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Cómo ahorrar en la próxima declaración de la Renta

Fri Dec 11 08:18:16 CET 2020

Todavía se está a tiempo de poder implementar algunas acciones para evitar tener que pagar más de lo debido en la próxima declaración de la Renta. Para lograrlo, es oportuno conocer las posibles ventajas fiscales y recurrir, si es preciso, a la ayuda profesional.

El mes de diciembre es un buen momento para intentar reducir la factura fiscal de cara a la declaración de la Renta, cuya campaña comenzará la próxima primavera, pero que tendrá en cuenta solo lo que se ha realizado durante el ejercicio 2020. Sin embargo, este año, a diferencia de los anteriores, tiene un elemento que la distingue sobre el resto, y es el efecto que la pandemia del coronavirus ha tenido tanto en la realidad económica como en la laboral de muchas familias, y que se ha traducido en todo un acervo de medidas aprobadas por parte del Gobierno, destinadas, principalmente, a dotar de liquidez a empresas y profesionales.

De hecho, toda esta realidad ha provocado una serie de efectos directos sobre la próxima declaración de la Renta, tal y como han advertido los técnicos de Hacienda a través de un informe presentado por el Consejo General de Economistas bajo el título ‘Planificación de la Renta 2020’. Entre ellos, por ejemplo, el de que si una persona se ha visto afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y recibe menos de 22.000 euros al año, pero, por medio de este mecanismo, ha cobrado más de 1.500 euros, tendrá obligatoriamente que presentar la declaración de la Renta, ya que dicho ERTE tiene la consideración de segundo pagador. Si el ERTE se ha prolongado durante varios meses, es probable, incluso, que la declaración salga a ingresar, por lo que estos profesionales recomiendan solicitar a la empresa que aumente las retenciones en la nómina de diciembre para evitar que el pago sea elevado. Además, en el caso de las trabajadoras afectadas por un ERTE, no podrán deducirse los 100 euros por hijo si les correspondiera el derecho a deducción por maternidad durante el periodo de vigencia de un ERTE.

Otros efectos significativos a tener en cuenta de cara a presentar la próxima declaración de la Renta son, por ejemplo, que todas las ayudas recibidas para intentar paliar los efectos de la crisis tendrán que ser incluidas en la declaración, como es el caso de, por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital o las ayudas a los autónomos. Desde la óptica inmobiliaria, los acuerdos de rebaja en el precio de los alquileres durante el confinamiento, así como los aplazamientos en los pagos, deberán aparecer también reflejados. En cuanto a las segundas viviendas, aunque no se hayan podido disfrutar durante estos meses, la imputación en la declaración no se altera. En cuanto a los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, tendrán una deducción del 80% sobre los 150 primeros euros donados, y del 35% a partir de esa cifra.

Mecanismos de ahorro inmobiliario

Es posible obtener importantes ventajas en la declaración de la Renta si se ha realizado durante el año alguna operación relacionada con el ámbito inmobiliario. Por ejemplo, si se ha vendido la casa en la que se reside de manera cotidiana, es preciso conocer que están excluidas de tributación las ganancias patrimoniales cosechadas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que el importe recibido se reinvierta, a su vez, en la adquisición de otro inmueble que sea la nueva residencia habitual en el plazo de dos años desde la fecha de transmisión. Cabe destacar que el estado de alarma sirvió para paralizar momentáneamente el cómputo de este plazo desde mediados de marzo hasta el 30 de mayo.

En cuanto al pago de la hipoteca, si se tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual realizada antes de 2013, es posible amortizar hasta 9.040 euros de dicha hipoteca. Es más, si el activo se adquirió en régimen de gananciales y ambos cónyuges presentan declaración individual, cada uno se podrá deducir 9.040 euros en su declaración.

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Cambios en los planes de pensiones

En los nuevos Presupuestos Generales del Estado (PGE) se incluye una reducción de las deducciones de los planes de pensiones individuales desde el límite actual de 8.000 euros al año hasta los 2.000 euros al año. De momento, todavía se desconoce desde cuándo se aplicará este cambio, por lo que los usuarios aún están a tiempo de aprovechar el límite actual. Por su parte, en relación a los planes de empresa, se eleva la aportación máxima de 8.000 euros a 10.000 euros. En todo caso, parece seguro que estas modificaciones se aplicarán a partir del próximo año, por lo que se puede aprovechar en este ejercicio para aportar al plan de pensiones individual el máximo de 8.000 euros.

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Además, si, como consecuencia de la crisis económica (debido a un ERE o a un cese de actividad), una persona ha decidido rescatar los derechos consolidados de su plan de pensiones (o de otros productos de ahorro, como los planes de previsión asegurados), el reembolso de los derechos consolidados tributa como rendimientos del trabajo, imputándose al año en que sean percibidos.

En el caso de querer rescatar un plan de pensiones, por ejemplo, porque se está cerca de la jubilación, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo. Si se rescata en forma de capital, se podrá acoger a una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007. Si se rescata en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.

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Ámbito empresarial

Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar un 5% de deducción de la inversión en inmuebles o en materiales dentro de los rendimientos netos de su actividad. En el caso de todos los bienes que se han entregado a los empleados para que puedan desarrollar el  en la actual coyuntura (siteletrabajollas, ordenadores, teléfonos móviles,…), tendrán la consideración de retribuciones en especie. Por su parte, los gastos de suministros en los que ha incurrido el profesional por trabajar desde casa (como la luz, el agua o la conexión a Internet) son rendimientos del trabajo, aunque solo se pueden deducir aquellos que proporcionalmente correspondan a los metros cuadrados dentro del hogar que se han dedicado a la actividad, a los que se les aplicará un porcentaje del 30%.

En el caso de la manutención, es posible deducirse hasta 26,67 euros al día (si se pernocta, el doble, mientras que si se está en el extranjero, subirá hasta 48,08 euros al día). En todo caso, Hacienda pone como condición que este tipo de gastos deben realizarse en establecimientos de restauración y de hostelería y tienen que haber sido pagados mediante medios de pago electrónicos.

Otras recomendaciones

Si se confirman los nuevos PGE, en 2021, la tributación del ahorro aumentará en tres puntos, pasando del 23% actual al 26% para bases superiores a 200.000 euros. Por ello, es oportuno realizar antes de finalizar el año aquellas operaciones como, por ejemplo, recibir beneficios de una empresa o transmitir un activo con plusvalías si exceden esa cantidad.

Además, es recomendable consultar las deducciones fiscales que ofrecen las diferentes comunidades autónomas en ámbitos como el alquiler, el pago de la guardería y de los gastos educativos en general, o los relacionados con el transporte. En el caso de las personas jubiladas, existen, también, algunas ventajas específicas para ellos, como, por ejemplo, poder vender su vivienda habitual estando libre de impuestos. Si transmiten un elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual, pueden dejar exenta la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor, con un límite máximo de 240.000 euros, y antes de que transcurran seis meses desde la enajenación.

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