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Cómo tributan los dividendos extranjeros en el IRPF

Fri Nov 27 08:50:37 CET 2020

Aunque, en realidad, se trata de un trámite sencillo con la mayoría de los países con los que España tiene suscrito un convenio por doble imposición, hay que conocer su impacto fiscal para evitar llevarse sorpresas desagradables en la declaración de la renta.

Una buena alternativa de inversión en la actual coyuntura, en la que los tipos de interés están muy bajos y en donde existe una alta volatilidad en los mercados, es apostar por empresas que tengan modelos de negocio sólidos y una cuenta de resultados estable, con beneficios que van aumentando con cada ejercicio. Dentro de la diversificación de la cartera que la mayoría de los expertos financieros recomienda en momentos de crisis, apostar por este tipo de compañías que, con bastante frecuencia, otorgan dividendos a sus accionistas, puede ser una decisión acertada.

Los dividendos son la parte de los beneficios corporativos de una empresa que se destina a los accionistas. Muchas entidades, cuando tienen una situación contable y financiera estable, deciden implementar una estrategia de cierto equilibrio entre destinar parte de las plusvalías a realizar nuevas inversiones mientras que el resto se abona a los accionistas a través de los dividendos, bien sea a través de efectivo o por medio de nuevas acciones. Uno de los motivos por los que se impulsan los dividendos es para tratar de compensar a los inversores si el precio de los títulos de la entidad se mantiene demasiado estático, ya que, de este modo, se les premia con un ingreso extra. 

La fiscalidad de los dividendos

La revalorización de las acciones y los dividendos son dos de los mecanismos principales por los que se puede cosechar rédito como accionista de una empresa, aunque, desde el punto de vista fiscal, gozan de un trato diferente para Hacienda. Ambos tributan bajo los mismos tipos de rentas del ahorro, pero los beneficios de las acciones tienen la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales, mientras que, en el caso de los dividendos, se incluyen como rendimientos de capital mobiliario. De esta manera, la cuantía total que un ahorrador tendrá que abonar vía impuestos será distinta.

Dividendos y revalorización de las acciones son dos de los mecanismos principales para obtener beneficios al invertir en una empresa

Hasta el año 2015, los dividendos gozaban de la ventaja de que los primeros 1.500 euros estaban exentos de tributación. Sin embargo, en la actualidad, su fiscalidad es muy semejante a la de otros productos de inversión. En todo caso, hay que tener presente que no es lo mismo, a ojos del regulador, cobrarlos en metálico que hacerlo en acciones. Al tributar como rendimiento de capital mobiliario, el dinero de estos dividendos se tiene que sumar al de los depósitos, al de las cuentas corrientes o al de las Letras del Tesoro.

Por regla general, el tipo impositivo que se tiene que abonar por ellos se mueve en una horquilla de entre el 19% y el 23%, según las tablas del ahorro vigentes, aunque, con carácter previo, hay que sumar los rendimientos de capital mobiliario a las ganancias y las pérdidas patrimoniales. Hasta 6.000 euros, el tipo a aplicar será del 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, tendrá un porcentaje del 21%; mientras que, a partir de 50.000 euros, será del 23%.

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Es importante señalar que Hacienda no discrimina con una fiscalidad diferente si los dividendos provienen de una empresa cotizada o de otra que no lo sea. Quizá la única salvedad es que, en el caso de una sociedad limitada, los socios pueden aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos para evitar, así, tener que pagar impuestos dos veces, primero en el Impuesto de Sociedades y, después, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de los scrip dividends, es decir, cuando una empresa paga a sus accionistas el dividendo en forma de acciones a través de unos derechos de suscripción (que luego el inversor puede, por ejemplo, vender en el mercado), la fiscalidad es distinta si se trata de una ampliación de capital o si son nuevas acciones. En el primer suceso, se debe tributar como dividendo con una retención del 19%, mientras que, para el segundo caso, no hay que abonar impuestos hasta que se vendan las acciones que, en su día, se adquirieron y por las que se recibió el dividendo en acciones. En ese momento, su fiscalidad será la misma que lo que ocurre con cualquier otro valor bursátil, o, lo que es lo mismo, tendrá la consideración de ganancia patrimonial.

La doble imposición por dividendos

En el caso de acciones extranjeras, el esquema fiscal es, en principio, igual que para los títulos de compañías nacionales, si bien la particularidad estriba en que cada país posee su propia normativa tributaria, lo que provoca que se produzca la doble imposición por dividendos, es decir, que se abonan dos veces impuestos por un mismo hecho (la retención en el país de origen y las obligaciones correspondientes en España).

Dado que cada país posee su normativa tributaria, se produce una doble imposición cuando un inversor español obtiene dividendos de una empresa foránea

Actualmente, España cuenta con muchos convenios de doble imposición suscritos con otras naciones, precisamente para normalizar el proceso y evitar que el contribuyente tenga que pagar más de lo que le corresponde. Por ejemplo, en Estados Unidos la retención a los residentes americanos es del 30% mientras que, en el Reino Unido, los dividendos soportan una retención del 0%. Dentro de la zona euro, aunque parece que, a medio plazo, la tendencia es a converger hacia un tipo único, la realidad, a día de hoy, es que cada Estado practica una retención diferente (por ejemplo, tanto en Alemania como en Italia es del 26%, y en Francia es del 30%).

Por regla general, España establece en estos acuerdos una retención por dividendo extranjero del 15%, lo que significa que si un ahorrador recibe dividendos de una entidad foránea, podrá recuperar en renta hasta el 15% de lo que le hayan retenido en el país de origen. Lo mismo se aplica en el sentido opuesto, esto es, si un inversor extranjero logra un determinado dividendo a través de una entidad española, solo se podrá someter a tributación en el país un 15%.

El trámite para realizar esta operación es, en realidad, bastante sencillo, ya que simplemente se debe reflejar a la hora de presentar la declaración de la renta. Una vez se incluyen los dividendos, tiene que aparecer que provienen de una empresa extranjera perteneciente a un país con el que existe un acuerdo por doble imposición. En el caso de que no existiera este tipo de acuerdo con una nación determinada, Hacienda permite recuperar de modo directo la menor de las cantidades entre lo retenido en el extranjero junto con el resultado de aplicar el tipo medio efectivo a los dividendos menos los gastos multiplicados por la base liquidable entre la renta del periodo.

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Fotografía de Olga DeLawrence en Unsplash
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