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Las moratorias en momentos de crisis

Thu Oct 08 10:29:47 CEST 2020

Gracias a ellas, muchas familias y empresas están logrando capear los efectos económicos negativos que ha traído consigo la pandemia, demostrando que la colaboración entre Administración y sector bancario es clave para afrontar una crisis.

Una moratoria es, en términos generales, una prórroga que establecen las dos partes -deudor y acreedor- involucradas en el pago de una deuda. Este último es el que establece los requisitos del aplazamiento, incluyendo el nuevo periodo de tiempo para satisfacerla y, si cambiaran, las condiciones económicas de devolución. Según el concepto de pago, existen distintos tipos de moratorias, como, por ejemplo, la fiscal, que consiste en la prórroga que ofrece el Estado a ciertos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus impuestos a tiempo. Durante ese tiempo, y siempre bajo circunstancias extraordinarias, los ciudadanos podrán regularizar su situación y cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.  

La legislación prevé que, además, se puedan aplazar con Hacienda una serie de deudas, como los pagos fraccionados del IRPF para empresarios y profesionales (los Modelos 130 y 131), la declaración de la renta (si no es suficiente hacerlo en dos pagos se puede solicitar un aplazamiento añadido) y el Impuesto sobre Sociedades (se puede aplazar su liquidación anual a través del Modelo 200). Para solicitar estos diferimientos, basta con acudir a la sede electrónica de la Agencia Tributaria y pedirlo, vía certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Cl@ve PIN, aunque, posteriormente, este organismo debe decidir si los concede o no.

Otro tipo de moratorias son aquellas que tienen que tienen que ver con el pago de las cuotas a la Seguridad Social, donde, con carácter general, se puede solicitar un aplazamiento de deuda hasta un máximo de cinco años. Para solicitarlo, existen dos posibilidades: o bien, de manera presencial, en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, o por medio de la plataforma telemática de este organismo, pero solo si se dispone de certificado digital. En cualquier caso, la entidad dispone de tres meses para aceptar o no la propuesta. Solo está previsto por ley el aplazamiento de las deudas con fines recaudatorios propios de la Seguridad Social y los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Las moratorias hipotecarias

Forman el tercer gran grupo de moratorias según su cuantía económica y se refieren a la prórroga que concede una entidad bancaria a uno de sus clientes en el pago de su deuda correspondiente. Lo habitual es que el banco termine por concederla bajo una serie de requisitos establecidos, ya que lo que desea, aunque sea a más largo plazo, es, lógicamente, cobrar el dinero que se le debe. Se suele producir cuando una persona, por determinadas circunstancias ve reducida de manera drástica su capacidad de pago, por lo que, para no entrar en situación de insolvencia, se ve obligado a renegociar los términos pactados de su hipoteca para poder seguir respondiendo con éxito a los plazos fijados.

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Con carácter general, el banco suele mostrarse flexible a una moratoria de estas características cuando coinciden una serie de requisitos, como que se trate de una hipoteca de primera vivienda de la unidad familiar, haya habido un cambio laboral drástico (un despido o una reducción de salario) que limita los ingresos de modo significativo, la cuota hipotecaria haya superado el 50% de los ingresos totales generados por la unidad familiar, y que, precisamente, esos ingresos no superen en tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Junto a estas condiciones, cada entidad tiene otras particulares, por lo que al suscribir una hipoteca, a pesar de que se goce en ese momento de una situación financiera saneada, conviene informarse sobre ellas, ya que no se sabe lo que puede deparar el futuro.

El banco suele aceptar las moratorias hipotecarias siempre que se cumplan una serie de características que hacen necesario revisar las condiciones

Medidas extraordinarias por la COVID-19

Desde el inicio de la pandemia, muchas familias, autónomos y empresarios comenzaron a tener problemas para hacer frente al pago de sus hipotecas. En virtud de ello, el Gobierno aprobó dos textos legales, el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de cara a favorecer una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias. Para poder acogerse a ella, es necesario cumplir distintos requisitos, principalmente dos: que la deuda esté destinada a la adquisición de la vivienda habitual (o se trate de inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica de empresarios y profesionales), y pertenecer a un colectivo vulnerable (debido a la pérdida sustancial de ingresos, según distintas tablas y casuísticas que se recogen en ambos documentos).

A cierre de agosto, y según datos del Banco de España, la banca había dado luz verde a casi 900.000 procesos de moratoria hipotecaria, lo que significa alrededor del 90% de las peticiones que se habían recibido. Sumando también las no hipotecarias, hasta esa fecha, las entidades financieras habían concedido más de 1,28 millones de moratorias hipotecarias y no hipotecarias a los afectados por la crisis del coronavirus, con un saldo vivo pendiente de amortización de más de 48.883 millones de euros.

En apenas cinco meses desde el estallido de la pandemia, el sector bancario en España había dado luz verde a casi 900.000 procesos de moratoria hipotecaria

Además de moratorias en las hipotecas, las dos normas aprobaron medidas para las personas en situación de vulnerabilidad que no pueden hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, suspendiendo los desahucios durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, obligando a la renovación automática de los contratos de alquiler que vencían los tres meses siguientes a la aprobación de estos textos, decretando un aplazamiento del pago del alquiler durante un máximo de cuatro meses cuando el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad y el arrendador sea un gran tenedor, esto es, posea más de 10 viviendas en alquiler, y abriendo la puerta a la negociación de la moratoria cuando el arrendador no es un gran tenedor, reconociendo al arrendatario el derecho a solicitarla.

Finalmente, el Real Decreto-ley 11/2020 también contempló la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social conceda moratorias a empresas y autónomos afectados en el pago de las cotizaciones sociales, flexibilizando, además, el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, y permitiendo, incluso, suspender su pago, debiendo abonarlos durante los seis meses siguientes al final del estado de alarma.

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