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El impacto fiscal de los productos de ahorro y de inversión

Mon Feb 08 10:51:25 CET 2021

El nuevo año ha traído consigo algunos cambios fiscales que afectan a la planificación del ahorro con vistas a la jubilación. Aun así, sigue siendo necesario marcarse objetivos financieros a largo plazo para complementar, en el futuro, la pensión que se recibirá.

El último Boletín Oficial del Estado (BOE) de 2020 trajo consigo la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), que entraron en vigor en el primer día del nuevo año. Entre otras medidas, los PGE incluyen novedades relativas a la fiscalidad de los productos de ahorro, como, por ejemplo, la disminución de los límites de deducción por aportaciones a los planes de pensiones individuales y a los planes de previsión asegurados, más conocidos como PPA (que son seguros de ahorro que garantizan un capital a su vencimiento, que suele coincidir con el momento de la jubilación del asegurado). A partir de ahora, el límite total de reducciones que un mismo contribuyente podrá realizar derivado de las aportaciones que se realicen a estos productos de previsión social será de 2.000 euros anuales o del 30% de los rendimientos netos del trabajo.

Estos 2.000 euros de límite podrán incrementarse hasta los 8.000 euros adicionales en el caso de contribuciones del empleador a favor de su trabajador en los instrumentos de previsión social empresarial, como los planes de pensiones de empleo, los planes de previsión social empresarial o las mutualidades de previsión social. También se reduce el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones en los que sea titular el cónyuge sin cierto nivel de renta, que se fija en los 1.000 euros anuales.

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Incentivar el ahorro para la jubilación

Durante la presentación de los nuevos PGE, la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, insistió en que la intención del Ejecutivo es fomentar el ahorro para la jubilación entre los ciudadanos, de manera que puedan complementar sus futuras pensiones. Según los datos trimestrales que ofrece la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (INVERCO), solo uno de cada 10 trabajadores españoles cuenta en la actualidad con un plan de pensiones de empleo. La reforma acometida en la fiscalidad de los productos de ahorro pretende incentivar este tipo de planes, por ello, su deducción máxima sube de los 2.000 euros hasta los 10.000 euros.

En este contexto, algunos ahorradores han llegado a plantearse si es conveniente adelantar su rescate y la respuesta es que no. Es más, conviene subrayar que, cuando se tenga que rescatar, previsiblemente, en el momento en que el partícipe se vaya a jubilar, existen dos vías para intentar reducir al máximo el pago de impuestos: recuperar, al menos, una parte en forma de renta para evitar aumentar el tipo marginal; y no proceder a su rescate en el mismo año que el empleado se jubile si ha trabajado durante seis meses o más en dicho ejercicio.

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El rol clave de los fondos de inversión

A pesar de la reducción en el límite máximo de las aportaciones, los planes de pensiones individuales continúan siendo un producto de ahorro atractivo pensando en el largo plazo, permitiendo que se pueda diferir el pago de los impuestos al futuro. Además, este cambio normativo invita a apostar por una mayor diversificación del patrimonio con otros productos, tanto de ahorro como de inversión.

Aunque se haya reducido el límite máximo de las aportaciones, los planes de pensiones individuales siguen siendo un producto de ahorro atractivo pensando en el largo plazo

En este contexto, siguen jugando un papel protagonista dentro de cualquier cartera los fondos de inversión, que, pensando en horizontes temporales largos, permiten al ahorrador reducir el riesgo y aumentar el potencial de rentabilidad, dado que este tipo de productos invierten en una cesta amplia de activos de tipologías diferentes. La principal diferencia entre un plan de pensiones y un fondo de inversión es que en este último se difiere el abono de impuestos sobre la ganancias, pero solo si se reinvierten en el mismo fondo o en otro. En el caso de los planes de pensiones, en cambio, es posible diferir el pago de impuesto del capital que se invierte hasta el capital máximo que marca la ley. Además, los fondos son, también, mucho más líquidos, ya que permiten al partícipe poder recuperar su capital en cualquier momento.

En España, los tipos impositivos de los fondos de inversión varían en función de la cuantía de los retornos. Hasta 6.000 euros, tributan al 19%; de ahí y hasta los 50.000 euros, al 21%; y por encima de esta cifra, al 23%. En la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco, estos tramos y porcentajes oscilan levemente. Además, es posible deducirse en la declaración de IRPF tanto los gastos asociados a la adquisición como a la transmisión de las participaciones.

En el caso de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV), que, a grandes rasgos, funcionan como los fondos de inversión pero con la estructura de una sociedad anónima, pagan un Impuesto de Sociedades del 1% sobre las plusvalías generadas durante un periodo determinado, mucho menor de lo que pagaría una sociedad normal, que es del 25%.

Los fondos de inversión o la participación en una SICAV son otras opciones en las que colocar los ahorros y que gozan de una cierta fiscalidad ventajosa en la actualidad

La fiscalidad en otros productos de ahorro

Además de los planes de pensiones y de los PPA, cuya fiscalidad es igual en España, existen otros productos de ahorro relevantes. Los Unit Linked, posiblemente, los de mayor riesgo en este grupo dado que el titular decide dónde invertir, soportan una tributación similar a la de otros productos de ahorro, ya que las ganancias generadas tributan en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario, con un tipo que oscila entre el 19% y el 23%.

Por su parte, en el caso de los seguros de renta vitalicia (en los que el titular recibe a partir de una fecha determinada una renta periódica hasta su fallecimiento), gozan de algunos importantes beneficios fiscales, como, por ejemplo, una exención tributaria de la reinversión de las ganancias patrimoniales por la venta de activos en estos productos (como puede ser una vivienda). Mientras tanto, en relación a los seguros individuales de ahorro a largo plazo (SIALP), si el capital invertido no supera los 5.000 euros anuales durante, al menos, cinco años, el rescate no tributa.

En el caso de dos de los principales productos bancarios que, actualmente, existen, como los depósitos y las cuentas bancarias, la remuneración tributa, a efectos de IRPF, como rendimientos de capital mobiliario, integrándose en la base imponible del ahorro de la declaración de la Renta.

Fotografía de Annie Spratt en Unsplash
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