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Cómo aligerar la factura fiscal antes de que acabe el año

Fri Dec 11 14:16:19 CET 2020

Este 2020 es importante tener en cuenta el efecto de la pandemia en la situación fiscal de muchos ciudadanos así como conocer los cambios fiscales que se avecinan

ciudadanos. Este mes, según los expertos, es crucial para mejorar la fiscalidad pensando en la Declaración de la Renta que habrá que presentar entre abril y junio de 2021. Es hora de sentarse a pensar en aquellas cosas que se pueden hacer para reducir en lo posible la factura con Hacienda aprovechando al máximo los beneficios, las deducciones y las exenciones del sistema. Este año, además, es más importante que nunca revisar con lupa las opciones, puesto que las consecuencias de la pandemia de la COVID-19 pueden afectar a la situación fiscal de muchos contribuyentes.

Hay un colectivo especialmente vulnerable en 2020: las personas afectadas por un  Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), ya que muchas han tenido dos pagadores a lo largo del ejercicio, algo que influye mucho al hacer cuentas con Hacienda.

¿Cómo afecta? Modifica los límites de las personas que están obligadas a declarar. La norma dice que tienen que hacer la Declaración todos los ciudadanos que perciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales y con un solo pagador. El límite es el mismo cuando hay dos pagadores, pero siempre que no se reciba del segundo y ulteriores pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite se establece en 14.000 euros, independientemente de los pagadores.

La Administración se considera un segundo pagador, lo que afecta a las declaraciones de las más de 3,4 millones de personas que se han tenido que acoger a un ERTE 

Y aquí es donde encontramos el principal problema. La Administración se considera un segundo pagador, lo que afecta a las declaraciones de las más de 3,4 millones de personas que se han tenido que acoger a un ERTE en algún momento del año. Los ciudadanos que hayan percibido de la Administración más de esos 1.500 euros que se han mencionado en el conjunto del año tendrán que hacer la declaración si, además, en 2020 superan los 14.000 euros sumado el ERTE y el sueldo de la empresa.

Por ejemplo, un trabajador que haya percibido ingresos de su trabajo de 12.000 euros este año y otros 3.000 euros de la Administración por un ERTE, tendrá que hacer la Declaración de la Renta. Si no se hubiese visto afectado por un ERTE, este ciudadano no estaría obligado a hacerla. La Declaración puede salir a devolver y aportar unos ingresos extra para el trabajador; o a ingresar, lo que puede suponer un nuevo golpe para el bolsillo de muchos empleados.

Por eso es importante que las personas que se han visto envueltas en estas circunstancias revisen su situación fiscal y tengan en cuenta que pueden solicitar a su empresa que incremente las retenciones a efectuar sobre la nómina de diciembre para intentar evitar un gran desembolso en 2021.

Además de los ERTE, hay otros aspectos que hay que revisar antes de que acabe el año, como las novedades fiscales que entrarían en vigor en 2021 con los nuevos Presupuestos Generales del Estado. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado una guía práctica con 80 recomendaciones, generales y específicas para este 2020, con el objetivo de que los ciudadanos puedan diseñar su propia estrategia y optimizar la tributación durante la campaña del IRPF.

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Estas son algunas de las sugerencias que incluyen:

Aportaciones a planes de pensiones. Es una de las recomendaciones habituales que se hacen siempre que se aproxima el final de un ejercicio. Diciembre es un buen momento para hacer aportaciones extraordinarias a los planes de pensiones con derecho a reducción, ajustándolas a los límites fiscales actuales. Este año, además, este consejo cobra aún más importancia porque el límite actual deducible, fijado en 8.000 euros al año, bajará a 2.000 euros con los nuevos PGE. También se pueden hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción si los rendimientos netos del trabajo son inferiores a 8.000 euros al año.  Esta cuantía se reducirá a 1.000 euros en 2021.

Ganancias venta de vivienda. Los ciudadanos que hayan vendido su casa a lo largo de 2020 deben tener en cuenta que las ganancias obtenidas tributarán en la próxima Declaración en la base del ahorro, entre el 19% y el 23%. En cambio, si reinvierten las ganancias total o parcialmente en otra vivienda habitual podrán neutralizar el pago y rebajar la factura fiscal. En este caso, el REAF recuerda que este plazo se ha visto alterado por el primer estado de alarma, por lo que no se cuentan los días desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020.

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Rentas vitalicias. Las personas mayores de 65 años que hayan vendido acciones, fondos de inversión o inmuebles distintos de la vivienda habitual en 2020 tienen seis meses para constituir una renta vitalicia asegurada con el importe total o parcial de la transmisión, con un máximo de 240.000 euros y considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida. En este caso, el plazo de seis meses también se ha visto alterado por el primer estado de alarma, así que tampoco se cuentan los días del 14 de marzo al 30 de mayo de 2020.

Venta de acciones. Muchos contribuyentes no están obligados a declarar por tener rendimientos de trabajo bajos, pero también hay que tener en cuenta otras limitaciones que afectan a otro tipo de rentas, como las ganancias patrimoniales por venta de acciones. Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y de las ganancias patrimoniales sometidos a retención no deben superar los 1.600 euros anuales ni generar pérdidas de cuantía inferior a 500 euros para evitar declarar.

Adelanto de ingresos o rendimientos. El REAF asegura que los contribuyentes con rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas superiores a 300.000 euros pueden adelantar ingresos o rendimientos antes de final de año, puesto que, a partir de 2021, el tipo marginal del IRPF a partir de esos niveles pasará del 45% al 47%.

Plusvalías o beneficios. Igualmente, los ciudadanos que estén pensando en transmitir algún activo con plusvalía o en recibir beneficios de su sociedad como socio de la misma de más de 200.000 euros, deberían hacer la operación antes de que finalice 2020. A partir de 2021 es previsible que la tributación del ahorro aumente en tres puntos, pasando del 23% actual al 26% para bases superiores a 200.000 euros.

Amortizar la hipoteca. Otra de las fórmulas habituales para reducir la factura fiscal global al final de año consiste en amortizar parte de la hipoteca en los últimos meses hasta 9.040 euros, si aún se tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en caso de haberla comprado antes de 2013.

Reducir las ganancias patrimoniales. Desde el REAF, también recomiendan aprovechar algún elemento patrimonial con liquidez para transmitirlo con pérdidas a fin de conseguir reducir la tributación de las ganancias patrimoniales que se hayan puesto de manifiesto en 2020 por otras transmisiones.

Donativos. El fin de un ejercicio siempre es un buen momento para realizar donativos para aplicarse la deducción correspondiente. En 2020, además, se ha incrementado en cinco puntos la deducción, hasta el 80% de los primeros 150 euros, y al 35% del resto (40% en el caso de que el pago se haga habitualmente a la misma entidad).

Pagos en especie. Puede ser también una buena ocasión para llegar a un pacto con la empresa para considerar retribuciones en especie de determinados ingresos, como los cheques de comida, el seguro médico o el abono de transporte. Esto permite que esa parte del salario no tribute, lo que reduce la factura fiscal global.

Gastos atencionales. Por su parte, los empresarios o los profesionales que hayan satisfecho gastos de atenciones a clientes y a proveedores durante 2020 deben tener en cuenta que el máximo deducible es el 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio ejercicio, por lo que, desde el punto de vista fiscal, se tiene que tener cuidado en este capítulo.

Cambios en la situación personal. Tener un hijo, divorciarse y asumir una pensión alimenticia y otras circunstancias generan cambios en la cuantía de las retenciones en el IRPF que dependen de cada comunidad autónoma. Conviene consultar periódicamente las deducciones autonómicas existentes en cada momento, dado que suelen variar anualmente.

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