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‘Covenants’ y ‘waivers’, claves al contratar un préstamo

Thu Nov 05 09:32:33 CET 2020

Muchos préstamos de gran envergadura poseen garantías adicionales que, en momentos de crisis, pueden amenazar con llevar a la quiebra al deudor. Para evitarlo, el equilibrio en el manejo de los ‘waivers’ es fundamental para las partes implicadas.

A la hora de analizar y evitar el riesgo crediticio, es habitual prever ciertas garantías, de manera que tanto el financiador como el prestatario se sientan lo más cómodos y protegidos posibles en el marco de la relación que han establecido. Sin embargo, también suelen instrumentarse otro tipo de medidas de cara a asegurar que el deudor va a comportarse en base a una serie de criterios fijados. En este punto es en el que entran en juego dos conceptos no demasiado conocidos a nivel general, pero que son de una importancia capital: los covenants, o las obligaciones financieras y no financieras que configuran un contrato de préstamo; y los waivers, que son las solicitudes de una dispensa temporal en alguna de las obligaciones fijadas en dichos préstamos.

Clases de ‘covenants’

En las operaciones de una elevada financiación, además de los compromisos habituales, el prestatario suele adquirir y firmar otros para formalizar y fortalecer todavía más las garantías que se han impuesto. Estos covenants, junto a las garantías, forman un compendio llamado security package, que se incluye dentro del documento denominado term sheet, en el que se oficializa el contrato de préstamo correspondiente. Aunque los covenants se personalizan en cada caso, en virtud de los acuerdos que se concreten entre financiador y acreedor, existen algunas tipologías más extendidas, como, por ejemplo, los covenants de información, que obligan a los segundos a aportar todos aquellos datos, más allá, incluso, de las obligaciones legales, relacionados con sus estados financieros o contables, de cara a ofrecer una imagen lo más transparente posible acerca de su situación. Por supuesto, cualquier cambio sustancial en su estructura (como, por ejemplo, un cambio societario en el caso de una empresa) también tiene que ser comunicado a los acreedores.

En los préstamos de una cuantía elevada, además de las garantías habituales, se suelen establecer unos compromisos extraordinarios llamados ‘covenants’

También existen los covenants de tipo financiero, a través de los cuales el prestatario tiene el compromiso de mantener distintos ratios financieros dentro de unas determinadas horquillas. Uno de los más habituales tiene que ver con la liquidez, aunque son frecuentes, también, los relacionados con el nivel de apalancamiento global de la entidad, con su capacidad de repago o con la comparativa entre su beneficio y los intereses que está obligado a pagar. Además, existen los covenants positivos, que, aunque suelen ser muy variados, están relacionados con el mantenimiento de licencias administrativas, de contratos comerciales o de ciertos bienes que son considerados clave para el desempeño de su actividad. En el extremo opuesto, los covenants negativos impiden al deudor ir hacia adelante con determinadas acciones, como otorgar garantías adicionales a otros financiadores, no vender ciertos activos, no cambiar a los accionistas o no poder distribuir dividendos sin el permiso previo y expreso por parte de los acreedores principales.

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El papel determinante de los ‘waivers’

Si estas garantías y obligaciones previstas en los covenants resultan demasiado exigentes, o, si, por ejemplo, la realidad del mercado merma las proyecciones estimadas de evolución para el negocio de una entidad, puede darse el caso de que no se puedan cumplir en su totalidad, lo que da lugar a una declaración de even of default. En esta situación, los acreedores pueden llegar, incluso, a solicitar la devolución anticipada del préstamo, algo que, en realidad, conlleva muchos riesgos. Esto es así porque, si el prestatario resulta incapaz de hacer frente a su deuda, podría llevarle finalmente a la quiebra, algo que, desde la óptica de los financiadores es una muy mala noticia, ya que tendrían muy difícil recuperar por completo su inversión.

En caso de incumplimiento, al acreedor le suele interesar renegociar los pagos y establecer alguna excepción puntual en un ‘covenant’, que recibe el nombre de ‘waiver’

Normalmente, ante el incumplimiento de las garantías o de los covenants, lo más habitual es que se produzca un proceso de renegociación de los términos y de las condiciones del crédito, aumentando, por ejemplo, el interés que se tiene que abonar en cada plazo o incrementando las garantías adicionales para compensar a los acreedores perjudicados. En este punto es en el que entran en juego los waivers, como autorizaciones temporales para no cumplir un covenant ante un hecho extraordinario, como, por ejemplo, la incapacidad de una entidad de continuar con el pago de su deuda ante un cambio relevante en las condiciones de mercado que ha afectado significativamente a su cuenta de resultados.

En estos casos, tanto acreedor como deudor deben ser lo suficientemente flexibles para favorecer que se pueda mantener el préstamo, sin que las condiciones de devolución resulten tan asfixiantes que puedan llegar a resultar letales para el segundo. El equilibrio y el realismo suelen ser las mejores guías para lograrlo, aunque, por ejemplo, en momentos de contracción en el ciclo económico, puede ser que el acreedor también necesite incrementar sus niveles de liquidez y no le resulte fácil prescindir de los pagos del préstamo que ha concedido.

Los ‘covenants’ durante la pandemia

Un reciente análisis elaborado por Garrigues bajo el título ‘COVID-19: La crisis sanitaria puede afectar al análisis, valoración y documentación de las operaciones vinculadas’, afirma que, debido al extraordinario contexto económico actual, resulta fundamental que cada contrato de préstamos de una elevada cuantía pueda ser revisado para evaluar si un potencial incumplimiento de sus covenants es achacable o no a la crisis sanitaria derivada del coronavirus. De hecho, señala que es probable que resulte más habitual que en otros momentos del ciclo que se incrementen las solicitudes de dispensa, y que deberían ser valoradas positivamente, “siempre que se hagan con anticipación suficiente, de forma puntual y con una adecuada justificación”.

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Además, se advierte de que en la presente coyuntura es más plausible que una empresa se pueda ver afectada por problemas más estructurales y no tan puntuales, en los que un waiver no resulte suficiente para superar las dificultades. Entre estos problemas, quizá los más repetidos sean los de la falta de liquidez prolongada en el tiempo y la incapacidad de dar servicio a la deuda financiera. En estos casos, “puede ser necesario realizar una refinanciación del préstamo, y la situación de estado de alarma no constituye, por sí sola, un impedimento para iniciar y culminar un proceso de refinanciación estándar” (siempre y cuando no sea precisa la intervención de terceros que no resulte posible debido a la crisis sanitaria).

El método para dar seguridad jurídica y formalizar este tipo de refinanciaciones suele ser por vía notarial, si bien parece claro que hay que prever tanto en deudor como en acreedor una filosofía basada en la flexibilidad y en la comprensión de la parte contraria para actuar de modo solidario y coordinado, de modo que se evite al máximo la posibilidad de afectar negativamente a la vida útil de la deuda.

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