Una de las principales ventajas que tienen los planes de pensiones (junto con los planes de previsión asegurados) es que se pueden desgravar las aportaciones que se realizan en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), hasta un máximo anual de 2.000 euros (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o de las actividades económicas). También es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge de hasta 1.000 euros si no tiene rendimientos anuales o estos no exceden de los 8.000 euros, obteniendo, con ello, una desgravación adicional.
Es decir, que invirtiendo en tranquilidad para el futuro de cara a complementar la pensión por jubilación, es posible desgravarse dinero en la declaración de la Renta y lograr un ahorro fiscal. Tal y como indica Esther Pichardo, Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones, “cuando se realizan aportaciones habituales al plan de pensiones, muchas veces se produce la grata sorpresa de recibir en el IRPF la devolución de una parte de estos impuestos. Esta devolución es un ingreso extra que no estaba previsto y que, si se reinvierte de nuevo en un plan de pensiones, puede ocasionar diferentes beneficios”.
¿Dónde reinvertir el ahorro fiscal?
La primera alternativa tras recibir este dinero de la declaración de la Renta es la de conservarlo como liquidez, de cara a afrontar gastos inesperados o para reducir pasivos, como un préstamo o amortizar parte de la hipoteca. En este sentido, se puede dejar el dinero en la cuenta corriente hasta que se decida gastar o contratar algún producto financiero de poco riesgo que permite recuperar el capital en cualquier momento, como puede ser el caso de un depósito a plazo. El principal problema en la actualidad es que, debido a la coyuntura generalizada de tipos de interés próximos a cero, algunos productos apenas ofrecen rentabilidad, lo que hace difícil incluso batir el comportamiento de la inflación.
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Pichardo indica que en momentos de tipos de interés bajos, “no es rentable tener importes elevados en liquidez, ya que el hecho de que los tipos de interés estén próximos a cero o negativos, y que la inflación sea superior, implica estar perdiendo ahorros”. Por ello, insiste en que “teniendo siempre en cuenta el horizonte temporal y el perfil de riesgo, y dado que ninguna inversión debe quitar el sueño, es aconsejable tener las inversiones diversificadas e invertidas en parte en renta variable”.
Otra de las posibilidades es recuperar ese dinero recibido de la Agencia Tributaria para acometer otro tipo de inversiones, como, por ejemplo, convertirse en partícipe de un fondo de inversión. Este tipo de vehículos ayuda a diversificar parte de la cartera de un ahorrador, ya que consiste en una cesta de acciones de diferentes compañías, lo que ayuda a diluir el riesgo mientras se opta a rentabilidades significativas, sobre todo, pensando en el largo plazo. Bajo esta óptica, invertir periódicamente estos ‘picos’ de liquidez procedentes de la declaración de la Renta permitirá beneficiarse del interés compuesto.
Por encima de todas las anteriores, siempre que la economía personal lo permita, la mejor opción es la de realizar nuevas aportaciones al plan de pensiones, con vistas a alcanzar la desgravación máxima posible al presentar la siguiente declaración de la Renta. La propia Agencia Tributaria afirma que los planes de pensiones son una herramienta idónea para fomentar el ahorro periódico entre los ciudadanos y que invertir en ellos es trabajar activamente por la construcción a futuro de un ingreso extraordinario a la pensión pública de jubilación. En paralelo, destinar este ahorro fiscal a la desgravación de los planes de pensiones facilita el poder disponer de un mayor excedente para la gestión de las finanzas personales, siempre, eso sí, que se lleve a cabo una adecuada planificación.
De acuerdo a un estudio de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco), con aportaciones anuales de 1.000 euros al plan de pensiones, un partícipe que haga la aportación y no reinvierta, después de 20 años, tendrá 26.870 euros. Sin embargo, reinvirtiendo en el plan el ahorro fiscal de cada año, el saldo final acumulado ascendería a 37.326 euros, es decir, un 40% más. Este estudio afirma que el diferimiento fiscal durante 20, 30 o 40 años “supone una ventaja fiscal muy relevante, ya que, aunque las prestaciones se gravan al tipo marginal del IRPF, se perciben durante la jubilación, a un marginal normalmente inferior. Además, este diferimiento fiscal permite rentabilizar durante todos esos años las bonificaciones fiscales de cada ejercicio, y amplificar dichos rendimientos debido al efecto que genera el interés compuesto”.
Focalizarse en el ahorro
Para Pichardo “la clave del ahorro es empezar cuanto antes, aunque sean pequeñas cantidades”. En su opinión, lo más aconsejable para cualquier persona es empezar a ahorrar para la jubilación desde el primer empleo, destinando una parte de la nómina al ahorro para la jubilación, aunque, al principio, sea de solo un 5% del total. A medida que van pasando los años, y siempre que su situación económica se lo permita, Pichardo afirma que este importe debería ir incrementando hasta alcanzar un 15% cuando se esté próximo a la jubilación.
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En su opinión, un buen momento para aumentar el ahorro es “coincidiendo con incrementos de nómina, ya que si se hace en este momento, no representa renunciar a una parte del sueldo, sino distribuir el incremento entre ahorro y consumo, lo que es menos doloroso”.
Además, la Directora de Ahorro y Pensiones de BanSabadell Vida y Pensiones señala que cualquier trabajador debe analizar otros productos de ahorro, además de los planes de pensiones, para escoger aquel que más se ajuste a su perfil o a su estilo de vida. “Un buen ejemplo son los planes de previsión asegurados (PPA), que tienen la misma fiscalidad que los planes de pensiones, así que es posible beneficiarse de la reinversión del ahorro fiscal si se aporta habitualmente a un PPA. También, para los residentes del País Vasco, si se hace en un plan de previsión social individual (PPSI), el producto que comercializan las entidades de previsión social voluntaria (EPSV), exclusivo para los ahorradores de esa comunidad autónoma”.