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La fiscalidad digital que promueve la Unión Europea

07/08/2020

La crisis sanitaria ha frenado los avances para establecer un sistema tributario global en materia digital, lo que ha afectado especialmente a la Unión Europea, que tiene entre sus prioridades gravar de manera equitativa las transacciones económicas virtuales.

A pesar de los adeptos que tiene entre muchos economistas, hay una frase del estadounidense John Maynard Keynes que parece gozar de escaso predicamento, al menos en lo referente a su aplicación en las nuevas tecnologías, y es aquella que dice que “evitar impuestos es una de las pocas actividades intelectuales que producen beneficios económicos”. De hecho, en la Unión Europea, tal y como afirma el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ‘Model Rules for Reporting by Platform Operators with Respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy’, la estrategia sobre fiscalidad para las actividades digitales se centra en dos aspectos básicos: la creación de valor por la participación del usuario (que se materializa en un Impuesto sobre Servicios Digitales) y la llamada presencia económica significativa, es decir, el posicionamiento virtual que permite a las entidades obtener un rédito en su cifra de negocios en aquellos mercados en los que actúa.

Sin embargo, este mismo organismo internacional advierte de que la fiscalidad digital supone un reto global, dado que los canales tradicionales cada vez pierden mayor cuota de mercado frente a los virtuales, y la velocidad en que algunas organizaciones como Netflix o Amazon están redefiniendo sus sectores a escala mundial es mucho mayor que la capacidad de respuesta de los Estados para articular un marco eficiente para la recaudación de impuestos sobre consumo en la Red. Un análisis de Sage titulado ‘Fiscalidad digital’ pone como ejemplo los problemas que ha tenido recientemente la Agencia Tributaria en España para intentar regular el alquiler vacacional, obligando finalmente a las plataformas que ofrecen este servicio a declarar los alquileres que se realizan a través de ellas, mediante el modelo 179, una declaración informativa con la que Hacienda pretende controlar esta actividad.

La fiscalidad digital supone un reto global, por su cada vez mayor cuota de mercado y por la velocidad de redefinir sus sectores a escala global

El actual marco comunitario

Uno de los principales puntos de debate en Europa estriba en que la superación de fronteras de la economía digital hace muy difícil que los impuestos que se generan por la actividad virtual se paguen efectivamente en aquellos países donde, en teoría, se lleva a cabo la transacción, lo que pone en cuestión toda la estructura que hoy en día conocemos de los sistemas tributarios. En este sentido, en marzo de 2018, la Comisión Europea adoptó dos propuestas legislativas, inspiradas por la OCDE, y encaminadas a revisar esta situación: por un lado, una iniciativa para reformar la normativa fiscal de las empresas, de modo que los beneficios se registren y sean objeto de imposición en los lugares donde llevan a cabo una interacción significativa con los usuarios por medio de canales digitales (Significant Digital Presence); por el otro, se alentó a la creación de un sistema común que pueda gravar los ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales (Impuesto sobre Servicios Digitales) en los diferentes Estados miembros.

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Desde 2015, está en vigor la ley de IVA digital dentro de la Unión Europea, que defiende que, desde el primer euro, hay que aplicar este impuesto a todas las ventas dentro del territorio comunitario. El tipo impositivo depende del país de residencia del comprador, lo que obliga a los vendedores a verificar la localización del comprador durante el proceso de adquisición. La ley exige también tener, al menos, dos pruebas no contradictorias de dicha localización, como su dirección de facturación, su dirección IP, el país de la tarjeta SIM o la localización de la línea fija desde donde han comprado datos comerciales relevantes. Además, en 2019, comenzaron a aplicarse varios cambios importantes para el sistema impositivo de los productos digitales. Por un lado, los negocios B2C que facturen menos de 10.000 euros anuales en ventas transfronterizas dentro de la UE pueden cobrar el IVA de su propio país, por lo que no tienen que utilizar el VAT MOSS para hacer sus declaraciones. Por otro lado, los negocios que facturen por debajo de 100.000 euros anuales en ventas transfronterizas en la UE, estarán obligados a guardar una evidencia de la localización de sus compradores.

OCDE y la UE están apostando por la creación de un sistema común que pueda gravar los ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales en cualquier parte del mundo

Centrándonos en España, a comienzos de 2019 se publicó el Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que pretende gravar con un 3% el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el IVA u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo.

De todos modos, tal y como se afirma en el ‘Informe sobre la economía digital de las Naciones Unidas’, cualquier medida de un país a título particular está condenada a no resultar viable a medio y largo plazo, habida cuenta de que existe un evidente desajuste global entre el lugar donde se gravan los beneficios y el emplazamiento, y la forma en que se crea el valor, por lo que defiende que se busque un contexto a nivel internacional de cara a evitar que las principales plataformas digitales estén infragravadas en una economía digital en rápida evolución.

Oposición de EE.UU. y apuesta europea

Antes del estallido de la pandemia, más de 130 países agrupados en torno a la OCDE estaban trabajando conjuntamente para promover una reforma global del sistema fiscal internacional bajo el prisma de la economía digital, con medidas aplicables a negocios enfocados en la venta de bienes y servicios al consumidor final (consumer-facing businesses), de modo que se concedieran mayores derechos tributarios a los países en los que se encuentran los consumidores e intentando crear un impuesto internacional mínimo. Esta estrategia estaba articulada a través de dos vías: el proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) y la creación de un grupo de expertos sobre la fiscalidad de la economía digital (Gefed). Con la crisis sanitaria, todo se paralizó, hasta que, a comienzos de junio, el secretario del Tesoro de EE.UU., Steven Mnuchin, informó a diversos Gobiernos europeos de la oposición de Washington a la adopción de legislaciones unilaterales que conlleven gravámenes en el comercio digital.

La respuesta por parte de la Unión Europea no tardó en llegar y lo hizo en forma de manifiesto conjunto en defensa de un nuevo sistema tributario global y digital que ratificaron los ministros de Economía de Alemania, Francia, Italia y España. Además, estas tres últimas naciones han decidido presentar sus respectivos tributos sobre servicios digitales, mientras que el Comisario de Economía, el italiano Paolo Gentiloni, se reafirmó públicamente en que desde Bruselas se estaba trabajando intensamente en el desarrollo de un marco fiscal comunitario que recoja la realidad virtual actual.

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Además, a nivel asociativo se está produciendo un auténtico movimiento internacional para pedir la revisión del sistema tributario tradicional, bajo el prisma de garantizar una imposición justa, eficiente y acorde a la economía del siglo XXI. En España, por ejemplo, la Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (Ametic) publicó hace algunas semanas un manifiesto, al que también se han sumado otras entidades como IAB Spain, la Asociación Española de Startups o Adigital, en el que se aboga por la creación de un marco fiscal digital global, que sea desarrollado a través de un organismo supranacional, ya que, en su opinión, es la única manera de garantizar la igualdad de condiciones. En este sentido, creen que la OCDE está llamada a liderar esta iniciativa y aseguran que cualquier unilateralidad en la aprobación de leyes a nivel local por cada país implica un riesgo muy alto de pérdida significativa de competitividad, lo que, en el caso específico de la Unión Europea, podría perjudicar los avances conseguidos en materia de ayudas estatales de carácter fiscal a lo largo de los últimos años. 

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