo, los cálculos para cobrar la futura pensión no se verán afectados. Es más, si se alcanza la edad legal de jubilación mientras está vigente esta medida, el trabajador podrá decidir si se retira o no en ese momento.

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Al hacer la declaración de la Renta hay que prestar especial cuidado a la hora de determinar si se ha tenido uno o más pagadores, ya que algunas de las prestaciones pueden ser consideradas como tales. Este es el caso de aquellas personas que se hayan visto afectadas por un ERTE y que, por tanto, han cobrado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que se considera un pagador diferente a la propia empresa. Si esto ocurre y, como medida excepcional por la COVID-19, solo existirá la obligación de presentar la declaración de la Renta en estos dos supuestos:

  • Si el importe recibido por el segundo o el resto de pagadores es inferior a 1.500 euros, no hay que declarar por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si la suma total por rendimientos de trabajo no supera los 22.000 euros anuales.
  • Si la cantidad percibida sí que supera los 1.500 euros, no habrá obligación de presentar la declaración de la Renta si los rendimientos no exceden de 14.000 euros.

El impacto de los ERTE en la economía

El mecanismo de los ERTE es una de las principales herramientas con la que cuentan los Gobiernos para paliar los efectos de una crisis como la derivada del coronavirus. De hecho, es una de las medidas más aplicadas en Europa. Países como Alemania, Francia o Italia han recurrido a ella. Indudablemente, su principal consecuencia es que el número de parados no se dispara.

En este contexto, a cierre de enero el número de desempleados en España ascendió a cerca de 4 millones, casi un 22% más que en el mismo periodo del año anterior. Una cifra que no incluye a los trabajadores en situación de ERTE que al término del primer mes de 2021 se situaba en 738.969 personas. Entre sus principales ventajas a corto plazo es que las empresas no han pagado los salarios ni gran parte o nada de las cuotas de sus empleados, suponiendo un gran alivio financiero y, en el caso de los trabajadores, siguen teniendo ingresos, cotizan y no se consume paro. Además, los ERTE tienen un coste público menor que otras alternativas como subsidios salariales o prestaciones por desempleo.

A este respecto, la Comisión Europea ha activado el Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE, por sus siglas en inglés) con hasta 100.000 millones de euros en forma de préstamos de la Unión Europea a los Estados miembros. A principios de febrero España recibió un nuevo paquete de 1.030 millones de euros. Se trata del tercer tramo, por lo que el montante recibido hasta ahora asciende a los 11.030 millones de euros. El crédito que España solicitó es de 21.300 millones de euros.

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Desde organizaciones como la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) señalan que "los ERTE por sí solos no son suficiente para contener la grave destrucción de empleo consecuencia de esta tercera ola, máxime cuando la situación se prolonga desde hace ya casi un año y las empresas, especialmente las pymes, se encuentran al límite". Por ello, esta organización reclama ayudas directas a las pymes en los sectores más afectados, tal y como están llevando a cabo otros países del entorno, como Alemania o Francia.

Fotografía de Masaaki Komori en Unsplash
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