La campaña de la declaración de la Renta del año fiscal 2020 se extiende desde el 7 de abril al 30 de junio de 2021. En esta ocasión, las consecuencias económicas derivadas de la pandemia tienen un protagonismo significativo entre las principales novedades. Por ejemplo, los trabajadores sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) están obligados a declarar sus prestaciones recibidas, siendo consideradas como rendimiento del trabajo sujetas a su correspondiente gravamen.
No son estas las únicas novedades a tener en cuenta en la declaración de la Renta. En el caso de las rentas del trabajo superiores a los 300.000 euros anuales, sube en dos puntos la tributación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y en la tributación de las rentas de capital y de ahorro se incrementan también las rentas a partir de los 200.000 euros, que, a partir de ahora, cotizarán al 26%.
Por regla general, las inversiones se reflejan en la declaración de la Renta como rentas del ahorro, pudiéndose distinguir entre rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Ambos tipos de rentas se pueden compensar por separado y entre sí dentro de unos límites establecidos. Sin embargo, los planes de pensiones tributan como rentas del trabajo.
Importantes cambios en la tributación de los planes de pensiones
El último Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2020 introdujo algunas modificaciones relevantes en los productos de ahorro, destacando, en especial, la disminución en los límites de aportaciones tanto a los planes de pensiones como a los planes de previsión asegurados (PPA). A partir de este año, las aportaciones máximas que un contribuyente puede llevar a cabo en los productos de previsión (planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados y aportaciones individuales a planes de empleo entre ellos) son de 2.000 euros. Por el contrario, las contribuciones empresariales máximas en los planes de empresa son de 8.000 euros anuales, ampliables hasta los 10.000 euros si el contribuyente no ha realizado los 2.000 euros de aportaciones individuales previamente comentadas a ningún instrumento de previsión. Y el límite de deducciones que un contribuyente puede aplicarse en estos productos es la cifra menor entre las aportaciones realizadas por él y su empresa o el 30% de los rendimientos netos del trabajo.
Además, el Gobierno ha señalado en repetidas ocasiones que se va a crear un fondo público de pensiones articulado a través de planes de empleo de aportación definida.
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Otra novedad es que se reduce el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales en los que sea titular el cónyuge sin cierto nivel de renta, que se fija en los 1.000 euros anuales.
¿Qué hacer con el plan de pensiones?
Los cambios en la fiscalidad de los planes de pensiones, que reducen la cuantía de las aportaciones, han llevado a algunos ahorradores a plantearse equivocadamente su rescate. Sin embargo, sigue siendo un producto interesante dentro de las carteras.
Según Esther Pichardo, Directora de Seguros de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, los planes de pensiones continuarán siendo uno de los mejores productos para el ahorro individual para la jubilación, ya que estos productos son los únicos que están creados para este fin. En primer lugar, sus inversiones se realizan con este objetivo: ahorro a muy largo plazo, intentando aprovechar las ventajas que los mercados ofrecen para este largo horizonte temporal. En segundo lugar, por su liquidez limitada, que permite recuperar los ahorros en caso de necesidad, pero sin dejar total libertad, que podría provocar distracciones y evitar así caer en ‘tentaciones’ y destinar el dinero de la jubilación a otros fines. Y, por último, porque aunque con menor importe, son los únicos productos que permiten reducciones en el IRPF el año en el que se realizan las aportaciones.
También es importante tener presente que existen otros productos de ahorro con los que es posible optar a una interesante fiscalidad. Es el caso de los PIAS (planes individuales de ahorro sistemático) o los CIALP (cuenta individual de ahorro a largo plazo) y SIALP (seguro individual de ahorro a largo plazo), en los que los rendimientos están exentos de tributación si se cumplen ciertas condiciones. Otra opción a valorar son los seguros de renta vitalicia, que permiten recibir una renta periódica hasta el fallecimiento, y con las que solo un porcentaje de las rentas están sujetas a tributación en función de la edad que tiene el contribuyente en el momento de contratar. Además, algunas rentas vitalicias gozan de una exención tributaria de la reinversión de las ganancias patrimoniales por la venta de activos en estos productos (como en el caso de una vivienda).
La tributación de los fondos de inversión
Desde el punto de vista fiscal, los fondos de inversión y los planes de pensiones comparten un elemento fundamental pero, también, tienen una gran diferencia. Ambos permiten cambiar de un producto a otro sin que resulte necesario tributar a Hacienda por ello, es decir, que se puede traspasar libremente el capital en cualquier momento. Sin embargo, mientras que en los planes es posible diferir el pago de impuestos sobre lo invertido dentro de unos límites legales marcados, en el caso de los fondos de inversión solo se puede demorar el pago de impuestos sobre las ganancias, pero únicamente si se reinvierten en ese fondo o en otro.
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Los fondos de inversión se integran fiscalmente dentro de la base del ahorro, lo que obliga al partícipe a declararlos al Fisco cuando se venden y de acuerdo a las ganancias que se obtienen (y no por el total de lo invertido). Los tipos impositivos de los fondos varían en función de la rentabilidad. Hasta 6.000 euros, tributan al 19%; de esta cantidad y hasta los 50.000 euros, al 21%; y por encima de esta cifra, al 23%. En la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco, estos tramos y porcentajes oscilan levemente. Además, es posible deducirse en la declaración de IRPF tanto los gastos asociados a la adquisición como a la transmisión de las participaciones.
Es importante conocer que el reembolso con pérdidas se puede compensar con otras ganancias patrimoniales o con rendimientos de otros productos (como las acciones o los depósitos). Eso sí, el límite máximo legal previsto es del 25%, si bien es posible ir compensando en los cuatro años siguientes si el saldo se mantiene en negativo.
Para la actual campaña de la declaración de la Renta no se ha previsto ningún cambio que tenga un impacto directo en su fiscalidad.