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Jubilación
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Los planes de pensiones se adaptan a la nueva realidad

Thu Apr 30 16:16:42 CEST 2020

Los nuevos requisitos permiten la posibilidad de rescatar parcialmente el plan de pensiones a aquellas personas cuya actividad se haya visto interrumpida por esta crisis

Una de las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para paliar los efectos económicos del coronavirus (COVID-19) es la ampliación de los supuestos para el rescate anticipado del plan de pensiones. Hasta ahora era posible rescatar el plan únicamente por jubilación, invalidez, dependencia, fallecimiento, paro de larga duración, enfermedad grave del partícipe o un familiar de primer grado o a los diez años desde la primera aportación.

Con esta nueva regulación, y con carácter excepcional, se amplían estos supuestos para incluir a todos aquellos trabajadores cuya actividad se vea afectada de manera directa por la COVID-19. Esta regulación está recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y tendrá vigencia durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020.

¿Todavía no tienes un plan de pensiones? 

Los planes de pensiones permiten ahorrar a lo largo de la vida laboral para poder recuperar el dinero con la jubilación o en casos excepcionales como los comentados. Tal y como afirma Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, es importante tener un plan de pensiones en la actualidad por dos motivos:

  • En primer lugar, porque la mayoría de los planes de pensiones, al tratarse de productos a largo plazo, incorporan una parte de la inversión en renta variable. Esto es especialmente importante en un contexto de crisis como el actual, que ha provocado unas caídas importantes de los mercados bursátiles. Ahora se presenta una gran oportunidad para realizar aportaciones a precio bajo, teniendo en cuenta que el objetivo de cobro es la jubilación y, por tanto, son inversiones a largo plazo.
  • En segundo lugar, los planes de pensiones permiten también el cobro durante el periodo de acumulación, en caso de invalidez, en caso de enfermedad grave del titular, del cónyuge, de un hijo o de un padre, o de paro cuando se ha agotado la prestación pública de éste.

Además, los planes de pensiones pueden servir, ocasionalmente, para mitigar situaciones difíciles por las que puede atravesar una persona. “En la década anterior, cuando hubo problemas de liquidez, los planes se pudieron utilizar para hacer frente a pagos de la cuota de hipotecas. Del mismo modo, ahora también los planes de pensiones colaboran con el bien general permitiendo complementar los ingresos de autónomos y empleados que hayan visto reducida su facturación por la crisis de la COVID-19”, afirma Pichardo.

Se tiende a pensar en este producto de ahorro como una decisión a tomar en la madurez o al final de la vida laboral. Sin embargo, según aconsejan los expertos, la clave está en contratarlo cuanto antes para que sea realmente rentable. 

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El 98% de los españoles se muestra “muy preocupado” por la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Sin embargo, la mayoría no hace nada por remediar su preocupación. Esta es la principal conclusión de un estudio realizado por Inverco y Front Query, que revela que, aunque tres de cada cuatro españoles sí ahorran con el objetivo de complementar su jubilación, un tercio lo hace de forma esporádica y solo dos de cada diez lo hacen periódicamente. 

Teniendo en cuenta la paulatina reducción de las pensiones públicas, si se quiere disfrutar de cierta calidad de vida en un futuro, los expertos coinciden en lo mismo: cuanto antes se abra un plan de pensiones, mejor. ¿Por qué? Porque para el inversor particular el mayor aliado es el tiempo

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Los nuevos supuestos excepcionales y sus cuantías

Antonio Gallardo, experto financiero de iAhorro, nos especifica cuáles son los nuevos supuestos excepcionales para rescatar el plan de pensiones: “Se podrán rescatar los derechos consolidados del plan de pensiones siempre que exista una situación laboral de despido o de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) para el asalariado, o de cese de actividad para el autónomo y empresarios titulares de establecimientos que han suspendido la apertura al público y que ésta esté directamente relacionada con las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno para luchar contra la expansión del coronavirus. Y, por supuesto, demostrar que se ha producido tal circunstancia”.

Sin embargo, los partícipes no podrán rescatar la totalidad del capital. Gallardo explica que la cuantía estará limitada a la pérdida de ingresos que se haya producido durante esta situación temporal. “Los asalariados tendrán que hacerlo por la diferencia entre sus ingresos anteriores y los que percibe actualmente. Por ejemplo, en el caso de un ERTE, si la empresa no bonifica la cantidad que deja de recibir, cobrará un 70% de la base reguladora, de manera que solo podrá recibir el 30% restante de su plan de pensiones”.

¿Cómo solicitar el rescate del plan de pensiones por motivos del coronavirus?

Los partícipes del plan de pensiones tendrán que aportar los informes habituales para realizar el rescate pero, además, toda la documentación que acredite que se encuentran en situación de desempleo y que ésta ha sido provocada por esta crisis.

Carles Nácher, socio fundador del portal Busconómico, explica qué documentación habrá que presentar según el tipo de trabajador: “Para los trabajadores por cuenta ajena, es necesario un justificante de la empresa con las condiciones del ERTE o un certificado de prestación de desempleo, así como la última nómina normal que se cobró. Los autónomos deberán presentar la declaración del IRPF del ejercicio anterior y la acreditación del cese de actividad expedido por la comunidad autónoma o la Agencia Tributaria. Por último, los empresarios titulares de establecimientos deberán presentar una declaración responsable que justifique el cierre al público, así como la declaración fiscal del ejercicio anterior o del último trimestre completo”.

La ley establece un plazo máximo de siete días hábiles desde que se presenta la documentación acreditativa correspondiente para hacer efectivo el reembolso. 

Pichardo, además, recuerda que, a nivel de inversión, cada persona debe valorar, en función de las plusvalías o minusvalías que tenga en el plan, si ahora es un buen momento para rescatar o si es mejor valorar otras opciones. 

Fiscalidad a aplicar

La fiscalidad de esta modalidad extraordinaria de rescate es exactamente la misma que en los supuestos habituales. Los derechos consolidados del plan de pensiones tributarán en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo impositivo que, según su cuantía, se situaría entre el 19% y el 45%, sumando siempre el resto de los ingresos por trabajo o actividades económicas del ejercicio.

Pero, en este caso, ¿cómo es mejor cobrarlo? ¿En forma de renta o en forma de capital? Para Antonio Gallardo, la forma en la que los partícipes deberían plantearse este rescate es también excepcional: “Sobre el papel, el cobro en forma de renta siempre es mejor fiscalmente, pero si tenemos en cuenta que el objetivo es paliar una pérdida de ingresos y que la cuantía está limitada, el cobro se centrará en forma de capital”.

Nácher, por su parte, recuerda que existe una reducción del 40% en el caso de rescatar aportaciones realizadas al plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006, lo que puede resultar también interesante. Eso sí, solo se podrá aplicar una vez, de manera que los posteriores rescates por el supuesto de coronavirus tributarán por el 100% del importe.

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