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Las ayudas a pymes y autónomos hasta finales de año

Mon Jun 28 10:57:23 CEST 2021

Muchas comunidades autónomas ya han abierto el plazo para solicitar los fondos directos

Dentro de las medidas para contrarrestar los efectos ocasionados por la pandemia de la COVID-19, el Gobierno aprobó el pasado mes de marzo un paquete de 7.000 millones de euros destinados a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a autónomos. Unas ayudas directas que se canalizarán a través de las comunidades autónomas y que, según el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, se espera que lleguen al tejido productivo español a lo largo de las próximas semanas.

Como explicó García Andrés, "las comunidades autónomas han suscrito los convenios con Hacienda, se han transferido los fondos a todas las comunidades y ya están en marcha las convocatorias para que el dinero llegue a las empresas y a los autónomos". Así, un total de 95 ramas de actividad podrán beneficiarse de esta medida en la que los importes a recibir se situarán entre los 3.000 euros y los 200.000 euros, en función del tipo de compañía, las pérdidas que haya tenido y, en el caso de los autónomos, la manera en la que se cotiza. Además, a estas 95 actividades iniciales, cada región puede incluir otros sectores en función de la idiosincrasia de cada autonomía.

Este paquete se suma a otro tipo de ayudas que las empresas han tenido y tienen a su disposición para hacer frente a la crisis económica y que, todo parece indicar, no tendrán continuidad el año que viene. En este sentido, en el Programa de Estabilidad 2021- 2024 elaborado por el Gobierno para remitir a Bruselas, se proyecta "la finalización a partir de 2022 de todas las medidas de ámbito laboral adoptadas para combatir la emergencia sanitaria originada por la COVID-19 (prestaciones por cese de actividad, exoneración de cuotas de la Seguridad Social, exoneraciones de los expedientes de regulación temporal de empleo -ERTE-, exoneración autónomos, e incapacidad temporal por la COVID-19)".

De momento, ya se sabe que las medidas referidas a la prestación mensual por cese de actividad para los autónomos y a la exoneración de sus cuotas; y la exención para los empleadores de una parte del pago de las cotizaciones por sus trabajadores en ERTE a la Seguridad Social, se extenderán hasta septiembre.

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¿Cómo optar a las ayudas directas para pymes y autónomos?

Para poder optar a las ayudas que repartirán las comunidades autónomas, las empresas y los autónomos deberán tener su domicilio fiscal en territorio español, no estar en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.

Podrán ser candidatas aquellas pymes que en 2020 tuvieron una caída de, al menos, un 30% de su facturación con respecto al año anterior. Eso sí, las empresas que se hayan visto afectadas por la crisis pero que estén al día con sus obligaciones de pago no podrán acceder a estas ayudas, ya que este plan de estímulo tiene carácter finalista, es decir, está destinado al pago de las deudas, así como para hacer frente a gastos referentes a salarios, alquileres, disminución de deuda financiera y pagos a proveedores.

Los autónomos, por su parte, tendrán que demostrar que el conjunto de sus declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido (IVA) reflejan, como mínimo, un 30% menos que en el ejercicio anterior. Además, se tendrá que justificar que hubo un resultado neto positivo en las cuentas de 2019, salvo casos excepcionales, en los que las comunidades autónomas podrán otorgar ayudas a empresas viables que hayan tenido un resultado negativo en 2019.

El plan de Moncloa también condiciona las ayudas a estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como a no repartir dividendos ni aumentar los salarios del equipo directivo en un periodo de dos años. Por último, tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener su actividad hasta junio de 2022.

En ciertas comunidades autónomas ya es posible solicitar estas ayudas que, además, incluyen algunas novedades. Así, por ejemplo, Baleares ha establecido un periodo para solicitarlas que va desde el 14 de junio hasta el 28 de junio. Además, ha incluido otros 46 sectores más que podrán beneficiarse y que se unen a los 95 estipulados inicialmente por el Gobierno central.

 

 

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Cómo saber la dotación exacta de la ayuda

Para esclarecer las dudas sobre si se puede o no acceder a las ayudas y la cuantía de las mismas, el simulador de Banco Sabadell permite calcular y solicitar estas ayudas directas. Como ejemplo práctico, a una empresa no financiera, con domicilio en la Comunidad de Madrid, que cuenta con 12 trabajadores, cuya actividad es el comercio al por mayor de pescados y mariscos y que registró operaciones en 2019 por valor de 500.000 euros y de 250.000 en 2020, (lo que implica una caída del 50%, superior al requisito del 30% para recibir la ayuda) le correspondería una ayuda de 20.000 euros.

Prestación por cese de actividad

Por quinta vez se ha prorrogado esta medida para los autónomos que estará vigente hasta el mes de septiembre aunque con algunas modificaciones. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia tendrán que gestionar la prestación a través de su mutua colaboradora. Al contar con nuevas condiciones, los autónomos deberán volver a tramitar la solicitud de la prestación que les corresponda; ya que esta vez está dividida en distintas líneas de ayuda.

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Así, los autónomos que hayan cobrado alguna de las prestaciones del anterior cese de actividad, vigente hasta el pasado 31 de mayo, tienen derecho a acceder a una rebaja de la cotización desde el 1 de junio de 2021 en los siguientes porcentajes: junio, 90%; julio, 75%; agosto, 50%; y septiembre, 25%. No obstante, la base de cotización será la que ya estuviera establecida antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Cabe destacar que no hay que solicitar esta ayuda, ya que se aplicará de oficio siempre que el autónomo no solicite alguna de las otras prestaciones.

En el caso de los profesionales que se vean obligados a cerrar su negocio debido a las restricciones impuestas para la contención del virus, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda a su actividad. Por su parte, los autónomos que estén cobrando las prestaciones por cese, y no tengan derecho a la prestación ordinaria, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% sobre la base mínima de cotización.

Además, los autónomos sujetos a la temporalidad de su negocio y que, por ello, solo se dan de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) durante unos meses determinados al año, tienen derecho a percibir una prestación del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad que desarrollaba.

Por último, los autónomos que estuviesen cobrando la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación, podrán continuar recibiendo esta ayuda hasta el 30 de septiembre. La cantidad será del 70% sobre la base reguladora y del 50% de la base mínima para autónomos en pluriactividad.

Prestación por ERTE

También hasta septiembre se han prorrogado los ERTE. Esta prórroga mantiene las tres modalidades: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados por la pandemia (principalmente el del turismo, el del comercio, el de la cultura y el del ocio), los de impedimento de la actividad (aquellos casos en los que las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y los de limitación (para las empresas en las que las medidas limitan parte de la actividad).

En el caso de los ERTE de fuerza mayor y de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, desde el 1 de junio para las empresas con menos de 50 trabajadores la exoneración es del 85% y, para las grandes, del 70%, unos porcentajes que en septiembre pasarán a ser del 70% y 60%, en cada caso. El decreto ley mejora las exoneraciones de los trabajadores reincorporados, que serán del 95% en empresas pequeñas y del 85% en las compañías grandes durante todo el periodo.

En los ERTE por impedimento las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores afectados serán del 100%, es decir, no tendrán que pagarlas, en aquellas organizaciones con menos de 50 trabajadores. Si son más de 50 empleados, la rebaja será del 90%. Por su parte, para los de limitación, las exoneraciones se irán reduciendo según avancen los meses, desde un 85% en junio y julio, a un 75% en agosto y septiembre, para las empresas con menos de 50 trabajadores. Para las que cuenten con más empleados, será de un 75% y un 65%, respectivamente.

Otros fondos

También hay que tener en cuenta otro de los paquetes aprobados para tratar de evitar la quiebra de empresas con una cifra de negocio de entre 15 y 400 millones de euros, que en España son unas 14.000 compañías: Fondo de Recapitalización de Pymes. Este fondo aprobado por el Gobierno está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por Cofides. Entre los requisitos a considerar para poder acceder a esos fondos está no repartir dividendos ni elevar la retribución del consejo de administración y de la alta dirección, que no podrá sobrepasar la vigente en 2019.

Puede interesarte: Escucha el Podcast de Banco Sabadell 'Ayudas directas a empresas y autónomos', con José Manuel Pedregal, Director del Segmento de Pymes y Empresas de Banco Sabadell

 

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