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¿Cómo protegerse ante un impago de alquiler?

Tue Aug 11 13:09:47 CEST 2020

Conoce los derechos como arrendador y averigua qué se debe hacer si el inquilino impaga su renta de alquiler

El Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) revela una situación preocupante para los propietarios de viviendas: las incidencias por impago en el alquiler aumentaron un 380% desde mediados de marzo de este año hasta el mes de junio como consecuencia de la crisis sanitaria y económica generada por la COVID-19. 

Una realidad que ha alertado a los propietarios de viviendas en alquiler, que se muestran preocupados ante la magnitud de estas cifras y temerosos por una segunda oleada de rebrotes. ¿Cómo deben reaccionar los propietarios ante este panorama complejo e incierto? ¿Qué pasos han de llevar a cabo para evitar futuros impagos en el alquiler?

Cómo han cambiado los datos de impagos con el estado de alarma

A partir de la tercera semana de marzo, coincidiendo con la limitación de la movilidad de los ciudadanos, las incidencias reportadas por los arrendadores se duplicaron con respecto a la semana anterior. La crisis ocasionada por la expansión de la COVID-19 ha tenido su impacto en todas las áreas económicas y, en consecuencia, también en la morosidad de los alquileres. La inestabilidad laboral ha disparado la preocupación de muchos propietarios a sufrir un caso de morosidad de su vivienda en alquiler. 

Sergio Cardona, director de Estudios y Calidad de Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), explica que, desde el segundo semestre de 2018, han visto una tendencia alcista en el temor de los propietarios. Señala, además, que el dato registrado en los últimos seis meses en cuanto a impagos es el más alto de la serie histórica. “Con el estado de alarma, y la obligación de los ciudadanos a confinarse, se incrementó la incertidumbre en el terreno laboral y personal, provocando impagos y retrasos en la renta”, apuntan desde el FIM. 

En abril, casi la mitad de los contratos (el 43%) que se monitorizaron a través del FIM reportaron una incidencia de pago. Sin embargo, esto no tiene por qué suponer un impago, ya que puede deberse a un simple retraso. Los impagos como tal alcanzaron su máximo anual en la segunda semana del mes de mayo, en plena desescalada, cuando el 17% de los arrendadores notificaron que no habían cobrado el alquiler, lo que disparó la inquietud de los propietarios de vivienda en alquiler.

“Este aumento en las cifras de casos de morosidad ha sido motivo importante de preocupación en la mayoría de propietarios que tienen una vivienda en alquiler.”, explica Ferrán Font, director de estudios de Pisos.com. “Tener un cliente moroso generalmente es entrar en un terreno desconocido para el propietario. Por eso, ante ese escenario, recomendamos en primer lugar contar con asesoramiento legal. Aunque, obviamente, no es la misma situación reclamar un pago con unos días de retraso que con uno o varios meses impagados”.

Cómo afrontar un impago del alquiler

El temor ante un repunte en las cifras de morosidad ha llevado a los propietarios y profesionales a reunir la máxima información posible sobre los interesados por el inmueble. Además, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos garantiza una serie de derechos para el arrendador para protegerse ante futuros problemas con los inquilinos.

Sin embargo, Font matiza que, en el momento de alquilar un piso, no siempre es posible conseguir el inquilino ideal. “Ante la posibilidad de que este tipo de problemas sigan sucediéndose, existen empresas especializadas que ofrecen seguros de impago de alquiler, que reducirían el riesgo ante posibles morosidades futuras”, explica Font.

Pero, ¿qué hacer si ya se ha producido el impago? Font recomienda que, de cara a los contactos con el inquilino, lo más deseable es resolver la situación de manera amistosa, así que un primer contacto con él con ese objetivo debería ser el primer paso. “En el caso citado de los impagos, el primer contacto de reclamación debería ser telefónico o por escrito y, en el caso de no obtener respuesta, reclamarlo por vía fehaciente, por ejemplo enviando un burofax”, afirma Font.

“Si la negociación amistosa no llega a buen puerto y no se resuelve la situación, el propietario puede ir a juicio para reclamar las rentas impagadas, resolver el contrato y pedir el desahucio o las dos cosas. En el caso del desahucio, hay que tener en cuenta que el juicio supondrá un coste añadido. Otro elemento a tener en cuenta es la opción de resolverse por la vía rápida si el propietario se compromete a perdonar la deuda si el inquilino abandona la casa. Por su parte, el inquilino tiene la posibilidad de abonar toda la deuda mediante un depósito en el juzgado o ante notario”, finaliza Font.

Las nuevas medidas en favor de los inquilinos por la COVID-19

Con motivo del estado de alarma, el Gobierno puso en marcha una serie de propuestas legislativas para proporcionar determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio, y que han tenido un extraordinario impacto en los impagos del alquiler. 

Suspensión de desahucios

El Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, establece lo siguiente en materia de desahucios:

  • Se suspenden los desahucios por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril del 2020, y hasta el 1 de octubre de 2020.
  • Con la finalización del estado de alarma, a partir del 22 de junio de 2020 inclusive hay que solicitar la suspensión del desahucio o del plazo de requerimiento.

Esta ley va dirigida a quienes paguen una renta y se encuentren desempleados debido a la crisis de la COVID-19, a quienes haya sufrido un ERTE, a quienes hayan visto reducida su jornada por cuidado de niños o personas mayores y a quienes se vean afectados por otras circunstancias que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

Prórroga de los contratos de alquiler

Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen entre el 02 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020. En virtud del Real Decreto-Ley 26-2020 de 7 de Julio, el arrendatario podrá exigir que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

En definitiva, la actual situación sanitaria ha puesto en alerta a los arrendadores, la mayoría de los cuales busca fórmulas para evitar que un impago en el alquiler pueda suponer un agujero en sus finanzas personales

 

 

 

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