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Ahorro, inversión y jubilación

Instrumentos de ahorro para la jubilación, ¿dónde invertir?

Celia Lorente, Publicidad - 30/08/2023
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Existen diversos instrumentos de ahorro que suponen una buena alternativa para intentar complementar la futura pensión de jubilación.

Para asegurarnos un futuro económicamente tranquilo lo más prudente es intentar generar unos ahorros que complementen la pensión pública que disfrutaremos. Una de las claves para poder lograrlo es hacer un diseño financiero de largo plazo en el que se analicen nuestras fuentes de ingresos actuales y futuras, los gastos aproximados que tendremos en los próximos años y cómo poder generar ahorro suficiente para alcanzar los objetivos vitales que nos hayamos marcado. Los productos de ahorro, como los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA) o los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) pueden jugar un papel fundamental para conseguirlo.

¿Cuándo empezar a ahorrar para la jubilación?

Tal y como se explica en el documento ‘Prepararnos para las jubilaciones del futuro’, elaborado por Diego Valero, presidente de Novaster, junto a Banco Sabadell y Esade, cuanto antes empecemos a ahorrar tendremos mayor margen para intentar incrementar nuestro patrimonio, ya que, por ejemplo, una persona que comience a ahorrar con 32 años podría llegar a obtener cuando se retire el doble de lo que hubiera obtenido de empezar con 45 años.

Los niveles de riesgo a asumir variarán en función de la edad, por lo que hay que reajustarlos en cada etapa de la vida. En las primeras etapas, se suele apostar por la renta variable, porque en ocasiones es más rentable pero también más volátil y con un mayor riesgo. Más adelante, habrá que ir reduciendo de forma paulatina el peso de la renta variable y preponderar la renta fija hasta llegar a la fecha prevista de jubilación con una cartera que privilegie la liquidez.

Los beneficios de los productos de ahorro

Los planes de pensiones individuales son uno de los instrumentos de ahorro más populares y nos permiten intentar ahorrar a largo plazo mientras construimos un colchón económico de cara a la jubilación. Entre sus ventajas, cabe destacar:

  • Ahorro fiscal. El límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales en España con derecho a desgravación en la declaración de la renta (con la excepción de Navarra y País Vasco, que cuentan con una fiscalidad diferente) es de 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas. Estas aportaciones reducen la base imponible, por lo que facilitan el ahorro fiscal en función de la retención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Rescate anticipado. Aunque los planes de pensiones están pensados para ser rescatados en el momento en el que un trabajador se jubila, está contemplado su rescate anticipado en una serie de supuestos especiales, como una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por fallecimiento, o como consecuencia de una situación de dependencia, de una enfermedad grave o de desempleo de larga duración
  • Son hereditarios. Si un partícipe fallece antes de poder rescatar el plan de pensiones, sus descendientes, su pareja o los herederos que haya designado resultan beneficiarios del producto.
  • Productos a medida. Además de que se comercializa un amplio número de planes de pensiones individuales para satisfacer a todos los perfiles de riesgo, estos productos destacan también por ser muy flexibles, ya que permiten a sus partícipes elegir en cualquier momento las aportaciones que quieren realizar, su cuantía y su periodicidad.
  • Traspaso sin coste. Es posible traspasar un plan de pensiones a otra entidad o cambiar a otro de la misma sin que se incurra en ningún coste añadido. Al traspasar un plan de pensiones se movilizan todas las aportaciones que hemos realizado a lo largo del tiempo, sumadas a los beneficios que se han generado. Es posible efectuar un traspaso total o parcial, es decir, podemos traspasar todos los ahorros de un plan a otro, o simplemente una parte si creemos que nos interesa diversificar en otro producto diferente.

Banco Sabadell comercializa diferentes planes de pensiones individuales y otros productos que planifican la jubilación y que se ajustan a la realidad de cada partícipe, ya que permiten decidir cuándo y en qué cuantía realizar aportaciones. Cada plan de pensiones cuenta con diferentes opciones en función de los objetivos que queramos alcanzar y del capital que deseemos dejar a los beneficiarios. Así, es posible elegir la que encaje mejor con nuestros planes de futuro, mientras nos ofrecen la posibilidad de desgravar un 54%1 en la declaración de la Renta.

Además de los planes de pensiones individuales, Banco Sabadell te ofrece otros planes de jubilación, tanto en PPA como en planes de previsión social2 (para residentes en País Vasco) y en rentas vitalicias3.

Elige la mejor opción que se adapte a ti y recuerda que en cualquier momento puedes contar con el asesoramiento de nuestros expertos, solicitando una cita con ellos.

La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre la aportación realizada o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente. En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000 €, 8.000 € por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000 € por aportaciones y contribuciones empresariales. Planes de Previsión Asegurados son seguros de vida-ahorro de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R. M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave n.° C-0557. Seguros mediados por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S A., NIF A-03424223, con domicilio en avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el R. M. de Alicante y en el Registro Administrativo Especial de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la DGSyFP con clave n.° OV-0004, actuando para BanSabadell Vida, S. A de Seguros y Reaseguros, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento. Puedes consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion. Renta Vitalicia es un seguro de vida-ahorro, sujetos a los términos y condiciones contratados en la póliza, de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R.M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP, con clave C-0557, y mediados por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF A03424223, domicilio en Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante y en el Reg. Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP, clave nº 0V-0004, actuando para Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento. Planes de Pensiones individuales: Entidad Gestora BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., SA. NIF A58581331 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R.M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Gestoras de la DGSyFP, con clave n.° G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España, con NIF W0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid, inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP. con la clave D-0197. Entidad promotora y comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell. S.A. con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá., 37, 03007 Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016. El documento con los datos fundamentales para el partícipe está a disposición del público en las oficinas de Banco Sabadell, así como en la página web del banco www.bancosabadell.com/pensiones. Puedes consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion. Tienes a tu disposición el Documento de datos fundamentales (DDF), en la web www.sabadellvida.com o en cualquiera de nuestras oficinas , con el objetivo de que conozcas de forma clara, sencilla y concisa las características de estos productos, a fin de que puedas compararlos con otros productos y valorar nuestra oferta.

Los planes individuales de ahorro sistemático son seguros de vida de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R. M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave n.º C-0557. Seguros mediados por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF A-03424223, con domicilio en avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el R. M. de Alicante y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP con clave n.º OV-0004, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento. Puede consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancsabadell.com/bsmediacion

Entidad de Previsión Social Voluntaria: Bansabadell Previsión Empresas, EPSV de Empleo, NIF V-75161638 y domiciliosocial en Avenida de la Libertad, 21, 20004 Donostia-San Sebastián. Inscrita en el Reg. Mercantil de Gipuzkoa y enel Reg. de EPSV de Euskadi con el nº 283-G. Socio Promotor: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIFA08371908 y domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en la DGSyFP,con clave C-0557.

Entidad encargada de la gestión del patrimonio de la EPSV: Sabadell Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., con NIFA08347684 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en R.M. de Madrid y en el Registro deSociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 58.

Consulta la política de Inversiónestatutosacuerdos adoptados en la asamblea general, el reglamento del defensor asociado de Bansabadell Previsión Empresas, E.P.S.V. de empleo y política de integración de riesgos ESG en las inversiones.

2 De acuerdo con la normativa, se puede cobrar la prestación del plan de previsión cuando se produzca alguna de estas otras contingencias:

  • Incapacidad permanente o invalidez para el trabajo.
  • Dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad grave.
  • Desempleo de larga duración.

Entidad de Previsión Social Voluntaria: BanSabadell Previsión, EPSV individual, NIF número V-95120671, y domiciliosocial en Avenida de la Libertad, 21, 20004 Donostia-San Sebastián. Inscrita en el Reg. Mercantil de Gipuzkoa, y enel Reg. de EPSV de Euskadi con el nº 227-G. Socio promotor: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIFA08371908 y domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en la DGSyFP,con clave C-0557.

Entidad encargada de la gestión del patrimonio de la EPSV: Sabadell Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., con NIFA08347684 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en R.M. de Madrid y en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 58.

3 Este producto solo admite el rescate total. El cliente asume riesgo de inversión en el rescate ya que el importe derivado del ejercicio del rescate vendrá determinado por el valor de mercado de las inversiones asignadas, no pudiendo superar los siguientes límites en función de la modalidad contratada:

En la modalidad Renta Vitalicia 100%: la provisión matemática (fondo constituido por la compañía de seguros para hacer frente al pago de las prestaciones y de los gastos derivados del seguro).

En la modalidad Renta Vitalicia 70% - 80% - 90%: el propio capital garantizado de fallecimiento (70% - 80%-  90% de la prima aportada).

En la modalidad Renta Vitalicia Capital Decreciente: el propio capital garantizado de fallecimiento (la prima aportada menos las rentas brutas cobradas por el asegurado), que puede llegar a ser cero en función de los años transcurridos desde la contratación (cuando el cliente haya cobrado como mínimo un importe equivalente a la prima aportada, pero continúa cobrando vitaliciamente la renta).

Conforme a la normativa vigente, el rescate tributa como rendimiento de capital mobiliario, añadiendo la parte de las rentas percibidas que no han quedado sujetas a tributación. Existe un periodo recomendado de permanencia que permite minimizar su riesgo de mercado en caso de rescate según la edad del tomador y la modalidad elegida. Puede consultar dichos periodos en el Documento de Datos Fundamentales que encontrará en www.sabadellvida.com.

Renta Vitalicia, Pensión Vitalicia, Renta Vitalicia Capital Decreciente y Renta Vitalicia 70-80-90 son seguros de vida-ahorro, sujetos a los términos y condiciones contratados en la póliza, de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R.M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP, con clave C-0557, y mediados por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., NIF A03424223, domicilio en Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante y en el Reg. Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP, clave nº 0V-0004, actuando para Bansabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros y teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento.

Puedes consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion.

Tienes a su disposición el Documento de datos fundamentales (DDF), en la web http://www.sabadellvida.com o en cualquiera de nuestras oficinas , con el objetivo de que conozcas de forma clara, sencilla y concisa las características de estos productos, a fin de que puedas compararlos con otros productos y valorar nuestra oferta

Los planes de previsión asegurados y los planes individuales de ahorro sistemático son seguros de vida-ahorro de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R. M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave n.° C-0557. Seguros mediados por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S A., NIF A-03424223, con domicilio en avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el R. M. de Alicante y en el Registro Administrativo Especial de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la DGSyFP con clave n.° OV-0004, actuando para BanSabadell Vida, S. A de Seguros y Reaseguros, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento. Puedes consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion. Planes de Pensiones individuales: Entidad Gestora BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., SA. NIF A58581331 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R.M. de Madrid y en el Reg. de Entidades Gestoras de la DGSyFP, con clave n.° G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España, con NIF W0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid, inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP. con la clave D-0197. Entidad promotora y comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell. S.A. con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá., 37, 03007 Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016.

El documento con los datos fundamentales para el partícipe está a disposición del público en las oficinas de Banco Sabadell, así como en la página web del banco www.bancosabadell.com/pensiones.

Entidad de Previsión Social Voluntaria: BanSabadell Previsión, EPSV individual, NIF número V-95120671, y domicilio social en Avenida de la Libertad, 21, 20004 Donostia-San Sebastián. Inscrita en el Reg. Mercantil de Gipuzkoa, y en el Reg. de EPSV de Euskadi con el nº 227-G. Socio promotor: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIFA08371908 y domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el R.M. de Madrid y en la DGSyFP, con clave C-0557.

Consulta la política de Inversiónestatutosacuerdos adoptados en la asamblea general, el reglamento deldefensor asociado de Bansabadell Previsión, EPSV Individual y política de integración de riesgos ESG en las inversiones.

Entidad encargada de la gestión del patrimonio de la EPSV: Sabadell Asset Management, S.A., S.G.I.I.C., con NIFA08347684 y domicilio en calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en R.M. de Madrid y en el Registro deSociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 58.

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Tu hogar, tu coche y tus seguros   - Wed Dec 18 18:01:15 CET 2024

Hipotecas para no residentes, ¿cómo comprar una casa en España? Banco Sabadell, Publicidad

¿Es posible pedir una hipoteca sin ser residente en España? La respuesta es sí. El proceso para solicitar una hipoteca para no residentes es muy similar al de una hipoteca convencional. A continuación, explicamos en qué consisten las hipotecas para no residentes y cuáles son los pasos para solicitar una.

¿Cómo obtener una hipoteca en España para no residentes?

Una hipoteca para no residentes es un producto diseñado para personas tanto extranjeras como españolas que no tienen su residencia fiscal en España y desean financiar la compra de una vivienda. Desde un punto de vista legal, se considera no residente a todo aquel que no pase, al menos, 183 días viviendo en suelo español.

En cuanto a sus características, una hipoteca para no residentes es básicamente igual a una hipoteca convencional: puede ser de interés fijo, variable o mixto. Y, para determinar las condiciones particulares de la hipoteca, lo más recomendable es dejarse asesorar por un especialista de la entidad que pueda analizar cada caso y orientar sobre la hipoteca adecuada. También es aconsejable realizar una simulación para obtener una aproximación sobre cómo sería la hipoteca y su cuota en función de datos como los ingresos o la capacidad de endeudamiento.

Los puntos a considerar al solicitar una hipoteca para no residentes son: 

  • Tipo de interés. Es posible que una hipoteca para no residentes tenga un tipo de interés más elevado que otras hipotecas dado que el titular no tiene su residencia fiscal en España. 
  • Volumen de financiación. Si en una hipoteca convencional el banco puede llegar a financiar hasta el 80% del valor de tasación o de compraventa de una vivienda (el que sea más bajo), en una hipoteca para no residentes este límite suele ser menor. Esto significa que una persona que desea adquirir una vivienda debe contar con mayor ahorro previo a lo que tendrá que sumar los gastos asociados a la compraventa, que suelen ser de un 15% más.
  • Plazo de amortización. En una hipoteca convencional el plazo de amortización puede llegar a alcanzar los 30 años, mientras que en un préstamo hipotecario para no residentes este plazo habitualmente es menor.

Requisitos para comprar una casa siendo extranjero 

Entre los principales requisitos para acceder a una hipoteca siendo no residente se encuentran:

  • Estabilidad laboral. Contar con un trabajo permite garantizar ingresos estables y, de este modo, aumentar la solvencia económica para hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca. Por norma general, la cuota de la hipoteca no debe suponer más del 30% de los ingresos de una persona.
  • Situación económica. Disponer de pocas deudas es clave a la hora de solicitar una hipoteca. Los préstamos o créditos en activo se añaden dentro del volumen de gastos que computa el banco a la hora de evaluar la solvencia económica.
  • Edad. Para solicitar una hipoteca en España hay que ser mayor de edad. Además, por regla general, el límite de edad del propietario para finalizar el pago de las cuotas no debe superar los 75 años.
  • Identificación. Aunque la persona que solicite la hipoteca no disponga de documento nacional de identidad (DNI) sí que debe contar con el número de identificación de extranjero (NIE) o con el pasaporte en vigor. También es necesario aportar el certificado de residencia fiscal del país correspondiente.
  • Buen historial crediticio. Es importante aportar información sobre el historial crediticio del solicitante en el país en el que tenga fijada su residencia fiscal.
  • Disponer de una cuenta bancaria. Aunque no se trata de un requisito obligatorio, es conveniente abrir una cuenta bancaria en España, ya que facilitará la tramitación de la compra de la vivienda y será útil para el pago de las cuotas de la hipoteca.

¿Cómo comprar una casa en España siendo extranjero?

Una vez se presenta la solicitud al banco, éste estudiará la solvencia económica del futuro propietario y, en su caso, se entregará al propietario la Ficha de Información Precontractual (FIPRE), que incluye las condiciones del préstamo. 

Si todo continúa hacia adelante, la entidad elaborará una Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), con todas las claves del préstamo hipotecario. El último paso sería la firma del contrato de la hipoteca y la recepción de la financiación en las condiciones acordadas.

Fotografía de Freepik

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Cuentas y tarjetas   - Wed Dec 18 11:28:27 CET 2024

Diferencias entre cargo en cuenta y abono en cuenta bancaria Banco Sabadell, Publicidad

Entre los principales movimientos que se realizan en una cuenta bancaria y que afectan al flujo de efectivo se encuentran los cargos y los abonos. Gestionar ambos de manera eficiente contribuye a tener unas finanzas personales saneadas y a poder alcanzar con éxito determinados objetivos de ahorro. A continuación, explicamos en qué consiste un cargo y un abono en una cuenta, así como las principales diferencias que existen entre ellos.

¿Qué es un cargo en cuenta bancaria? 

Un cargo en cuenta es un asiento que se produce en una cuenta bancaria que, desde un punto de vista práctico, significa para el titular una salida de fondos o, lo que es lo mismo, que el saldo de la cuenta disminuye. El recibo del gimnasio o el pago de una prenda de vestir que acabamos de hacer con la tarjeta en una tienda son ejemplos de cargos en cuenta.

Tipos de cargos en cuenta 

Estos son algunos de los principales tipos de cargos en cuenta que existen:

  • Domiciliación de recibos. El titular de la cuenta autoriza al banco a efectuar el pago de ciertos recibos, como la luz, la comunidad de vecinos o el teléfono móvil.
  • Transferencias y Bizum. El envío de dinero a un tercero, ya sea por transferencia o Bizum, tiene su reflejo en una disminución del saldo de la cuenta bancaria.
  • Adeudos. La cuota de un préstamo o de una hipoteca o la prima anual de un seguro son ejemplos de adeudos bancarios.
  • Retiradas de efectivo. Engloba todos los pagos que hacemos por medio de la tarjeta bancaria o por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

¿Qué es un abono en cuenta? 

Por su parte, un abono en cuenta es una anotación en una cuenta bancaria que implica un aumento en su saldo. El ingreso de un cheque o la recepción de una transferencia son algunos ejemplos de un abono en cuenta.

Tipos de abonos en cuenta 

Los principales tipos de abono en cuenta son:

  • Nómina. Habitualmente, el ingreso mensual de la nómina es uno de los mayores abonos en cuenta que se reciben y permite asegurar el pago de los principales gastos que tiene una persona.
  • Transferencias y Bizum. Si un tercero realiza una transferencia o un Bizum a nuestra cuenta o efectúa un ingreso por medio de un cajero automático se consideran abonos en cuenta bancaria. Las transferencias que se reciben pueden ser puntuales (por ejemplo, si se ha vendido un artículo de segunda mano en una página web) o periódicas (como puede ocurrir si se tiene un piso alquilado).
  • Cheques y efectivo. El ingreso de un cheque o de efectivo en nuestra cuenta en una oficina bancaria, a través de un cajero automático o de la app del banco también se consideran anotaciones en cuenta.

Principales diferencias entre un cargo y un abono en cuenta

En realidad, cargo y abono en una cuenta bancaria son términos completamente opuestos. Un cargo significa una disminución del saldo mientras que un abono refleja un aumento del dinero disponible en la cuenta. Todos los movimientos, así como el saldo de una cuenta bancaria, pueden consultarse en cualquier momento a través de la app o de la página web del banco.

En cualquier caso, es importante lograr que la suma de los abonos en una cuenta bancaria sea siempre mayor que la suma de los cargos. De este modo, el saldo será positivo, contribuyendo a mejorar la salud de las finanzas personales de su titular.

Fotografía de Freepik


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Tu hogar, tu coche y tus seguros   - Tue Dec 17 08:46:13 CET 2024

Hipoteca a corto o a largo plazo, ¿qué me conviene más? Carlos S.Ponz

Un préstamo hipotecario es siempre un compromiso financiero para el titular. Fijar un plazo más o menos largo para su devolución es clave para su capacidad de endeudamiento, ya que cuantas más cuotas se acuerden, menor será la cantidad a pagar, sin embargo, también se tendrá que hacer frente a más intereses. A continuación, te explicamos qué hay que tener en cuenta a la hora de elegir entre una hipoteca a corto o a largo plazo.

¿Qué es el plazo de amortización en una hipoteca?

El plazo de amortización en una hipoteca es el tiempo durante el que el titular está pagando las cuotas hasta completar la devolución del dinero prestado por el banco junto a los intereses. Este plazo es clave ya que, en función del número de cuotas a pagar, la cantidad será mayor (menos cuotas) o menor (más cuotas). 

Hipoteca a corto plazo, ¿qué es y cuándo contratarla?

Las hipotecas a corto plazo son aquellas cuyo plazo de amortización es menor a los 15 años. En este tipo de préstamos, el dinero se devuelve en un menor periodo de tiempo, por lo que las cuotas a pagar cada mes tienen una cuantía más elevada, aunque se pagan menos intereses. 

A valorar: contar con un periodo de amortización más reducido puede implicar una carga financiera mensual muy elevada, ya que se paga una mayor cantidad en cada cuota. Por regla general, una hipoteca a corto plazo está indicada para personas con ingresos elevados y estables.

Hipoteca a largo plazo, ¿qué es y cuándo contratarla?

Las hipotecas a largo plazo son aquellas cuyo plazo de amortización supera los 15 años. En este tipo de hipotecas el titular tiene que devolver el dinero prestado durante un periodo de tiempo más holgado, por lo que la cantidad a pagar cada mes será inferior. Sin embargo, pagará intereses durante más tiempo. 

A valorar: al pagar menos en las cuotas mensuales, el titular cuenta con una mayor capacidad de endeudamiento para satisfacer otras necesidades, como pagar otros préstamos, ahorrar o invertir. Normalmente, si la cuota mensual en relación al plazo calculado excede el 30% de los ingresos del titular, lo más indicado es solicitar mayor plazo, por lo tanto, una hipoteca a largo plazo, con el fin de asumir menos riesgos y poder contar con una cuota mensual más reducida. El inconveniente principal de este tipo de hipotecas es que, al pagar intereses durante más tiempo por la misma cantidad, el total que se desembolsa por el préstamo es superior.

¿Cómo escoger el plazo de amortización de una hipoteca?

Dado que la contratación de una hipoteca es un compromiso a largo plazo -en España, el plazo medio se sitúa en los 24 años-, hay que tener presente determinados aspectos antes de fijar el plazo de amortización. De este modo, será posible hacer una simulación y calcular si es mejor una hipoteca a corto plazo o a largo plazo.

El Banco de España establece 30 años como plazo máximo recomendado para firmar una hipoteca para una vivienda habitual. Sin embargo, esto no deja de ser una recomendación genérica al margen de las particularidades de cada caso, por lo que lo mejor es dejarse asesorar por un especialista hipotecario de la entidad bancaria. 

Estos son los puntos que más influyen a la hora de decantarse por una hipoteca a corto o a largo plazo: 

  • Perspectivas laborales. Es fundamental tener en cuenta las perspectivas laborales a corto, medio y largo plazo para poder determinar la solvencia económica que se tendrá mientras dure el contrato de la hipoteca. 
  • Edad del titular o de los titulares. Los bancos suelen situar en los 75 años la edad máxima que puede tener el titular en el momento de terminar de pagar el préstamo hipotecario. Esto significa, por ejemplo, que una persona que compra una vivienda con 60 años puede acceder, como máximo, a un plazo de amortización de 15 años.
  • Evolución del mercado. Es importante saber que la evolución del euríbor influye en algunos préstamos hipotecarios, como ocurre con las hipotecas variables o las hipotecas mixtas. Esta evolución tendrá un impacto directo en las cuotas mensuales de la hipoteca.

Ejemplo de contratar una hipoteca a corto plazo o a largo plazo 

Veamos un ejemplo de una misma vivienda con un mismo precio en una hipoteca a corto y otra a largo plazo.

María tiene 30 años y se va a comprar una vivienda. Calcula que para poder terminar de comprarla y satisfacer también los gastos asociados necesita 100.000 euros. Cuenta con unos ingresos mensuales de 4.000 euros y unos gastos de 600 euros. Pide al banco información sobre una hipoteca fija a 12 años y a 25 años:

  • Hipoteca a 12 años. Pagará una cuota mensual de 875,53 euros. Los intereses que tendrá que abonar en total suman 26.076,06 euros.
  • Hipoteca a 25 años. Pagará una cuota mensual de 527,84 euros. Los intereses que tendrá que abonar en total suman 58.350,44 euros.

En este caso, María no podría contratar la hipoteca a 12 años ya que, sus gastos (600 euros de gastos fijos + 875,53 euros de cuota) superarían el 30% de sus ingresos, por lo que tendría que apostar por la hipoteca a largo plazo, en la que la suma de todos los gastos no llega al 30% de los ingresos.

¿Es posible convertir una hipoteca a largo plazo en una a corto plazo?

A través de una amortización anticipada es posible cambiar el plazo de devolución de la hipoteca o reducir sus cuotas. En este caso, si se opta por reducir el plazo, se terminará antes de pagar la hipoteca, pero habrá que seguir haciendo el mismo esfuerzo financiero durante el periodo restante. Es decir, que es factible llegar a cambiar una hipoteca firmada a largo plazo y convertirla a una a corto plazo.

A la hora de realizar una amortización anticipada de la hipoteca, es posible que haya que abonar alguna penalización. En España, la legislación fija una comisión por desistimiento máxima del 0,5% de la cantidad amortizada durante los cinco primeros años y del 0,25% si la cancelación se produce a partir del sexto año.

Fotografía de Alena Darmel en Pexels


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