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Cómo declarar las plusvalías y las minusvalías de las operaciones financieras en el IRPF

16/02/2021

Cualquier inversor toma, a lo largo de un ejercicio, decisiones sobre sus productos financieros, a veces con éxito y otras no. Existe la posibilidad de compensar fiscalmente algunas de esas pérdidas, tanto en la declaración de ese año como en las sucesiva

Según los datos del Banco de España, existen más de cinco millones de personas en el país con acciones en bolsa, una cifra que ha ido creciendo de manera paulatina y constante a lo largo de la última década. El inversor tipo ronda los 50 años y tiene una cartera en renta variable del entorno de los 9.000 euros, superando levemente el promedio de los países de la Unión Europea (UE). Aunque, en principio, es positivo que los ahorradores minoristas participen cada vez más en los mercados financieros, de acuerdo a las conclusiones del estudio de ‘Competencias Financieras’ que lleva a cabo el propio Banco de España en colaboración con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), a pesar de que la educación financiera de los españoles acumula una tendencia positiva en el último lustro, existen ámbitos claros de mejora en ciertos segmentos, principalmente, en aquellos relacionados con la fiscalidad.

Computar las acciones en la declaración de la Renta

Al cotizar en un mercado secundario, el valor de las acciones puede subir pero, también, bajar, lo que significa que un inversor ganará o perderá dinero. Con independencia de lo que suceda, se debe tener claro que las potenciales plusvalías que se logren al vender acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta, integrándose con el resto de partidas de las rentas del ahorro. Para determinar si ha habido o no ganancia patrimonial, hay que restar del precio de venta de las acciones su precio de compra, incluyendo, también, la diferencia entre los gastos asociados tanto a la compra como a la venta. En el caso de las acciones extranjeras, funciona del mismo modo que la tributación de las españolas, aunque es probable que se tenga que abonar más dinero en concepto de comisiones así como es importante tener presente el posible efecto sobre el rendimiento final del cambio de divisas.

El resultado de la venta de unas acciones se debe incluir dentro de las rentas del ahorro en la declaración de la Renta, junto a los gastos asociados que se han producido

Dentro de las rentas del ahorro, además de los beneficios por la venta de acciones, se encuentra todo aquel dinero que un contribuyente obtiene por sus inversiones, como, por ejemplo, por las participaciones de un fondo de inversión, por la amortización de productos de renta fija, por los depósitos financieros o por las contrataciones de seguros de vida o de invalidez. Por regla general, los gravámenes que se aplican sobre las rentas del ahorro en el IRPF son menores que los de las rentas del trabajo, lo que supone, a la larga, una ventaja fiscal para los ahorradores.

Los dividendos que reciben los accionistas como propietarios de estos valores también se integran en la base imponible del ahorro dentro de la declaración de la Renta, tributando, según su cuantía, entre un 19% y un 23%. Los gastos de administración y depósito de estos valores negociables son un gasto fiscalmente deducible.

Qué ocurre con los fondos de inversión

Al igual que las acciones, tributan sobre la base del ahorro en el IRPF, pero tienen la particularidad de que permiten el diferimiento en el pago de impuestos derivado de las ganancias patrimoniales, dado que, en realidad, solo tributan cuando se produce el reembolso y no si se mantiene el capital en el fondo o si se realiza un traspaso. El beneficio (o la posible pérdida) tiene un tipo fiscal, según la cuantía total, de entre el 19% y el 23%. Para los Exchange Traded Funds (ETFs o fondos cotizados), la tributación varía, ya que los impuestos se pagan siempre cuando se venden las participaciones, no siendo posible, por ejemplo, realizar un traspaso sin tener que tributarlo.

Los fondos de inversión también tributan sobre la base del ahorro, pero solo si se produce un reembolso, ya que los traspasos están exentos de declararse en el IRPF

Compensar pérdidas y ganancias

Cualquier estrategia de inversión no debe basarse solo en las expectativas de posibles ganancias en los mercados, sino que tiene que tener en cuenta, también, lo que más adelante habrá que pagar a Hacienda para conocer el beneficio neto y real que se obtendrá. Es decir, si se vende una acción a un precio mayor que el que se adquirió, se logra una plusvalía, pero, si es a un precio inferior, lo que se genera es una minusvalía, que, al igual que la primera, se puede incluir en la declaración de la Renta, aunque con ciertos límites.

Por ejemplo, es posible, si se han realizado operaciones con títulos de diferentes compañías, compensar las plusvalías de unos con las pérdidas de los otros, logrando un importante ahorro fiscal (siempre, eso sí, que ya se hayan vendido todos ellos). Aunque con anterioridad a 2015, solo era posible compensar plusvalías y minusvalías generadas por activos durante un periodo de inversión menor a un año, desde la reforma fiscal aprobada ese año ya no existe límite temporal. Sin embargo, lo que sí se mantiene en vigor es la denominada regla de los dos meses, que significa que no se pueden compensar minusvalías de un valor con las plusvalías de ese mismo valor si se adquiere en los dos meses anteriores o posteriores a la venta que originó la pérdida patrimonial.

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Además, sí que es posible compensar las pérdidas y las ganancias de los rendimientos del capital mobiliario con lo que ocurra con el resto de activos, lo que significa que, por ejemplo, si se cosechan beneficios gracias a un bono o a un seguro se pueden compensar con los números rojos derivados de la venta de las participaciones en un fondo de inversión. Además, si el resultado del ejercicio fiscal es negativo, está permitido poder compensar a lo largo de los siguientes cuatro años. Es decir, que, si un año se cierra con pérdidas patrimoniales, Hacienda permite compensar pérdidas con ganancias durante los cuatro años siguientes a que se hayan producido.

La legislación permite compensar pérdidas con ganancias en la Renta durante los cuatro años posteriores a que se hayan producido

Algunas particularidades a tener en cuenta

No es posible, en ningún caso, compensar a través de la declaración de la Renta todas las pérdidas que un contribuyente haya tenido a lo largo de un ejercicio. Un caso frecuente es el de las apuestas y los juegos de azar (que no se consideran rentas del ahorro, sino que cotizan dentro de la base general del IRPF). Fiscalmente, está permitido restar las pérdidas a las ganancias que se hayan cosechado, pero no se pueden extrapolar estas y compensarlas con las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

La venta de bienes de segunda mano es otra situación arquetípica. Por ejemplo, enajenar el coche que se adquirió nuevo hace unos años por un precio, lógicamente, menor no es posible computarlo como pérdida según Hacienda, al igual que tampoco lo es liquidar objetos a través de páginas de compraventa en Internet. La única excepción es, en principio, la vivienda, que se considera como un bien de inversión, y que está permitido imputar como pérdida patrimonial si se vende por un precio menor al de adquisición.

Fotografía de Isaac Smith en Unsplash
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