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Moratoria de cuotas a la Seguridad Social

Wed May 06 08:23:19 CEST 2020

Peluquerías, estancos, panaderías, agencias de publicidad y otras ocho actividades económicas podrán optar a esta moratoria

Los propietarios de una peluquería, un estanco, una panadería o una agencia de publicidad ya pueden acogerse a la suspensión durante seis meses del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social sin tener que afrontar el pago de intereses en el futuro.

Ésta es una de las medidas que el Gobierno ha puesto en marcha para aliviar la situación de las empresas durante la COVID-19. La iniciativa se aprobó por Real Decreto el pasado 31 de marzo, pero el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha necesitado un mes para desarrollarla y detallarla.

El pasado 28 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden Ministerial que explica las condiciones de la moratoria, lo que hace que hoy sea ya una realidad. ¿Quién puede acogerse a esta moratoria?, ¿qué plazos ha fijado el Gobierno? Te lo explicamos en detalle:

  • La medida no se aplica por ingresos o volumen de negocio, sino por sectores económicos.
  • Doce actividades podrán beneficiarse del retraso en el pago de sus cuotas sin ningún tipo de penalización (las especificamos a continuación). 
  • Las empresas y autónomos que no forman parte de otros sectores podrán solicitar también aplazamientos, pero tendrán que asumir un tipo de interés del 0,5%, muy inferior al habitual (3%).
  • Podrán acogerse a esta medida empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma.
  • Las empresas podrán retrasar las cotizaciones comprendidas entre abril y junio.
  • Los trabajadores autónomos podrán aplazar las cuotas correspondientes a mayo, junio y julio.
  • Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo, por ejemplo, se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
  • Las empresas deben solicitar esta moratoria entre los días 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.

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Estas son las condiciones aprobadas por el Ministerio. La medida, como el propio Gobierno ha explicado, es novedosa porque, hasta ahora, las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos como consecuencia de catástrofes naturales. Un buen ejemplo es el caso del terremoto de Lorca del año 2011. Nunca se habían realizado a nivel sectorial.  ¿Y cuáles son esas doce actividades económicas? Abarcan el sector agrario, la industria manufacturera, la construcción y los servicios:

  1. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  2. Agencias de publicidad
  3. Actividades odontológicas
  4. Peluquerías y otros tratamientos de belleza
  5. Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado
  6. Instalación de carpintería
  7. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
  8. Otros comercios al por menor en establecimientos no especializados
  9. Otros cultivos no perennes
  10. Otros cultivos perennes
  11. Otras actividades de impresión y artes gráficas
  12. Fabricación de carpintería metálica

La iniciativa forma parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia para empresas, autónomos y trabajadores.

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Fotografía de Aw Creative en Unsplash
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