El impuesto sobre sociedades grava los beneficios que las empresas obtienen por su actividad durante un ejercicio fiscal. Se aplica a las personas jurídicas constituidas como sociedades mercantiles (sociedades anónimas -S.A.- y sociedades limitadas -S.L.-, etc.), y se excluyen de esta norma a aquellos que ejercen su actividad como personas físicas, como es el caso de los autónomos.
¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre sociedades?
Este impuesto se aplica a las grandes organizaciones que facturen, como mínimo, 20 millones de euros al año. Las sociedades mercantiles pagan este impuesto como un porcentaje de sus rentas, como los beneficios empresariales, es decir, el resultado contable de la compañía (ingresos menos gastos). Además, el impuesto sobre sociedades también grava algunas cantidades que no son reconocidas como beneficios según la legislación mercantil, recogida en el Código de Comercio.
Hay que tener en cuenta que el beneficio de una sociedad no es lo mismo que su facturación. Es posible que una empresa facture millones de euros, pero que acarree pérdidas, es decir, que obtenga beneficios negativos. En este caso, ¿cuánto debe pagar una empresa por el impuesto sobre sociedades? Nada. De hecho, las pérdidas se pueden compensar con los beneficios obtenidos en los ejercicios posteriores. De todas formas, la compañía debe seguir abonando el resto de impuestos y cargas sociales, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de sus empleados, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y las cotizaciones de la Seguridad Social.
¿Cuánto se paga por el impuesto sobre sociedades?
Tal y como indican desde la Agencia Tributaria, este impuesto es competencia del Estado y, por tanto, se aplica el mismo gravamen en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.
Este año, según los Presupuestos Generales del Estado (PGE), se ha creado un tipo mínimo del 15% para las compañías que hayan facturado 20 millones de euros o más en los 12 meses previos al periodo impositivo, o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Los PGE de este año introducen, además, la denominada cuota líquida mínima, que no podrá ser inferior al 15% de la base imponible, una vez minorada o incrementada, según corresponda. Es decir, que después de aplicar las deducciones según cada caso, la cuota líquida nunca podrá ser inferior a esa cantidad.
Por su parte, las entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, a la investigación y a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos que aplican un tipo general del 30%, tienen un tipo mínimo del 18%.
Las empresas de nueva creación cuyo tipo general es del 15%, ahora cuentan con un tipo mínimo del 10%.
En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra.
Las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, aplican un tipo general del 10%; las instituciones de inversión colectiva, del 1%; y las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), tributan un 4%, no tienen que aplicar la reforma del tipo mínimo. Cabe destacar que para las entidades de la ZEC, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte que derive de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha zona.
Los fondos de pensiones y las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) no se acogen a este impuesto.
En este sentido, cabe destacar que hay que diferenciar entre el tipo impositivo y el tipo efectivo, que se aplica de manera efectiva a la base imponible para obtener la cuota resultante a pagar, y que no tienen porqué coincidir. Esto se debe a que existen una serie de deducciones que dan derecho a reducir la base imponible, como la reinversión de los beneficios o invertir capital en investigación y en desarrollo.
¿Cuándo hay que pagar el impuesto sobre sociedades?
Para el pago del impuesto sobre sociedades las organizaciones deben rellenar los siguientes modelos:
- Modelo 200, de declaración anual del impuesto sobre sociedades. Es la declaración de la Renta de las empresas. Se presenta entre los días uno y 25 de julio de cada año, y es obligatorio, aunque no se haya desarrollado actividad o no se hayan obtenido rentas sujetas a este impuesto.
- Modelo 202, de pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Se debe presentar en los meses de abril, octubre y diciembre si se ha obtenido un resultado positivo en la presentación del modelo 200 del ejercicio anterior. Se trata de un abono fraccionado y anticipado del próximo modelo 200. El tipo a aplicar, con carácter general, es del 18% de la cantidad que se pagó en el modelo 200 del ejercicio pasado y del 24% para empresas que facturen más de 10 millones de euros anuales.
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