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¿Cómo son los contratos públicos en pandemia?

Tue May 05 15:21:28 CEST 2020

La contratación pública también ha sido objeto de revisión en las medidas aprobadas por el Gobierno por el impacto del coronavirus. Ahora, después de más de un mes y medio de parón, el Ejecutivo ha puesto fin a la suspensión de plazos de los contratos públicos y permite, siempre y cuando se realice por vía electrónica, la puesta en marcha de nuevas licitaciones. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado el 6 de mayo. 

Desde la declaración del estado de alarma, quedaron automáticamente suspendidos los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que estaban vigentes y cuya ejecución resultara imposible como consecuencia de la COVID-19. 

Con este nuevo Decreto-Ley, en vigor desde el 7 de mayo, se levantan las limitaciones impuestas a la contratación pública tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. La nueva norma, además de permitir que los contratos que estuvieran en vigor puedan seguir ejecutándose y poner en marcha nuevos contratos, modifica algunas de las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Por ejemplo, en el caso de los contratos de suministros o de servicios sucesivos que hayan tenido que recibir una indemnización, la nueva norma permite un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda al contratista. 

Por su parte, para los contratos de obras y de servicios que se hayan visto afectados, existía la posibilidad de restablecer el equilibrio económico ampliando el plazo de duración del contrato inicial -hasta un máximo del 15%- o modificando las cláusulas económicas derivadas de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales. La norma en vigor desde el 7 de mayo introduce una novedad y es que esto se aplicará solo a la parte afectada de forma efectiva, no a todo el contrato, y tras la comprobación por parte de la administración pública de la afectación.

Excepciones en la suspensión del contrato

El anterior Decreto Ley, que suspendía la contratación con el Sector Público, excluía los siguientes contratos:

  • De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
    De servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
    De servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
    Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

La norma que ha entrado en vigor el 7 de mayo levanta, de forma general, las suspensiones, sea cual sea su sector.

¿Qué significa la contratación de emergencia?

Entre las medidas decretadas con el estado de alarma, además de la suspensión de contratos, destacaba la contratación de emergencia.

En caso de catástrofe o grave peligro para la seguridad nacional, se puede ordenar de forma inmediata que una obra, suministro o servicio se ponga en marcha sin necesidad de aprobar un expediente. Esto se recoge en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

La situación actual generada por la COVID-19 encaja perfectamente en ese régimen excepcional en la contratación pública, por lo que el Gobierno incluyó un apartado en relación a los contratos en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo. En concreto, se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente a la COVID-19.

La Oficina Independiente de Regulación de la Contratación (OIRESCON) ha emitido una guía con el objetivo de compilar y sistematizar la normativa para que sirva de apoyo tanto para los órganos de contratación como para los propios contratistas y operadores económicos, cuyas actividades tengan relación con la contratación pública. 

 
 

 

 
Fotografía de Vladimir Kudinov en Unsplash
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