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Cómo influye una excedencia laboral en la jubilación

Sat Dec 12 00:04:55 CET 2020

Cuidar de un hijo, acceder a un cargo público o por una función sindical. Existen distintos motivos que pueden llevar a un trabajador a solicitar una excedencia, aunque hay que tener claras las implicaciones que eso puede tener en la futura pensión de jubilación.

Durante el primer semestre de 2020, hubo 25.672 excedencias en España, de las que el 87,94% (22.576) fueron solicitadas por mujeres y el 12,06% (3.096), por hombres, según los datos de la Seguridad Social. Este número es un 1,28% inferior al registrado en el mismo periodo de 2019. Una excedencia laboral es, ni más ni menos, que la decisión voluntaria tomada por un trabajador que desea cesar su relación laboral con una empresa durante un periodo de tiempo para llevar a cabo otro tipo de tareas, incluso, si así lo desea, colaborar con otra entidad. Su regulación en España está incluida dentro del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (para el personal de las empresas privadas) y en el artículo 89 del Estatuto Básico del Empleado Público (en el caso de los funcionarios).

Para los primeros, existen cinco tipos de excedencias: voluntaria por interés particular, por cuidado de hijos, por cuidado de otros familiares, forzosa y pactada; mientras que, para aquellas personas que trabajan para la Administración, existen excedencias voluntarias por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de hijos o de un familiar, por violencia de género, por violencia terrorista, así como excedencias voluntarias incentivadas, voluntarias por prestación de servicios en el sector público, o de carácter forzoso.

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Es importante conocer las claves de cada una de ellas, ya que influyen en el cómputo de la cotización de cara a la jubilación. En cualquier caso, el trámite para solicitar una excedencia es igual en todos los casos, ya que se debe pedir por escrito, indicando las fechas de inicio y de finalización (para los funcionarios, existe un formulario en cada comunidad autónoma). Aunque no es obligatorio, sí que resulta recomendable realizar este trámite con la suficiente antelación como para que la entidad a la que se le solicita tenga plazo suficiente para responder, también por escrito, aceptando o denegando la petición.

Por regla general, los períodos que duran las excedencias, sean voluntarias o forzosas, no se consideran períodos efectivamente cotizados a la hora de calcular las pensiones de jubilación, aunque existen excepciones. Además, en el caso específico de las excedencias voluntarias, nunca dan derecho a cobrar el paro. 

Habitualmente, las excedencias no se consideran como periodos cotizados a la hora de calcular la pensión de jubilación, aunque hay algunas excepciones

Excedencias para trabajadores privados

En la excedencia voluntaria por interés particular, el periodo de disfrute no puede ser menor de cuatro meses ni mayor de cinco años. Durante este tiempo, el trabajador no recibe retribución alguna. La Seguridad Social no considera ni entiende como cotizado este periodo, por lo que, para evitar esta ausencia de cotizaciones, es posible suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un año después de iniciada la excedencia, con la única condición de que se deben de tener cotizados 1.800 días dentro de los doce años anteriores al inicio de la excedencia.

Por su parte, en la excedencia por cuidado de hijos, el periodo no puede ser superior a los tres años por cada hijo que se tenga (para otros cuidados de familiares no podrá exceder de los dos años), pero el empleado solo tiene derecho a la reserva de su puesto durante el primer año de excedencia. En este caso, el periodo de excedencia computa a efectos de antigüedad y, lo que es, incluso, más importante, se considera como tiempo efectivamente cotizado, aunque es oportuno preguntar sobre cada caso específico a la Seguridad Social.

Además, hay que citar dos posibilidades más: la excedencia forzosa, por ejemplo, por la elección para un cargo público que imposibilite al trabajador la asistencia a la empresa. En este caso, se tiene derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, mientras que contabilizará para la jubilación la cotización del nuevo puesto que ocupe. La otra opción es la excedencia pactada entre empleado y compañía, aunque, en este supuesto, durante el periodo en el que se extienda no se tienen en cuenta las cotizaciones.

Excedencias para funcionarios

Por un lado, para este colectivo existe, por ejemplo, la excedencia voluntaria por interés particular, cuyo periodo de tiempo no puede ser inferior a los dos años, aunque no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, ni, tampoco, se computará para ascensos o para trienios. Por otro lado, en la excedencia voluntaria por agrupación familiar, el tiempo tampoco podrá ser inferior a los dos años, pero, en esta ocasión, tampoco podrá superar los 15 años. Este periodo, del mismo modo, no se computará en los trienios o en los ascensos.

En cuanto a la excedencia por cuidado de hijos o por cuidado de familiares, que durará un máximo de tres años para cada hijo o familiar, el tiempo de abandono del servicio activo contará para trienios y para la carrera profesional, mientras que el puesto se reservará, al menos, durante dos años. En el caso de violencia de género, se tendrá reserva del puesto durante los seis primeros meses, tiempo que contará a efectos de antigüedad y derechos de Seguridad Social. Durante los dos primeros meses, se recibirá el sueldo completo y las prestaciones por hijo a cargo, si es que se tiene.

Existe, además, la excedencia voluntaria incentivada, que puede durar hasta cinco años, y la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, en la que no se reserva el puesto ni se tiene en cuenta el tiempo de duración para los trienios. La excedencia forzosa, por su parte, requiere que los funcionarios cumplan con una serie de obligaciones recogidas por la ley según cada caso para que no se convierta en una de carácter voluntaria. Finalmente, en el caso de violencia terrorista se repiten las mismas condiciones que en el de las víctimas de violencia de género, debiendo ser la excedencia autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria.

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Es decir, que una excedencia laboral puede, por lo tanto, tener un impacto directo en la futura pensión, en especial en las de carácter voluntario o forzoso, ya que su duración no computa como tiempo cotizado. En cambio, sí que cuentan, en general, como tiempo cotizado las excedencias por cuidado de hijos y de familiares. En cualquier caso, existen productos como, por ejemplo, los seguros de ahorro que son una buena opción para complementar económicamente periodos de inactividad laboral como pueden ser las excedencias, principalmente, si se estima que la pensión de jubilación futura puede verse afectada.

 Una alternativa para complementar la posible pérdida de cotización en la pensión por una excedencia es suscribir un seguro de ahorro

El cálculo de la pensión en España

Para conocer cuál será la pensión de jubilación a la que un trabajador tendrá derecho hay que tener presente las bases de cotización de sus últimos años de vida laboral. En 2020, se toman los 23 últimos, aunque, poco a poco, esta horquilla irá aumentando, hasta que, por ejemplo, en 2025, se cogerán los últimos 25. Una vez conocidas, mes a mes, estas bases de cotización (que deben aparecer en cada nómina), se suman. Lo más habitual es que se solicite a la Seguridad Social un informe de bases de cotización que incorpora toda esta información.

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Con este dato, es momento de calcular la base reguladora, que se logra dividiéndolo entre los años computables en las bases de cotización (mientras las pensiones se abonan en 14 pagas, las cotizaciones lo hacen en 12). Después, hay que aplicar al número que se obtenga un porcentaje de ajuste según los años cotizados (por ejemplo, en 2020, el periodo mínimo de cotización para cobrar el 100% de la pensión es de 36 años para los que se jubilen en la edad ordinaria).

Fotografía de Etienne Boulanger en Unsplash
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