Obtener el certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia del último testamento (si lo hubiera), la firma ante notario, el pago de impuestos y la anotación ante registro. Una herencia es una tramitación relativamente fácil si los herederos están de acuerdo y si se tiene cierta formación en el tema. De lo contrario, puede resultar difícil e, incluso, se puede cometer algún error de plazos o de fiscalidad. Además, debido a la COVID-19 se ha dificultado todavía más este proceso, ya que se ha tenido que solicitar los documentos telemáticamente y “en algunos casos ha sido complicado conseguirlos”, asegura María Paloma Ruiz Escalera, abogada, mediadora y especialista en derecho de familia en Manosalvas Abogados.
Pese a lo que muchos creen, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el que regula las transmisiones de bienes y/o derechos entre personas físicas, por lo que las personas jurídicas no están sujetas a él, sino al Impuesto sobre Sociedades (IS). Como su propio nombre indica, se recogen varias acciones:
- Las sucesiones hacen referencia a los patrimonios obtenidos por las personas físicas a título gratuito y mortis causa. El heredero es el que tendrá que pagar el tributo.
- Las donaciones se realizan cuando se ceden incrementos patrimoniales inter vivos de forma gratuita. En este caso pagarán las personas favorecidas por ellas, llamados donatarios.
- El ISD también grava un tercer punto, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto al beneficiario, que serán los que se hagan cargo del impuesto.
¿Dónde se tributa?
Uno de los aspectos más importantes sobre este impuesto es su ámbito de aplicación, ya que se rige en todo el territorio español, pero está cedido a las comunidades autónomas. Por tanto, son estas las que tienen las competencias en recaudación y comprobación y, además, cada una puede aplicar sus normas.
- En el caso de las sucesiones, se tiene que tributar en la comunidad en la que residía el fallecido, con independencia de donde estén los bienes que forman parte de la masa hereditaria.
- Cuando se produzca una donación, se tributa en aquella comunidad donde el donatario tenga la residencia.
- Los beneficiarios de los seguros de vida tributan en la autonomía en la que tenía la residencia el fallecido.
¿Quién puede heredar?
Una de las primeras preguntas que surgen cuando nos encontramos ante esta situación es quién puede heredar. Existe un primer grupo denominado herederos forzosos y que está compuesto por: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos, parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad y el Estado. Ese es el orden por el que se distribuye parte de la herencia, es decir, si no hay descendientes, se pasa a ascendientes y, así, continuamente.
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Pero también hay que mencionar la figura del legatario, aquella que adquiere solo bienes concretos y determinados por el testador, sin responder al pasivo de la herencia, es decir, no responde a las deudas y cargas de la herencia. Por tanto, los primeros suceden a título universal y puede provenir de la ley, mientras que los segundos suceden a título particular y solo proviene de la voluntad del causante.
En este sentido, hay que destacar también que el reparto de la herencia no se realiza de forma igualitaria para todos lo herederos, sino que se hace dividida en tres tercios:
- La legítima: es la parte de la herencia de la que no se puede disponer libremente, sino que está asignada de manera igualitaria por ley a determinados herederos, los llamados forzosos.
- El de mejora: es la parte que se divide a voluntad del fallecido entre los herederos forzosos.
- El de libre disposición: el fallecido puede haber dejado esta tercera parte a quien desee sin necesidad de repartirlo bajo alguna condición establecida.
También puede ocurrir que una persona fallezca sin hacer testamento. En este caso será la ley quien determine quiénes son los herederos, un proceso conocido como declaración de herederos abintestato.
Las deudas también se heredan
Según el Código Civil, las deudas de una persona fallecida no se extinguen. Esto significa que cualquier persona hereda bienes y derechos, pero también obligaciones y cargos. Es decir, las deudas que deja pendientes el fallecido pasan a ser del heredero en el momento que se acepta la deuda y, en caso de no pagarlas, los acreedores pueden ir en su contra y se le pueden aplicar posibles recargos e intereses.
Por tanto, antes de aceptar una herencia es muy aconsejable valorar los pros y los contras, los beneficios y los cargos, ya que nadie, es decir, ningún beneficiario está obligado a aceptarla. Además, “no se puede aceptar parcialmente, o coges todo o lo dejas” y, además, al aceptarla “se adquiere la condición de heredero, lo que implica asumir posibles deudas que aparecieran en el futuro que estuvieran generadas por el fallecido”, informa María Paloma Ruiz.
¿Se puede rechazar la herencia?
Como ya se ha adelantado, es posible rechazar una herencia y, normalmente, esto ocurre cuando las deudas del fallecido superan el importe de los bienes dejados para heredar. Por tanto, al rechazar una persona quedará exenta de responsabilidad y nadie podrá reclamarle nada y, de la misma manera, tampoco se podrá exigir ningún bien en el futuro.
Algunos aspectos importantes relacionados con la renuncia son:
- Es unilateral: la renuncia es una decisión individual de cada persona, por lo que si un heredero la rechaza, no quiere decir que tengan que hacerlo el resto también.
- Total: al igual que no se puede aceptar una herencia de forma parcial, tampoco se puede rechazarla de esa manera. Las dos decisiones se toman en su totalidad.
- Por escrito: para que una herencia quede rechazada es necesario hacerlo a través de una escritura pública ante un notario o ante el juez si existe procedimiento judicial. No serán válidas las que estén hechas en privado o por actos no reglamentados.
- Después de la defunción: no se podrá rechazar la herencia de una persona que esté viva, por lo que habrá que hacerlo tras su defunción.
- Definitivo: una vez que se haya realizado el rechazo de manera oficial, la persona no podrá echarse para atrás y aceptar la herencia. Se trata de un procedimiento irrevocable.
En este sentido, hay que señalar que se puede renunciar a la herencia en beneficio de alguien. Sin embargo, aquí hay una diferencia respecto a cuando se rechaza simplemente, ya que en este caso “se presume un acto de donación y se tributa, ya que se está entregando una cantidad a favor de alguien”, explica la abogada de Manosalvas Abogados.
Además de aceptar o rechazar la herencia, hay una tercera opción: la aceptación a beneficio de inventario. Esto significa que los herederos pueden responder a las deudas con los bienes que existen en la herencia. Si después sobra patrimonio, se repartiría entre todos. Tomando esta vía no es necesario responder a las deudas con el patrimonio de las personas que heredan, sino exclusivamente con los bienes y derechos de la herencia.
Pago de impuestos y reducciones
El apartado fiscal puede ser uno de los más importantes cuando se recibe una herencia, ya que puede suponer un alto coste si no se realiza a tiempo y de forma correcta. En primer lugar, hay que tener claro el calendario: los herederos cuentan con seis meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto correspondiente. Si no pudieran hacerlo en ese plazo, es posible solicitar una prórroga de otros seis meses, aunque habrá que pedirlo en los cinco primeros. En relación a los tiempos, hay que señalar que durante el estado de alarma han quedado paralizados y si ha fallecido durante estos meses el tiempo no ha empezado a contar hasta que finalizó. En el caso de que la defunción se produjera antes, el tiempo ha quedado detenido durante los meses de excepción, volviendo a contar cuando ha quedado levantado el estado de alarma.
Las herencias se tributan por el Impuesto de Sucesiones, cedido a las comunidades autónomas, como ya se ha señalado, que son las encargadas de establecer la cuantía. Sin embargo, hay otros aspectos que condicionan también lo que se va a pagar: la cantidad heredada y el grado de parentesco con el fallecido.
De esta manera, las reducciones estatales son las siguientes:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Este grupo es el que cuenta con más beneficios, pues se le aplica una reducción sobre la cuota de 15.956,87 euros y otros 3.990,72 euros por cada año que le quede para cumplir los 21, siendo el límite de la reducción de 47.858,59 euros.
- Grupo II: cuando los ascendientes, adoptados o cónyuges tienen más de 21 años pasan a este segundo nivel y se reducen solo la primera parte, los 15.956,87 euros.
- Grupo III: los ascendientes y descendientes por afinidad conforman este grupo en el que la reducción es de 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en este último caso se encuentran los colaterales de cuarto o más grado, a los que ya no se les aplica ninguna reducción.
Plusvalía municipal
Además del Impuesto de Sucesiones, es posible que se tengan que liquidar otros tributos. Si se hereda o se recibe una donación de naturaleza urbana, es decir, pisos, viviendas, terrenos urbanos, locales, garajes, etc., habrá que pagar la plusvalía municipal. Por tanto, si lo recibido es terreno rústico no hay que hacer frente a su pago.
Eso sí, este impuesto solo grava el incremento de valor que experimenta ese inmueble heredado desde que se adquiere hasta que se transmite. Será el ayuntamiento donde radique el inmueble el encargado de gestionar la plusvalía. Según explica María Paloma Ruiz, este suele ser el mayor problema al que se enfrentan sus clientes en relación a la herencia económicamente hablando, ya que se pueden llegar a pagar cantidades muy altas en función de ese valor catastral.
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¿Conviene hacer donaciones?
Una donación es un acto altruista que se realiza con frecuencia para ceder cualquier cosa, ya sean bienes o dinero, en vida. Aunque se puede donar lo que uno quiera, hay dos limitaciones: no se puede donar todo y quedarse sin nada y se tiene que respetar la parte que la ley exige que corresponde a los herederos forzosos. Si esto ocurre, si se dan bienes que perjudican a la legítima, “será una donación inoficiosa y se puede incurrir a un procedimiento judicial para determinar que no es válida”, asegura María Paloma Ruiz.
Hay personas que realizan una donación y no saben que, desde el punto de vista tributario conlleva el pago de impuestos, al igual que ocurría con las herencias, que se paga el ISD y la plusvalía:
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: el donatario, quien recibe la donación, debe pagar este impuesto.
- IRPF: el donatario no debe tributar la ganancia que se genera en la transmisión, pero el donante sí debe tributar en el IRPF.
- Plusvalía: si durante el periodo estimado ha aumentado el valor del inmueble, el donatario deberá tributar. Si no ha experimentado un incremento o se transmite a pérdidas, no tributa.